Bases y convocatorias del concurso ordinario del año 2019 para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional en Cataluña


Resolución PRE/896/2019, de 5 de abril, por la que se publican las bases comunes y las convocatorias del concurso ordinario de Cataluña del año 2019 para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en las entidades locales reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

DOGC 7853/2019 de 12 de Abril de 2019

Mediante la presente resolución se da publicidad a las convocatorias del concurso ordinario de Cataluña del año 2019 para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en las entidades locales reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, a los méritos correspondientes a las especialidades de las corporaciones locales aprobados por estas corporaciones para cada puesto de trabajo y a los tribunales de valoración, que figuran en el anexo 2.

El personal funcionario que concurse tiene que acreditar el conocimiento de la lengua catalana mediante el certificado de nivel de suficiencia (C1) de la Dirección General de Política Lingüística o alguno de los certificados o los títulos equivalentes que se mencionan en el anexo de la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre (DOGC 5511, de 23.11.2009), por los que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril (DOGC 5610, de 19.4.2010). No obstante, si alguna persona de las que concursan no tiene el certificado o el título mencionado, el tribunal de valoración del concurso evaluará estos conocimientos.

Además, se deben acreditar los méritos que se aleguen mediante la presentación del correspondiente certificado expedido por el órgano competente o la copia del título.

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles a partir de la publicación conjunta del concurso en el Boletín Oficial del Estado.

De conformidad con lo que establecen el apartado sexto del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y en el que se establece el modelo de convocatoria conjunta y bases comunes por las que se tienen que regir los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional; la Orden de 10 de agosto de 1994 del Ministerio para las Administraciones Públicas por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a estos funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional; los artículos 13 a 24 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña; el Decreto 234/1994, de 13 de septiembre, por el que se regulan los méritos que correspondan al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa autonómica en los concursos de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal, y la Orden de 5 de enero de 1995 por la que se despliegan las reglas para la puntuación de los cursos de formación y perfeccionamiento establecidos en el artículo 3.b) del Decreto 234/1994, de 13 de septiembre;

De conformidad con el artículo 38.1 h) del Decreto 20/2019, de 29 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias en materia de personal de la Administración local atribuidas a la Generalidad;

Resuelvo:

1. 

Las bases comunes por las que se tienen que regir las convocatorias del concurso ordinario de Cataluña del año 2019 para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional son las establecidas por el Anexo que incorpora el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo.

2. 

Los entes locales de Cataluña tienen que cumplir la valoración de los méritos de determinación autonómica que establece el Decreto 234/1994, de 13 de septiembre, por el que se regulan los méritos que correspondan al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa autonómica en los concursos de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal, tal como establecen los artículos 33 y 35 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo. Los méritos de determinación autonómica y el conocimiento de la lengua catalana se detallan en el anexo 1.

3. 

Dar publicidad a las convocatorias del concurso ordinario de Cataluña del año 2019 para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en las entidades locales reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, a los méritos correspondientes a las especialidades de las corporaciones locales aprobados por estas corporaciones para cada puesto de trabajo y a los tribunales de valoración, que figuran en el anexo 2.

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles a partir de la publicación conjunta del concurso en el Boletín Oficial del Estado.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición ante el secretario de Administraciones Locales en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los entes locales pueden formular un requerimiento previo al recurso contencioso administrativo ante el secretario de Administraciones Locales en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Barcelona, 5 de abril de 2019

Rosa Vestit i Villegas

Directora general de Administración Local

Anexo 1. 
Méritos de determinación autonómica y conocimiento de la lengua catalana

–1 Requisitos del conocimiento de la lengua catalana

1.1 El personal funcionario que concurse tiene que acreditar el conocimiento de la lengua catalana mediante el certificado de nivel de suficiencia (C1) de la Dirección General de Política Lingüística o alguno de los certificados o los títulos equivalentes que se mencionan en el anexo de la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre (DOGC 5511, de 23.11.2009), por los que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril (DOGC 5610, de 19.4.2010).

1.2 Si alguna persona de las que concursan no tiene el certificado o el título mencionado, el tribunal de valoración del concurso evaluará estos conocimientos.

En este caso, los miembros del tribunal estarán asesorados, en su caso, por personal con un título idóneo para evaluar el conocimiento de la lengua catalana.

–2 Méritos de determinación autonómica (Decreto 234/1994, de 13 de septiembre, desplegado por la Orden de 5 de enero de 1995)

2.1 Determinación de los méritos

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña a los que, de conformidad con lo que establece el apartado sexto del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, se atribuye hasta el 15% de la puntuación total posible en los concursos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional, son los siguientes:

a) Experiencia profesional: consistente en el desarrollo de funciones en la Administración de la Generalidad de Cataluña o en los entes locales de este territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: superados, homologados o reconocidos por la Escuela de Administración Pública de Cataluña y que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.

c) Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de los entes locales, en cursos organizados por la Generalidad de Cataluña o en colaboración con esta.

d) Publicaciones: en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.

2.2 Valoración de méritos

La proporción que corresponde a cada uno de los tipos de méritos expresados en el apartado anterior, dentro del porcentaje del 15% de la puntuación total posible asignado a la valoración de los méritos de determinación autonómica, es la siguiente:

a) Experiencia profesional: hasta el 30% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 15% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta el 50% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 15% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, según el nivel académico del curso.

c) Actividad docente: hasta el 10% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 15% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

d) Publicaciones: hasta el 10% del total de puntos que, en la puntuación total correspondan al 15% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

2.3 Reglas para la puntuación de los méritos

a) Experiencia profesional: los servicios prestados se valorarán de la manera que se indica a continuación.

–Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo de personal funcionario o superior que el correspondiente a la subescala por la que se concursa: 0,02 puntos/mes.

–Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo de personal funcionario inmediatamente inferior al de la subescala por la que se concursa cuando se trate de la provisión de puestos de la subescala de secretaría o de intervención tesorería: 0,01 puntos/mes.

–Servicios prestados en puestos de trabajo asignados a grupos inferiores, no incluidos en el párrafo anterior, en que se hayan ejercido de manera accidental funciones reservadas a la subescala por la que se concursa: 0,005 puntos/mes.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso selectivo, se hará de la manera que se indica a continuación.

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por la Escuela de Administración Pública de Cataluña o, en colaboración con esta, por las universidades, centros de enseñanza superior u otros órganos o entidades competentes en materia de formación y perfeccionamiento del personal funcionario, siempre que hayan sido reconocidos u homologados por la Escuela de Administración Pública de Cataluña, a efectos de este apartado.

La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,1 a 1,5 puntos, la tiene que establecer la Escuela de Administración Pública de Cataluña de acuerdo con la relación de la materia impartida con las funciones reservadas al personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación, y de conformidad con las disposiciones del artículo 3 de la Orden de 5 de enero de 1995.

Las convocatorias de cursos de la Escuela de Administración Pública de Cataluña tienen que indicar la puntuación otorgada a efectos de este apartado.

c) Actividad docente: se tiene que valorar teniendo en cuenta el carácter introductorio o de especialización de los cursos; el nivel elemental, de grado medio o superior, y cualquier otro elemento que manifieste el grado de dificultad de la materia para impartirla.

d) Publicaciones: las publicaciones se tienen que valorar según el carácter divulgativo o científico, la extensión, la edición como monografía o como artículo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo publicado.

2.4 Acreditación de los méritos

El personal funcionario que participe en los concursos tiene que acreditar los méritos que alegue mediante la presentación del correspondiente certificado expedido por el órgano competente o la copia del título.

2.5 Valoración de los méritos

El tribunal de valoración del concurso tiene que comprobar y valorar los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en los apartados anteriores.

Anexo 2. 
Convocatorias, méritos correspondientes a las especialidades de las corporaciones locales y tribunales de valoración

Los méritos correspondientes a las especialidades de la corporación local se fijan por esta misma corporación, de conformidad con lo que establece el apartado sexto del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y su puntuación puede alcanzar hasta el 5% de la puntuación total posible.

Las convocatorias y los méritos correspondientes a las especialidades de las corporaciones locales que se publican son una transcripción del texto aprobado por estas corporaciones.

SECRETARÍA ENTRADA

Provincia de Barcelona

Ayuntamiento de Rubí

1. Denominación y características técnicas del puesto de trabajo

Entidad: Ayuntamiento de Rubí

Puesto: Vicesecretaría

Clase: Segunda

Subescala: Secretaría

Categoría: Entrada

Nivel de destino: 28

Complemento específico anual: 12.301,10€

Situación actual: Vacante

Entrevista: No

Conocimiento de catalán: Sí

2. Méritos específicos

Experiencia profesional (0,75 puntos):

Por servicios prestados como funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en la subescala de secretaría en cualquier administración local, hasta un máximo de 0,75 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

- En ayuntamientos u otras entidades locales con una población superior a 50.000 habitantes, a razón de 0,025 puntos por mes de trabajo.

- En ayuntamientos u otras entidades locales con una población entre 20.000 y 50.000 habitantes, a razón de 0,010 puntos por mes de trabajo.

Estos méritos específicos tendrán que acreditarse con la aportación de las certificaciones emitidas por el ayuntamiento correspondiente, en el caso de haber ocupado el puesto de trabajo con nombramiento definitivo y en caso de otras formas de provisión de las plazas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional, como nombramiento provisional, acumulación y comisión de servicios; se tendrá que aportar copia compulsada de la resolución del director/a general de Administración Local efectuando el nombramiento y copia de las actas de la toma de posesión y cese del puesto de trabajo.

Gestión de servicios públicos (0,60 puntos):

Por el ejercicio profesional en puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional, en municipios que presten algún servicio público con las formas de personificación jurídica que se indican, mediante el siguiente baremo:

Gestión por sociedad mercantil con capital íntegramente público, entidad pública empresarial y/o gestión mediante un organismo autónomo local: 0,1 puntos por año trabajado o fracción mensual equivalente.

Los méritos se acreditarán mediante la aportación de documentos originales o copias debidamente confrontadas de los certificados acreditativos de los méritos que se alegan en la solicitud.

Formación y perfeccionamiento (0,15 puntos):

Por la realización de cursos de perfeccionamiento y formación en materia de gestión de personal, dirección de equipos y habilidades directivas homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela de Administración Pública de Cataluña o entidades públicas, según el siguiente baremo:

De veinte a veintinueve horas: 0,030 puntos

De treinta a treinta y nueve horas 0,050 puntos

De cuarenta a cincuenta y nueve horas: 0,080 puntos

A partir de sesenta horas: 0,10 puntos

Los cursos se acreditarán mediante original o copia compulsada del correspondiente diploma, título o certificado de asistencia con indicación de las horas lectivas.

3. Tribunal de valoración

Presidencia:

- Un funcionario habilitado de carácter nacional de igual o superior categoría que la del lugar convocado.

Vocales:

- 1 técnico/a a propuesta de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

- 1 funcionario/a a propuesta de la Dirección General de Administración Local.

Se designará una persona suplente para cada una de las que integrarán el órgano de selección.

Los miembros del órgano de selección tendrán que poseer un nivel de titulación equivalente o superior al exigido para participar en la convocatoria.

A fin de que el órgano se pueda constituir válidamente, será necesaria la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de las que las sustituyan, y, en todo caso, de la mitad, como mínimo, de sus miembros.

La participación en el tribunal calificador dará lugar a la indemnización reglamentaria, en concepto de asistencia, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones en razón del servicio.

Los miembros del Tribunal pertenecientes a la corporación municipal no devengarán las indemnizaciones y asistencias que merezcan en razón del servicio, excepto en aquellos casos en que las asistencias tengan lugar fuera del horario laboral.

El Tribunal queda facultado para resolver cualquier cuestión que se plantee desde el momento de su constitución. Sus decisiones se adoptan por mayoría y en caso de producirse empate, dirimirá la presidencia con voto de calidad.

De cada sesión se extenderá acta, firmada por el secretario, que tiene que dar fe, con el visto bueno del presidente, y de todos los miembros.

Ayuntamiento de Cassà de la Selva

1. Denominación y características técnicas del puesto de trabajo

Entidad: Ayuntamiento de Cassà de la Selva

Puesto: Secretaría

Clase: Segunda

Subescala: Secretaría

Categoría: Entrada

Nivel de destino: 30

Complemento específico anual: 34.596,40 €

Situación actual: Vacante

Entrevista: El tribunal calificador podrá acordar, si lo estima conveniente y necesario, la realización de una entrevista para la concreción de los méritos específicos.

Nivel de catalán: C1

2. Méritos específicos

Se otorgará hasta un máximo de 1,5 puntos de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Experiencia profesional:

Por experiencia profesional ocupando un puesto de trabajo de la escala secretaría de entrada, hasta un máximo de 0,75 puntos, equivalentes al 50% de la puntuación máxima correspondiente a los méritos específicos, de acuerdo con los criterios siguientes:

1. En entidades locales con una población superior a 20.000 habitantes, 0.0750 puntos por mes trabajado.

2. En entidades locales con una población entre 10.000 y 19.999 habitantes, 0.0375 puntos por mes trabajado.

3. En entidades locales con una población entre 5.000 y 9.999 habitantes, 0.0250 puntos por mes trabajado.

b) Formación y perfeccionamiento:

Por haber realizado y superado cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto de trabajo a proveer, hasta un máximo de 0.75 puntos, equivalentes al 50% de la puntuación máxima correspondiente a los méritos específicos, de acuerdo con los criterios siguientes:

1. Por master o posgrados impartidos por la Escuela de Administración Pública de Cataluña o Universidades de una duración de más de 300 horas lectivas sobre materias que tengan que ver con el puesto de trabajo, 0.2500 puntos por unidad.

2. Por master o posgrados impartidos por la Escuela de Administració Pública de Cataluña o Universidades de una duración de entre 150 a 300 horas lectivas sobre materias que tengan que ver con el puesto de trabajo, 0.1250 puntos por unidad.

3. Por seminarios o cursos impartidos por la Escuela de Administració Pública de Cataluña, centros especializados o colegios profesionales de una duración de más de 75 horas lectivas sobre materias que tengan que ver con el puesto de trabajo, 0.0833 puntos por unidad.

4. Por seminarios o cursos impartidos por la Escuela de Adminsitració Pública de Cataluña, centros especializados o colegios profesionales de una duración de entre 25 a 75 horas lectivas sobre materias que tengan que ver con el puesto de trabajo, 0.0625 puntos por unidad.

c) Acreditación de méritos específicos:

Los méritos específicos se tendrán que acreditar con la aportación de los diplomas o los certificados y las otras acreditaciones justificativas, originales o fotocopias compulsadas expedidos por las instituciones correspondientes.

3. Tribunal de valoración

El tribunal calificador estará formado por un presidente y cuatro vocales, actuando de secretario un vocal designado por el presidente. La composición del tribunal es la siguiente:

Presidenta: Señora Nuria Josa Arbonés, Interventora de la Corporación (FHN)

Suplente: Señor Ernest Ruiz Garcia, viceinterventor de la Diputación de Gerona

Vocal 1: Señor Josep Garriga Gandol, jefe del servicio de asistencia y cooperación en los municipios de la Diputación de Girona, que también actúa como secretario.

Suplente: Señora Neus Gironès Barnés, jefe del servicio de control interno de la Diputación de Girona.

Vocal 2: Un funcionario designado a propuesta de la Dirección General de Administración Local.

Suplente: Un funcionario designado a propuesta de la Dirección General de Administración Local.

El tribunal calificador elevará la propuesta de resolución del concurso a la Corporación en los términos previstos en las bases comunes del concurso, la cual será comprensiva de la suma de los méritos generales, autonómicos y específicos.

SECRETARÍA INTERVENCIÓN

Provincia de Barcelona

Ayuntamiento de Begues

1. Denominación y características técnicas del puesto de trabajo

Entidad: Ayuntamiento de Begues

Puesto de trabajo: Secretaría

Clase: Tercera

Subescala: Secretaría Intervención

Nivel de destino: 26

Complemento específico anual: 27175,08€

Situación actual: vacante por jubilación

Entrevista: sí (siempre que el Tribunal de Valoración lo considere necesario)

Nivel de Catalán: nivel suficiencia (C1)

Acreditación del conocimiento de catalán:

El conocimiento de la lengua catalana se tiene que acreditar mediante el correspondiente certificado de nivel de suficiencia (C1) de la Dirección General de Política Lingüística o los títulos equivalentes mencionados en el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio, y la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por los que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección General de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril.

En caso de que alguno de los concursantes no tenga el certificado o alguno de los títulos mencionados, el Tribunal de Valoración del concurso tiene que evaluar estos conocimientos.

En este caso, el Tribunal tiene que estar asesorado por el personal con título idóneo para evaluar el conocimiento de la lengua catalana.

2. Méritos específicos

Méritos específicos que corresponderán a una puntuación máxima de hasta 1,50 puntos, equivalentes al 5% de la puntuación total:

Primero. 0,20 puntos por cada cinco años trabajados de forma ininterrumpida al puesto de trabajo de secretaría clase tercera de la subescala, secretaría intervención, hasta un máximo de 1,00 punto.

Segundo. Por haber participado en cursos o jornadas sobre materias que tengan relación con el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera de la subescala de secretaría intervención, impartidos por la Escuela de Administración Pública de Cataluña, Diputación de Barcelona, Asociaciones Municipalistas o bien centros homologados, hasta un máximo de 0,50 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:

- De 15 horas o más ,0,25 punto por cada uno, hasta un máximo de 0,50 puntos.

Todos los méritos anteriores se tienen que acreditar con la presentación de los diplomas o los certificados correspondientes, originales o fotocopia compulsada, expedidos por instituciones públicas, oficiales o privadas de difusión pública.

3. Tribunal de valoración

Presidente/a: Un funcionario/a de carrera del grupo A1 y un suplente, nombrado por la alcaldía de este Ayuntamiento.

Vocales: Un/a titular primer vocal representante de la Dirección General de Administración Local de la Generalidad de Cataluña y un suplente, nombrados por la Dirección General de Administración Local.

Un/a titular segundo vocal funcionario/a de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la misma categoría profesional o superior a la del puesto de trabajo convocado y un suplente, nombrado/a por la alcaldía de este Ayuntamiento.

Uno de los dos vocales asumirá las funciones de secretario/a del Tribunal. La Presidencia de la Corporación designará el vocal que tendrá que asumir las funciones de secretario/a del Tribunal.

Provincia de Tarragona

Ayuntamiento de Falset

1. Denominación y características técnicas del puesto de trabajo

Entidad: Ayuntamiento de Falset.

Puesto de trabajo: Secretaría

Clase: Tercera

Subescala: Secretaría intervención

Nivel de destino: 26

Complemento específico anual: 1.000, 00 €

Situación Actual: Nombramiento Accidental

Entrevista: Sí

Nivel de catalán: Nivel C1

2. Méritos específicos

(Puntuación máxima de 1,5 puntos)

a) Por haber ejercido en corporaciones locales de Cataluña, en un puesto de trabajo reservado a personal funcionario con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría intervención, con nombramiento definitivo o provisional: 0,04 puntos por año completo de servicios, o fracción mensual que proporcionalmente le corresponda con un máximo de 1,10 puntos.

Este mérito se acreditará mediante certificado de servicios prestados expedido por el órgano competente del Estado o por la entidad local o entidades locales correspondientes.

b) Formación y perfeccionamiento: se valora la asistencia a los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento, en función de su homologación o nivel académico y de la relación con las funciones propias del puesto de trabajo que se convoca o con habilidades que estos puestos requieren.

Este mérito se acreditará mediante certificado expedido por la Administración o entidad organizadora del curso o jornada, donde se acrediten los siguientes extremos: número de horas y asistencia o, en su caso, aprovechamiento.

b-1) Por cursos de perfeccionamiento o formación organizados por Administraciones Públicas: máximo 0,25 puntos.

De quince a diecinueve horas: 0,005 puntos

De veinte a treinta y nueve horas: 0,020 puntos

A partir de cuarenta horas: 0,025 puntos

b-2) Por actividades formativas organizadas por Universidades, Asociaciones de municipios, Colegios de secretarios, interventores y tesoreros de Administración Local: máximo 0,01 puntos.

A partir de quince horas y hasta veinte: 0,007 puntos

A partir de veintiuna horas: 0,01 puntos

c) Conocimientos suficientes de lenguaje administrativo, acreditado mediante certificado de la Junta Permanente de Catalán u órgano equivalente: 0,14 puntos.

Este mérito se acreditará con la aportación de los certificados correspondientes del Departamento u órgano correspondiente de la Generalidad de Cataluña, original o fotocopia compulsada.

3. Tribunal de valoración

Presidente/a:

Titular: funcionario/a con habilitación de carácter nacional designado por la alcaldía.

Suplente: funcionario/a con habilitación de carácter nacional designado por la alcaldía.

Vocales:

Titular: Secretario Interventor del Servicio de Asistencia Municipal de la Diputación de Tarragona.

Suplente: Secretario Interventor del Servicio de Asistencia Municipal de la Diputación de Tarragona.

Titular: Un representante de la Dirección General de Administración Local de la Generalidad de Cataluña.

Suplente: Un representante de la Dirección General de Administración Local de la Generalidad de Cataluña.

Secretario/a: Actuará con esta condición uno de los vocales de la comisión de valoración.

INTERVENCIÓN TESORERÍA

Provincia de Barcelona

Ayuntamiento de Lliçà de Vall

1. Denominación y características técnicas del puesto de trabajo

Entidad: Ayuntamiento de Lliçà de Vall

Puesto de trabajo: Intervención

Clase: Segunda

Subescala: Intervención tesorería

Nivel de destino: 28

Complemento específico anual: 35.849, 10 €

Situación Actual: Vacante

Entrevista: Sí

El Tribunal podrá celebrar, entrevista con el concursante o concursantes que considere convenientes, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. Para la celebración de la entrevista, el Tribunal notificará a los afectados, al menos con seis días de antelación, la fecha, hora y lugar de su celebración.

Nivel de catalán: Nivel C1

2. Méritos específicos

El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a los que no los reúnan.

A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos de la siguiente manera:

- La valoración de méritos generales se obtendrá de la relación publicada en la página web del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en la fecha de la convocatoria conjunta, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración diferente por parte del Tribunal.

- La valoración de méritos específicos: Será aplicable el siguiente baremo de méritos específicos: (hasta 1,5 puntos)

1.- En función del presupuesto municipal.

Puntuación máxima: 0.75 puntos

Por el ejercicio profesional en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal con respecto a la intervención de entrada, la cual se limitará a los supuestos de nombramientos, definitivos o provisionales, en alguna de las formas de provisión previstas en el RD 128/2018, de 16 de marzo, en municipios según la tabla siguiente:

- Municipios con un presupuesto aprobado de más de 6.000.000 euros:

Hasta 1 año trabajado: 0,10

Hasta 2 años trabajados: 0,15

Hasta 5 años trabajados: 0,25

Hasta 10 años trabajados: 0,35

Hasta 15 años trabajados: 0,45

Más de 20 años trabajados: 0,50

- Municipios con un presupuesto aprobado hasta 6.000.000 euros:

Hasta 1 año: 0,05

Hasta 2 años trabajados: 0,10

Hasta 5 años trabajados: 0,15

Hasta 10 años trabajados: 0,20

Hasta 15 años trabajados: 0,25

Más de 20 años trabajados: 0,50

2.- En función del tipo de trabajo desarrollado.

Puntuación máxima: 0,50 puntos

Por el ejercicio profesional en puestos de colaboración de puestos de trabajo de intervención de entrada, clasificados como tales en el artículo 15 del RD 128/2018, de 16 de marzo, reservados a personas funcionarias de Ia Administración local con habilitación de carácter estatal, de la subescala de lntervención, clase segunda:

Hasta 1 año trabajado: 0,02

Hasta 2 años trabajados: 0,05

Hasta 5 años trabajados: 0,15

Hasta 15 años trabajados: 0,20

Más de 20 años trabajados: 0,25

3.- Por la gestión de servicios públicos a través de otros entes, la cual se limitará a los supuestos de nombramiento, definitivo o provisional. Puntuación máxima 0,25 puntos

3. Tribunal de valoración

El Tribunal de Valoración estará constituido por:

Presidente/a: la secretaria de la Corporación

Vocales:

- un funcionario/a designado por la Escuela de Administración Pública de Cataluña, entre funcionarios con habilitación de carácter nacional de la escala correspondiente al puesto convocado.

- un funcionario/a designado por la Dirección General de Administración Local de la Generalidad de Cataluña, con nivel de titulación igual o superior al exigido por el acceso a la escala.

- un funcionario/a con habilitación de carácter nacional, designado por la Alcaldía entre los funcionarios de cualquiera de las subescalas en que se estructura la escala, pero con nivel de titulación igual o superior al exigido para acceder.

- un funcionario/a de carrera designado por la Alcaldia perteneciente al subgrupo A1.

Los nombramientos incluirán tanto titular como suplente.

La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal de Valoración será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.