Caducidad del procedimiento sancionador en materia tributaria: cómputo del plazo máximo de la notificación


TS - 17/06/2019

Se interpuso recurso contra la sentencia que declaró la caducidad del procedimiento sancionador iniciado por la Agencia Tributaria.

El tribunal de primera instancia consideró que había transcurrido el plazo máximo de seis meses para realizar la notificación prevista en el art. 211 de la LGT.

La comunicación de inicio se notificó el 10 de Junio de 2008 y  la resolución el 10 de diciembre de ese mismo año.

La cuestión estriba en determinar cómo se ha de realizar el cómputo del plazo de seis meses de duración del procedimiento sancionador en materia tributaria: si desde la notificación de la comunicación de inicio de dicho procedimiento hasta el día correspondiente al ordinal anterior al inicial del cómputo o si desde la referida notificación hasta la misma fecha del sexto mes.

El TS considera que el plazo máximo de duración del procedimiento sancionador en materia tributaria se computa desde la notificación de la comunicación de inicio de dicho procedimiento y finaliza en el mismo día del mes final, o en el último día de dicho mes final si en éste no hubiera día equivalente al de la notificación de la comunicación de inicio.

En este caso concreto, entiende el tribunal que la notificación de la resolución se realizó dentro del plazo máximo estipulado, es decir, dentro de los seis meses previstos desde la notificación de la comunicación de inicio hasta ese mismo día del sexto mes.