¿Tienen derecho los agentes municipales al abono de un complemento por los servicios prestados los festivos?


TS - 26/09/2024

Se formula recurso de casación por parte de un ayuntamiento contra la sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo que estimó el recurso de un agente de movilidad, otorgándole el abono del complemento retributivo por servicios prestados en domingos y festivos, conforme a su solicitud.

La sentencia de instancia recurrida señaló que el art. 13.5 del acuerdo-convenio del personal funcionario y laboral del ayuntamiento y sus organismos autónomos de 2019 era plenamente aplicable, estableciendo un derecho a la compensación por los servicios prestados en días festivos.

El ayuntamiento, en cambio, argumenta que la normativa específica para los agentes de movilidad prevalece sobre el acuerdo-convenio general. Según el convenio de 2016, que se aplica específicamente a los agentes de movilidad e incluye dicha compensación dentro del complemento específico, no corresponde la retribución adicional solicitada.

El TS estima el recurso y declara que, conforme a lo sostenido por el ayuntamiento, la normativa específica para los agentes de movilidad, que incluye un sistema de compensación por días festivos trabajados dentro del complemento específico, es la que debe aplicarse en este caso. Con esta estimación, se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el trabajador, confirmando la resolución administrativa que originalmente rechazó su solicitud de abono del complemento retributivo.

Tribunal Supremo , 26-09-2024
, nº 1518/2024, rec.8710/2022,  

Pte: Requero Ibáñez, José Luis

ECLI: ES:TS:2024:4679

ANTECEDENTES DE HECHO 

La representación procesal de don Javier interpuso el recurso contencioso-administrativo 135/2022 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid contra la resolución de la Directora General de Costes y Gestión de Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 17 de enero de 2022, que desestima la solicitud de abono de complemento por servicios prestados en domingo o festivo, deducida mediante escrito de 18 de noviembre de 2021.

Dicho recurso fue estimado por sentencia de 334/2022, de 20 de julio, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que estimando el recurso contencioso-administrativo (...), debo acordar y acuerdo:

" a) Anular la citada resolución, por no (sic) la misma conforme a Derecho.

" b) Reconocer el derecho del recurrente, don Javier, a que por la Administración del Ayuntamiento de Madrid se le abone el complemento retributivo previsto en el artículo 13.5 del Acuerdo Convenio del Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, correspondiente a los días de servicio que preste en domingo o festivo, mientras permanezca en vigor lo establecido en dicho artículo del Acuerdo Convenio en sus mismos términos.

" c)Reconocer el derecho del recurrente, don Javier, a que por la Administración del Ayuntamiento de Madrid se le abone la suma que le corresponda, en concepto de complemento retributivo previsto en el artículo 13 de Acuerdo Convenio del Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, correspondiente a los días de servicio prestados en domingo o festivo durante los años 2019 a 2022 comprendidos dentro del ámbito de aplicación temporal de dicho Acuerdo Convenio.

" Y todo ello sin que proceda expreso pronunciamiento sobre las costas procesales ."

Notificada la sentencia, se presentó ante dicha Sala escrito por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid informando de su intención de interponer recurso de casación y, tras justificar en el escrito de preparación la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identificar la normativa a su parecer infringida y defender que concurre en el caso interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en los términos que señala en su escrito, la Sala sentenciadora, por auto de 6 de octubre de 2022, tuvo por preparado el recurso, con emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal y personados el Ayuntamiento de Madrid como recurrente y don Javier como recurrido, la Sección de Admisión de esta Sala acordó, por auto de 29 de junio de 2023, lo siguiente:

" 1º) Admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, contra la sentencia de 20 de julio de 2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22, procedimiento abreviado núm. 135/2022 .

" 2º) Precisar que la cuestión en la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en que se determine: si para la prestación de servicios en el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid que están sujetos a jornada especial por tener que trabajar en domingos y festivos, cabe o no una compensación adicional según su efectiva prestación, o debe entenderse incluido en el complemento específico, y si procede una compensación adicional, en qué supuestos.

" 3º) Identificar como preceptos que, en principio, serán objeto de interpretación, los artículos 14 de la Constitución en relación con los 11 y 13 del Acuerdo Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid, y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, art. 5 del Acuerdo de 7 de octubre de 2016 de la Mesa Sectorial del Cuerpo de Agentes de Movilidad sobre mejora de sus condiciones laborales y profesionales.

" Todo ello sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA."

Por diligencia de ordenación de 5 de julio de 2023 se dispuso la remisión de las actuaciones a esta Sección Cuarta para su tramitación y decisión, y se confirió a la parte recurrente el plazo de treinta días para presentar su escrito de interposición.

El Letrado del Ayuntamiento de Madrid evacuó dicho trámite mediante escrito de 20 de septiembre de 2023 y su pretensión es que se estime el recurso de casación, se anule la sentencia impugnada con imposición de las costas del recurso a la parte recurrida y que esta Sala, ya como tribunal de instancia, " resuelva el litigio en los términos en que quedó planteado el debate procesal en la instancia y desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Javier contra la resolución de 17 de enero de 2022 de la Directora General de costes y gestión de personal por la que se desestima la solicitud de abono del complemento retributivo por servicios prestados en domingos y festivos con carácter retroactivo desde la entrada en vigor del acuerdo convenio 2019-2022, y declare la conformidad a Derecho de la citada resolución recurrida, con imposición también de las costas de la instancia a la parte recurrente ".

Por providencia de 3 de octubre de 2023 se acordó tener por interpuesto el recurso de casación y en aplicación del artículo 92.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), dar traslado a las partes recurridas y personadas para que presentasen escrito de oposición en el plazo de treinta días, lo que efectuó la representación procesal del don Javier, mediante escrito de 6 de octubre de 2023, en el que interesó la desestimación del recurso de casación por las razones que expone en dicho escrito.

Conclusas las actuaciones y considerándose innecesaria la celebración de vista pública, mediante providencia de 28 de junio de 2024 se señaló este recurso para votación y fallo el 24 de septiembre de 2024, fecha en que tuvo lugar tal acto y se designó Magistrado ponente al Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

EL PLEITO.

1. Don Javier es Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid y solicitó que se le reconociese el complemento por servicios prestados en domingo o festivo en virtud del artículo 13.5 del Acuerdo Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid, y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 (en adelante, Acuerdo Convenio).

2. Este artículo 13.5 prevé que "[s] in perjuicio de lo anterior y de los acuerdos ya existentes en los que pueda haberse regulado otra compensación, se establece un complemento retributivo por importe de 54,79.-€, que se abonará por domingo o festivo trabajado al personal por las características de su puesto de trabajo venga obligado a prestar servicio alguno de esos días en el mes. "

3. La Administración rechazó la petición y entendió que el citado artículo 13.5 no le es aplicable con base en estas razones expuestas en síntesis:

1º Porque el artículo 13.5 se contempló como asignación de importe único a quienes percibiendo en cuantía inferior o a quienes cumpliendo condiciones para su percepción, no lo vinieran cobrando, y siempre que no lo tuvieran ya compensando de cualquier forma en virtud de acuerdos específicos preexistentes y que aplicarán mientras no se modifique o sustituyan.

2º Esa exclusión tiene por base la expresión "sin perjuicio" entendida en el sentido de que tienen preferencia otras fórmulas de compensación frente al Acuerdo Convenio y sin que sean acumulativas las compensaciones de esos acuerdos y lo previsto en el artículo 13.5 del Acuerdo-Convenio porque supondría una duplicidad de compensaciones por el hecho de prestar servicios en domingos o festivo sin superar la jornada anual, duplicidad que no estaría justificada.

3º La redacción del descanso semanal ya existía en el artículo 13 de los Acuerdos de condiciones comunes 2008-2011 y 2012-2015, y con el cambio de 2019 se pretendió unificar el importe del trabajo en festivos, sin introducir un nuevo sistema compensatorio que se acumulara o sustituyera a los que se están utilizando.

4º Finalmente añadió el Ayuntamiento que los integrantes del Cuerpo de Agentes de Movilidad perciben un complemento específico que incluye el subconcepto de festividad, inicialmente establecido por el Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal del Cuerpo de Agentes de Movilidad de 2005. Según ese Acuerdo, tales Agentes prestarán servicio cinco festivos al año y un fin de semana por cada cuatro de descanso, y establece un sistema de compensación por los festivos trabajados con la generación de cinco jornadas de descanso adicionales, y por los fines de semana, descansos correlativos de lunes a jueves.

LA SENTENCIA DE INSTANCIA.

1. Para la sentencia la clave del pleito está en la interpretación de la expresión "sin perjuicio" en el sentido empleado en el lenguaje jurídico y rechaza la interpretación que ofrece el Ayuntamiento. Debe entenderse que la retribución que prevé es independiente y excluye lo que regula ese artículo 13 en otros apartados o el artículo 11.5, luego compatible con esos apartados y otras retribuciones.

2. Tras razonar tal compatibilidad y desde la literalidad del artículo 13.5, rechaza que suponga una doble retribución y destaca que mediante la negociación se pactase la asignación de esa retribución para los trabajadores que por las características de su puesto de trabajo prestan servicio en domingos o festivos, lo que se acordó sin ningún otro condicionamiento. A esa interpretación literal añade que la interpretación teleológica y sistemática lleva a las mismas conclusiones pues no cabe pensar que en aquella negociación no se tuvieran en cuenta la existencia de esas "otras compensaciones" para parte de los funcionarios: de no ser así no hubieran introducido la expresión que interpreta.

ALEGACIONES DE LAS PARTES.

1. En su escrito de casación, el Ayuntamiento de Madrid alega en síntesis lo que sigue:

1º La sentencia incurre en infracción del principio de igualdad ante la ley pues da a los Agentes de Movilidad un trato más favorable que al resto de los funcionarios y trabajadores laborales del Ayuntamiento. Estos cuando trabajan en festivo perciben el complemento pero no gozan de los días adicionales de libranza establecidos para los Agentes de Movilidad en su convenio de 2016, de forma que estos Agentes tendrían derecho a ambas compensaciones (complemento y días adicionales de libranza).

2º Se infringen los artículos 24 y 47 la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 23.3 de la Ley 30/1984, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública. Sostiene el recurrente que, de conformidad con estas normas legales, la retribución de los servicios prestados fuera de la jornada normal de trabajo queda remitida a cada regulación específica. Y esta en el presente caso sería, a su juicio, la recogida en el convenio de 2016, que se refiere específicamente a los Agentes de Movilidad.

3º Alega que el artículo 13.5 del Acuerdo Convenio se aplica cuando concurre la circunstancia contemplada en el artículo 11.5 del mismo, esto es, que el trabajo en día festivo coincida con día de libranza, luego si no se da tal coincidencia - como ocurre con los Agentes de Movilidad en los cinco días festivos al año en que cada uno de ellos está obligado a trabajar- no resulta aplicable el citado artículo 13.5.

4º El problema jurídico aquí planteado carece de relevancia para el futuro, dado que el nuevo convenio sobre las condiciones de trabajo ha disipado las dudas que el artículo 13.5 del Acuerdo Convenio pudiera suscitar.

2. La parte recurrida reprocha a la recurrente que no critique la sentencia impugnada y que se ciñe a reproducir los argumentos ya esgrimidos en la instancia. Con independencia de tal alegato, sostiene que el tenor literal del artículo 13.5 es inequívoco, por lo que no cabe ninguna otra interpretación distinta de la sustentada por la sentencia impugnada.

JUICIO DE LA SALA.

1. Como bien saben las partes, esta Sala y Sección ya ha resuelto en el recurso de casación 691/2023 una cuestión idéntica a la ahora planteada y en el que se ha dictado sentencia 612/2024, de 11 de abril, estimatoria del recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid. Razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de las normas exigen estar a lo ya resuelto sin que concurran razones objetivas que permitan un cambio de criterio.

2. En la citada sentencia 612/2024 razonamos lo siguiente:

" QUINTO.- Abordando ya el tema litigioso, es verdad que el tenor literal del precepto examinado es bastante claro, en el sentido de que el complemento por servicios en días festivos allí contemplado debe entenderse compatible con lo dispuesto en los apartados anteriores de ese mismo art. 13 del Acuerdo-Convenio.

" Ahora bien, no le falta razón a la Letrada del Ayuntamiento de Madrid cuando afirma que lo dudoso es la aplicabilidad misma del referido art. 13 del Acuerdo-Convenio a los Agentes de Movilidad , en la medida en que estos disponen de una normativa propia y específica, recogida en su convenio de 2016. Así las cosas, este caso puede ser visto como una colisión entre una norma general para los funcionarios y trabajadores laborales de la Administración municipal (complemento por servicios prestados en días festivos) y una norma especial para los Agentes de Movilidad (obligación de trabajar cinco días festivos al año, más días adicionales de libranza). Que el art. 13.5 puede ser desplazado por norma especial es algo que, como indica la recurrente, está previsto en el art. 13.3 cuando dice que "en las jornadas específicas y horarios especiales, así como en la jornada nocturna, se estará a lo dispuesto para cada una de ellas".

" Y en este mismo sentido ha de entenderse el art. 11.5 del Acuerdo-Convenio, que ordena que "cuando por necesidades del servicio debidamente motivadas determinado personal deba prestar servicio en días de libranza, se aplicará lo previsto en el artículo 13 de este Acuerdo-Convenio". De aquí se desprende que el art. 11.5 no es aplicable en el supuesto de funcionarios obligados a trabajar en día festivo que para ellos no es de libranza, como les ocurre a los Agentes de Movilidad en cinco días festivos al año.

" Así, la conclusión es que, más allá del tenor literal del art. 13.5 aisladamente considerado, desde un punto de vista sistemático y finalista, la existencia de una norma especial reguladora del trabajo en días festivos de los Agentes de Movilidad, que contempla además una específica compensación consistente en día adicionales de libranza, determina que el art. 11.5 no sea aplicable en el supuesto aquí examinado " .

RESOLUCIÓN DE LAS PRETENSIONES.

1. Tal y como hicimos en la sentencia 612/2014 y a los efectos del artículo 93.1 de la LJCA resolvemos la cuestión de interés casacional declarando que la compensación de los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid por los días en festivos que -dentro del número previamente establecido- están obligados a trabajar es la contemplada en su regulación específica.

2. En consecuencia, debemos casar y anular la sentencia impugnada y, en su lugar, desestimar el recurso contencioso-administrativo.

COSTAS.

1. En cuanto a las costas, vistos los términos de lo debatido en autos, no se aprecia temeridad ni mala fe en ninguna de las partes en este recurso de casación. Por tanto, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ( artículo 139.3 de la LJCA en relación con el artículo 93.4).

2. En cuanto a las de la instancia no se hace imposición de costas por haber razonables dudas de Derecho ( artículo 93.4 en relación con el artículo 139.1 de la LJCA.)

FALLO 

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido , conforme a lo declarado en el Fundamento de Derecho Quinto.1 de esta sentencia,

PRIMERO.- Se estima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE MADRID contra la sentencia 334/2022, de 20 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo 135/2022, sentencia que se casa y anula.

SEGUNDO.- Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de DON Javier , contra la resolución reseñada en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia y que se confirma.

TERCERO.- En cuanto a las costas, estese a lo declarado en el último Fundamento de Derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.