¿Tiene derecho un bombero del ayuntamiento al cobro de la prima por jubilación anticipada municipal?


TS - 05/04/2022

Se interpuso por un ayuntamiento recurso de casación contra la sentencia del TSJ que confirmaba el derecho de un funcionario, que prestaba servicios como bombero, a percibir la indemnización prevista en la normativa municipal para los supuestos de jubilación voluntaria anticipada.

Con el recurso se pretende aclarar la naturaleza de los incentivos a la jubilación anticipada de los empleados públicos municipales que tienen reconocido un coeficiente reductor de la edad de jubilación por razón de su actividad y si, en el caso concreto, ha lugar a su percepción.

El TS señala que el funcionario en cuestión forma parte de un colectivo específico, el de bomberos, que, en virtud de normativa estatal, tiene reconocida una edad de jubilación inferior a la ordinaria como consecuencia de la realización de trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y que, por ello, comporta el cobro integro de la pensión de jubilación. Este régimen específico impide, entre otras cosas, acceder al régimen general para alcanzar la jubilación anticipada, pues en este caso la jubilación no es anticipada por la voluntad del afectado, sino que es la fijación de la edad de jubilación lo que resulta anticipada por la norma reguladora de ese colectivo.

Por todo ello, el TS estima el recurso de casación.