Acuerdo de cooperación entre la Junta de Extremadura y las Diputaciones de Badajoz y Cáceres para la concesión de ayudas a municipios


Resolución de 20 de junio de 2019, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Cooperación entre la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, de coordinación y colaboración de Políticas en materia de Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.

DOE 128/2019 de 4 de Julio de 2019

A través de este Convenio se especifican las fórmulas de cooperación administrativa y económica para la concesión conjunta de ayudas a los municipios que las soliciten con cargo al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.

Además, se indica que para la concesión de estas ayudas se tienen en cuenta los criterios establecidos en el Decreto 37/2018 o cualquier otra norma reglamentaria que la sustituya.

Este convenio, que sustituye al suscrito con fecha 11 de mayo de 2018, tiene efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta la finalización del presente ejercicio presupuestario, sin perjuicio de la subsistencia de las obligaciones de las partes en cuanto a la justificación y rendición de cuentas, así como de sus eventuales prórrogas que, en todo caso, deben efectuarse a través de la correspondiente adenda.

 

Habiéndose firmado el día 17 de abril de 2019, el Convenio Interadministrativo de Cooperación entre la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, de coordinación y colaboración de Políticas en materia de Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 20 de junio de 2019.

La Secretaria General, PD, La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre), M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

En la ciudad de Mérida, a 17 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, D. Francisco Javier Gaspar Nieto, Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en virtud del Decreto 280/2015, de 18 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, y facultado para este acto por Resolución de la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de fecha 21 de diciembre de 2017 (DOE n.º 245, de 26 de diciembre de 2017) dictada conforme a lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2001, de 28 de febrero del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debidamente autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 16 de abril de 2019.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, autorizado por Decreto del Presidente del día 21 de marzo de 2019.

Y, de otra, la Ilma. Sra. D.ª. María del Rosario Cordero Martín, Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, autorizada mediante Resolución de la Presidenta de 13 de febrero de 2019, en uso de las competencias que le confiere la legislación vigente.

MANIFIESTAN

1. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de régimen local en virtud de lo dispuesto en los artículos 9. 3 y en el Título IV del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, y que están atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio por Decreto 208/2017, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

2. Que las Diputaciones Provinciales tienen competencias en materia de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios a tenor de lo prevenido en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normas complementarias.

3. El artículo 57 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, modificado por el artículo 1.16 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.

4. La Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de relaciones entre las Diputaciones Provinciales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, declara en su artículo 10 de interés general para Extremadura, entre otras, las funciones propias de las Diputaciones Provinciales en materia de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, así como la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal, estableciendo, en el artículo 11, que la cooperación y coordinación entre la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales puede realizarse por cualquiera de los medios establecidos al efecto en la Ley de Bases de Régimen Local y, por tanto, a través de Convenios de Cooperación.

5. La Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura contempla en el artículo 64 medidas de fomento de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Diputaciones Provinciales para asesoramiento y apoyo a las mancomunidades integrales. El artículo 51.5. de la citada Ley establece a fin de promover el desarrollo de las mancomunidades integrales de municipios y articular la cooperación en el sostenimiento de las mismas, la Comunidad Autónoma de Extremadura instituirá un Fondo Regional de Cooperación para mancomunidades integrales o instrumento asimilado cuya cuantía se establecerá con carácter anual a través de la Ley de Presupuestos de Extremadura y cuyos criterios de distribución se determinarán reglamentariamente.

6. En los últimos años, la Junta de Extremadura, mediante Resolución de 11 de junio de 2008 (DOE n.º 117 de 18 de junio) calificó las mancomunidades integrales. Estas mancomunidades integrales se han venido fomentando tanto por las Diputaciones Provinciales como por la Junta de Extremadura con varias medidas y, entre ellas, mediante una línea de subvenciones con cargo al Fondo de Cooperación para las mancomunidades integrales de municipios de Extremadura establecida por Decreto 37/2018, de 3 de abril, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.

Es por ello que las instituciones aquí firmantes pretenden regular el grado de participación de éstas en la financiación de las subvenciones que se concedan anualmente con cargo al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, a cuyo efecto suscriben el presente convenio de Cooperación interadministrativa con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS:

Primera. 
Objeto del convenio.

Es objeto de este convenio contemplar las fórmulas de cooperación administrativa y económica de la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz en la concesión conjunta de ayudas con cargo al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura que las soliciten, al amparo de lo establecido en el Decreto 37/2018, de 3 de abril, por el que se regulan las bases para distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, o cualquier otra norma reglamentaria que la sustituya.

Segunda. 
Financiación.

Durante el presente año, la aportación de la Junta de Extremadura será de 1.990.332 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 12.06.115B.461.00 (1.690.332 €) y 12.06.115B.761.00 (300.000 €), código de proyecto 2008.12.06.0001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019. La Diputación Provincial de Cáceres aportará la cantidad de 300.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 04.4300.45003 y la Diputación Provincial de Badajoz la cantidad de 300.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 150.43900.45001, de sus presupuestos anuales, y con destino a la financiación de operaciones corrientes.

El pago de la totalidad de las aportaciones de las Diputaciones Provinciales a los presupuestos de la Junta de Extremadura se efectuará en los tres meses siguientes a la firma del presente convenio, una vez se haya justificado documentalmente el abono a las mancomunidades integrales de las cantidades concedidas con cargo al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades integrales para operaciones corrientes del ejercicio anterior.

Tercera. 
Criterios para la concesión de ayudas.

La concesión de estas ayudas se realizará teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Decreto 37/2018, de 3 de abril, por el que se regulan las bases para distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, o cualquier otra norma reglamentaria que la sustituya.

La aplicación de la normativa relativa a la distribución del Fondo se resolverá por la Ponencia Técnica en materia de Mancomunidades de la Comisión de Coordinación de Extremadura u órgano que le sustituya, con la asistencia, en su caso, de dos representantes de la FEMPEX; coordinando en su seno las respectivas programaciones que realicen las tres administraciones afectadas.

Cuarta. 
Criterios de justificación y de rendición de cuentas.

La Junta de Extremadura remitirá a cada una de las Diputaciones Provinciales y en referencia a las mancomunidades de su ámbito territorial, dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al de la ayuda concedida, información relativa al importe justificado por operaciones corrientes, por cada una de ellas, con arreglo a las bases reguladoras de la ayuda, así como de los posibles reintegros que de la misma se deriven.

Además, se adjuntarán copias de las cartas de pago o justificante bancario, o en su caso, justificante de compensación de deudas por la Junta de Extremadura, de las cantidades abonadas a cada mancomunidad integral por operaciones corrientes cuya sede radique en cada una de las respectivas provincias, así como copia de la certificación del secretario o interventor de la entidad, comprensiva de la total ejecución del gasto financiado con cargo a la subvención concedida.

Quinta. 
Efectos y vigencia del convenio.

Este convenio, que sustituye al suscrito con fecha 11 de mayo de 2018, surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta la finalización del presente ejercicio presupuestario, sin perjuicio de la subsistencia de las obligaciones de las partes en cuanto a la justificación y rendición de cuentas, así como de sus eventuales prórrogas que, en todo caso, deberán efectuarse a través de la correspondiente adenda.

Sexta. 
Comisión de seguimiento del convenio.

La Ponencia Especial de Mancomunidades constituida en el seno de la Comisión de Coordinación de Extremadura para evaluación y propuesta de las ayudas a Mancomunidades, o el órgano que le sustituya, actuará en calidad de Comisión de Seguimiento del presente convenio, correspondiendo a la misma establecer la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción del convenio.

Séptima. 

El presente convenio tiene carácter administrativo, resolviéndose de mutuo acuerdo las dudas sobre su cumplimiento, resolución e interpretación, así como de los acuerdos particulares derivados de éste.

Lo que en prueba de conformidad, suscriben las partes por cuatriplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Presidente de la Diputación de Badajoz, FDO.: MIGUEL ÁNGEL GALLARDO MIRANDA

La Presidenta de la Diputación de Cáceres, FDO.: M.ª DEL ROSARIO CORDERO MARTÍN

La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, (PA) El Secretario General (Resolución de 21/12/2017 DOE n.º 245 de 26/12/2017), Fdo.: FRANCISCO JAVIER GASPAR NIETO