Sujeto pasivo del IIVTNU en virtud de contrato o pacto. ¿Puede instar la rectificación de la liquidación?


TS - 18/04/2023

Se interpuso recurso de casación contra la sentencia que inadmitió la solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de la rectificación de las autoliquidaciones en concepto de IIVTNU.

La cuestión estriba en determinar sobre quien resulta obligado al pago del IIVTNU en virtud de pacto o contrato con el sujeto pasivo del tributo, se encuentra legitimado para instar la rectificación de la autoliquidación tributaria y para solicitar la devolución del eventual ingreso indebido derivado de aquella.

El TS señala que el obligado al pago del impuesto en virtud de pacto o contrato con el sujeto pasivo del tributo se encuentra legitimado para instar la rectificación de la autoliquidación tributaria y la devolución del eventual ingreso indebido derivado de aquélla, por ser incompatible la falta de legitimación administrativa con la judicial, necesariamente unida a la previa, reconocida por nuestra jurisprudencia.

Asimismo, considera que el ayuntamiento debió haber declarado de oficio la inexistencia de la obligación de tributación en base a la Sentencia del TC de 26 de octubre de 2021.