¿Tiene derecho la adjudicataria de un contrato de obra a que la devolución de la garantía incluya también los gastos de mantenimiento?


TSJ Andalucía (Granada) - 28/07/2025

Se formula recurso contencioso administrativo por una UTE, adjudicataria de un contrato para la construcción de un edificio en el municipio, contra la resolución de la de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea en cuyos méritos, una vez concluida la obra, se le devolvió las garantías definitivas prestadas en su día, pero sin incluir el abono de los costes por mantenimiento de avales más allá del plazo contractual.

La UTE recurre alegando que se le debe abonar tanto la garantía principal como la prestada en un procedimiento judicial incoado en virtud de unas liquidaciones tributarias adicionales efectuadas por el ayuntamiento.

Planteado así el recurso, el tribunal desestima la pretensión principal, que buscaba el abono de los costes de mantenimiento de los avales desde 2011, ya que hasta la constitución del aval judicial ciertamente existía una deuda tributaria pendiente que justificaba el mantenimiento de las garantías contractuales.

Sin embargo, estima la pretensión subsidiaria, reconociendo que, desde la constitución del aval judicial, las garantías principales no eran ya necesarias y que la demora en su cancelación es imputable a la administración. Siendo así, reconoce a la UTE el derecho a que se le abonen los costes bancarios ocasionados por el mantenimiento de los avales desde la fecha del aval judicial hasta la cancelación del mismo.

TSJ Granada , 28-07-2025
, nº 3435/2025, rec.216/2022,  

Pte: Videras Noguera, Antonio Cecilio

ECLI: ES:TSJAND:2025:13543

ANTECEDENTES DE HECHO 

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el día 08 de febrero de 2022, contra la resolución de Consejería de Hacienda y Financiación Europea de 20 de octubre de 2021, por la que se aprobó la liquidación del contrato de «Ejecución de obra de construcción de edificio en la calle Joaquina Eguaras, Polígono Almajáyar de Granada» y se procedió a la devolución de las garantías definitivas constituidas en su día para garantizar el cumplimiento del referido contrato.

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a la Administración demandada, quien remitió el correspondiente expediente administrativo; el día 18 de mayo de 2022 se presentó la demanda; y el día 21 de septiembre de 2022 la contestación a la demanda por la Administración.

Sin recibimiento del proceso a prueba, ni formulación de conclusiones las partes, se designó Magistrado ponente al Ilmo. Sr. D. Antonio Cecilio Videras Noguera, se señaló día para la votación y fallo y quedaron los autos pendientes para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de Consejería de Hacienda y Financiación Europea, Dirección General de Patrimonio, de 20 de octubre de 2021, por la que se aprobó la liquidación del contrato de «Ejecución de obra de construcción de edificio en la calle Joaquina Eguaras, Polígono Almajáyar de Granada» (Expte. 18.3001ED.03), y se procedió a la devolución de las garantías definitivas constituidas en su día, por importe de 1.423.856,68 euros y 125.099,85 euros, para garantizar el cumplimiento del referido contrato.

La citada resolución no se pronunció sobre la reclamación de la recurrente de abono de los costes mantenimiento de los avales más allá del tiempo contractualmente previsto, como había solicitado en el punto sexto de su reclamación de 24 de junio de 2021.

Son hechos probados, relevantes para la resolución de la litis y sobre los que no existe controversia:

A) La Junta de Andalucía adjudicó a la UTE ALMANJÁYAR el contrato administrativo para la construcción de edificio administrativo en calle Joaquina Eguaras, Polígono Almanjáyar, Granada (Expediente 18.3001ED.03).

El contrato quedó formalizado el 20 de noviembre de 2003 con un precio de 35.596.417 euros (IVA incluido) y para garantizar su cumplimiento se constituyó una garantía definitiva por importe de 1.423.856,68 euros.

El 27 de junio de 2007 se formalizó la modificación del contrato, aumentándose el precio de la obra hasta los 38.723.913,18 euros, constituyéndose una garantía adicional por importe de 125.099,85 euros.

El 22 de abril de 2008 se suscribió un contrato de ejecución de obra complementaria con un precio de 7.386.371,05 euros (IVA incluido), con aportación de una garantía de 295.484,84 euros.

La cuestión que se ventila en el presente procedimiento versa sobre las dos primeras garantías prestadas, no sobre la tercera.

El 09 de mayo de 2008 se suscribió una nueva modificación del contrato en el que se amplió el plazo de garantía de tres años.

El 22 de octubre de 2008 se suscribió el acta de recepción parcial de un 94,45 % del total de la obra; y el 05 de abril de 2010 se suscribió el acta de recepción del 5,55 % restante.

B) De acuerdo con las obligaciones establecidas en el clausulado del contrato, la contratista practicó autoliquidaciones del Impuesto de Construcción, Instalaciones y Obras (ICIO), Tasa por Licencia Urbanística y por Licencia de Primera Ocupación, abonando al Ayuntamiento de Granada por estos conceptos tributarios un importe total de 596.098,44 euros.

A la finalización de la obra, el Ayuntamiento de Granada realizó una inspección definitiva de los tributos y efectuó liquidaciones adicionales por importe 775.977,56 euros -a añadir a lo ya satisfecho por el contratista-; cuya conformidad fue firmada por la Junta de Andalucía.

Como el pago de las deudas tributarias derivadas de la liquidación efectuada por el Ayuntamiento de Granada, según el clausulado del contrato, correspondía abonarlas al contratista, la Junta de Andalucía procedió a reclamar la cantidad de 1.372.076 euros (importe de las liquidaciones tributarias adicionales, incrementado con recargos e intereses de demora devengados) a la recurrente UTE Almanjáyar, remitiéndole escrito con fecha 28 de diciembre de 2018, instándole a su pago.

Contra dicho requerimiento, interpuso la contratista recurso de reposición que fue desestimado por silencio administrativo. Dicha desestimación presunta fue impugnada judicialmente por la UTE Almanjáyar ante esta Sala, dando lugar al procedimiento ordinario 788/2019.

La UTE Almanjáyar solicitó la medida cautelar de suspensión del acto impugnado, que fue acordada por la Sala, previo afianzamiento de las cantidades reclamadas; lo que realizó la recurrente mediante aportación de aval con fecha 26 de julio de 2019, por importe 775.977,64 euros, más un 20%; dictándose providencia de 26 de septiembre de 2019 en la que declaró la suficiencia de la garantía prestada.

El procedimiento ordinario 788/2019 finalizó por sentencia núm. 267/2023, de 09 de febrero de 2023, en la que se estimó parcialmente el recurso interpuesto por la UTE Almanjáyar contra la actuación administrativa de la Junta de Andalucía que requirió a la recurrente de pago de 1.372.076,00 euros, por los tributos locales referidos; anulando parcialmente la misma, por su disconformidad a Derecho; por cuanto la cantidad inicial requerida de pago debía ser reducida en 550.915,95 euros; procediendo el abono de 821.160,05 euros.

C) El 24 de junio de 2021, la UTE Almanjáyar presentó escrito a la Junta de Andalucía solicitando: a) requerir al director facultativo de la obra para que redactase informe sobre el estado de las obras, y, si fuera favorable, relevar al contratista de toda responsabilidad, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía; b) la liquidación del contrato administrativo, dejando pendiente el importe que se estaba discutiendo ante esta Sala en el procedimiento ordinario 788/2019; c) la declaración de estar debidamente garantizado el cobro de los 775.977,56 euros objeto de debate en el proceso con el aval prestado en el incidente de medidas cautelares 788.9/2019; d) la cancelación y devolución de las garantías aportadas; y e) el abonó de los costes por el mantenimiento de los avales más allá del plazo de garantía del contrato.

La resolución de Consejería de Hacienda y Financiación Europea, Dirección General de Patrimonio de 20 de octubre de 2021, objeto del presente contencioso, aprobó la liquidación del contrato de «Ejecución de obra de construcción de edificio en la calle Joaquina Eguarás, Polígono Almajáyar de Granada»; procediéndose a la devolución de las garantías definitivas constituidas en su día, por importe de 1.423.856,68 euros y 125.099,85 euros; pero no se pronunció sobre la petición de abonó de los costes por el mantenimiento de los avales más allá del plazo de garantía del contrato, entendiéndose desestimada.

La UTE Almanjáyar solicita que se declare no ajustada a Derecho la resolución impugnada y se condene a la Junta de Andalucía a compensarla por los costes ocasionados por el mantenimiento de los avales del contrato principal y de su modificación más allá del período de contractualmente previsto.

La pretensión principal consiste en que se le abone la cantidad de 281.004,74 euros, a la que ascenderían los costes del mantenimiento de esos avales desde la finalización del período de garantía de tres años en 2011. El desglose es el siguiente, según los certificados emitidos por ABANCA, siendo la fecha inicial la de 14 y 28 de abril de 2011 y la final la de su cancelación el 25 de noviembre de 2021: - Aval con núm. de REA 039.504 por valor de 1.423.856,68 euros tuvo un coste de 232.711,59 euros; - Aval con núm. de REA 081.234 por valor de 295.484,84 euros tuvo un coste de 48.293,15 euros (documentos núm. 2 y 4 aportados con la demanda).

Subsidiariamente, para el supuesto de que se entendiera que el derecho al cobro de esos sobrecostes debe efectuarse desde que la deuda tributaria quedó debidamente garantizada en el procedimiento ordinario 788/2019, los costes de los citados avales ascienden a 85.967 euros. El desglose es el siguiente, según los certificados emitidos por ABANCA, siendo la fecha inicial la de 25 de septiembre de 2019 y la final la de su cancelación el 25 de noviembre de 2021: - Aval con núm. de REA 039.504 por valor de 1.423.856,68 euros tuvo un coste de 71.192,80 euros; - Aval con núm. de REA 081.234 por valor de 295.484,84 euros tuvo un coste de 14.774,20 euros (documento núm. 3 aportado con la demanda).

La jurisprudencia viene reiterando que las fianzas definitivas responden tanto de las penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, como del resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario puede ocasionar a la Administración por negligencia o morosidad o por cualquier otro modo en el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

No se discute que la UTE recurrente venía obligada contractualmente a abonar el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos y licencias necesarios para la ejecución y entrega de las obras; como tampoco que la Junta de Andalucía se hizo cargo del pago de las deudas tributarias derivadas de la liquidación efectuada por el Ayuntamiento de Granada; por lo que procedió a reclamárselas a la UTE Almanjáyar mediante escrito de 28 de diciembre de 2018, siendo impugnado el requerimiento de la Junta de Andalucía en vía jurisdiccional con el resultado que hemos indicado en el apartado B) del fundamento jurídico segundo.

Por este motivo, no podemos estimar la pretensión principal de la UTE recurrente de abono de los costes del mantenimiento de los avales desde la finalización del período de garantía de tres años, ya que se comparte el razonamiento contenido en el antecedente de hecho décimo segundo, tercer párrafo, de la resolución impugnada, cuando se indica: «Paralelamente se procedió a retener los avales entregados, con base en la deuda que la referida UTE tendría con la Junta de Andalucía. Esta retención se hizo considerando que las garantías definitivas han de responder de todas las obligaciones derivadas del contrato, y que únicamente es posible la devolución de dichas garantías en una situación de ausencia de responsabilidades de la entidad contratista, situación que no concurría, toda vez que, como hemos visto, la citada UTE debía aún abonar a la Administración las liquidaciones de los tributos antes mencionados.».

Sin embargo, sí ha de prosperar de pretensión subsidiaria que calcula los costes del mantenimiento desde la constitución del aval exigido por esta Sala en la pieza de medidas cautelares del procedimiento ordinario 788/2019.

Y la razón la da la propia Administración demandada en la resolución objeto del presente procedimiento; tanto en el antecedente de hecho décimo tercero, párrafo segundo: «Dicha circunstancia sobrevenida de depósito de aval en sede judicial convierte en innecesarias las garantías prestadas en el seno del contrato, ya que la posible responsabilidad de la contratista está amparada por el aval prestado en sede judicial que cubriría la responsabilidad derivada de los pagos en los que en su momento incurrió esta administración como consecuencia de los impuestos y tasas derivados de la ejecución de la obra.»; como en el fundamento de derecho segundo, párrafo segundo: «En consecuencia, existiendo depositado el aval en sede judicial no tiene razón de ser el mantenimiento de las garantías correspondientes al contrato, ya que las eventualidades que venían a afianzar se encuentran aseguradas por la garantía aportada en la pieza separada de medidas cautelares del proceso judicial, siendo por tanto procedente acceder a lo solicitado en cuando a la devolución de los avales».

En otras palabras, es la propia resolución de 20 de octubre de 2021, objeto del proceso, la que reconoce procedencia de acceder a la devolución de los avales, al estar asegurada la responsabilidad de la contratista, derivada de su obligación de pagar los tributos derivados de la ejecución de la obra, desde que depósito de aval en sede judicial y fue declarado bastante por providencia de 26 de septiembre de 2019. Sin embargo, la cancelación de las garantías no tuvo lugar hasta el 25 de noviembre de 2021. El mantenimiento de las garantías por este periodo le supuso a la contratista unos costes bancarios de mantenimiento de 85.967 euros, cantidad que no ha sido impugnada, ni cuestionada, por la Administración.

La obligación de abonar daños y perjuicios por la Administración, en los supuestos de demora por ésta de devolver la fianza constituida por el contratista de la ejecución del contrato que le fue adjudicado, ha sido declarada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en multitud de sentencias cuyo excesivo número exonera de toda concreta cita; doctrina que es de perfecta aplicación al supuesto actual, puesto que se dan las premisas necesarias para ello, al existir demora por parte de la Administración, imputable exclusivamente a ella, en la devolución de las garantías definitivas prestadas por la contratista, lo que le ocasionó a esta unos gastos innecesarios derivados de su mantenimiento en la Entidad Financiera ABANCA.

La cantidad de 85.967 euros se incrementará, como se pide en el suplico de la demanda, con el interés legal devengado desde la fecha de la reclamación administrativa -24 de junio de 2021- hasta el efectivo pago de la cantidad objeto de condena.

En este sentido también se ha pronunciado recientemente la sentencia de la Sala de lo Contencioso con sede en Sevilla del 07 de febrero de 2024, recaída en el recurso 456/2022).

De conformidad con el artículo 139.1 de la LJCA procede imponer las costas a la Administración, pues no se aprecian razones que justifiquen no hacerlo; no obstante, este Tribunal, haciendo uso de la facultad reconocida en el apartado 4, señala como cifra máxima a que asciende la imposición de costas por honorarios de Abogado la de mil euros, para cuya fijación se tienen en cuenta los criterios seguidos habitualmente por esta Sala en razón de las circunstancias del asunto y la dificultad que comporta.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación la Sala dicta el siguiente

FALLO 

1º. - Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por UTE ALMANJÁYAR.

2º. - Se anula parcialmente la resolución de Consejería de Hacienda y Financiación Europea de 20 de octubre de 2021, por no ser conforme a Derecho en el extremo relativo a no reconocer la procedencia de abono de los costes mantenimiento de las garantías definitivas ocasionados por la demora en su devolución.

3º- - Se condena a la Junta de Andalucía a que abone a UTE ALMANJÁYAR la cantidad de 85.967 euros, la cual se verá incrementada con el interés legal devengado desde la fecha de la reclamación administrativa -24 de junio de 2021- hasta su efectivo pago.

4º- - Se imponen las costas procesales de esta instancia conforme a lo indicado en el fundamento jurídico sexto.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase, y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo, al lugar de procedencia de éste.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 01 de julio, del Poder Judicial, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El recurso de casación deberá acompañar la copia del resguardo del ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm.: 2069000024021622, del depósito para recurrir por cuantía de 50 euros. En caso de pago por transferencia se emitirá la misma a la cuenta bancaria de 20 dígitos: IBAN ES5500493569920005001274.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Diligencia.- Entregada, documentada, firmada y publicada la anterior resolución, que ha sido registrada en el Libro de Sentencias, se expide testimonio para su unión a los autos. Doy fe.