Competencia de ayuntamiento para el otorgamiento de licencias de intervención en “bienes de relevancia local”


TSJ C. Valenciana - 09/11/2023

Se formula recurso de apelación contra la sentencia de un juzgado contencioso administrativo que desestimó el recurso contencioso-administrativo que se interpuso en su día contra la resolución del ayuntamiento por la que se denegó la licencia de obras para la ejecución de la reparación estructural del campanario y colocación campana en una parroquia del municipio del recurrente que tiene la consideración de “bien de relevancia local”.

La sentencia de instancia desestimó el recurso puesto que, por un lado, consideró que el ayuntamiento sí era competente para la denegación de la licencia respecto de un bien calificado de "bien de relevancia local", y por otro, porque no consideró que el consistorio hubiera infringido la doctrina de los actos propios con tal denegación ya que, el hecho de que la administración concediera con anterioridad una licencia de obras para la reconstrucción de la Iglesia (año 1957), no significa que tuviera que volver a hacerlo si consideraba que la nueva licencia solicitada no se acomodaba al planeamiento urbanístico actual.

Formulado recurso contra dichos argumentos, la Sala desestima el recurso en esos puntos y señala que efectivamente la competencia para conceder o denegar la licencia es del ayuntamiento y que la administración no ha ido contra sus propios actos.

No obstante lo anterior, en este caso, pese a reconocer la competencia municipal, la Sala va más allá y apunta que no puede conceder o denegar la licencia debatida en base a que sobrepasa la altura permitida puesto que, tratándose de un edificio singular en el ámbito local por razones histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico o etnológico, requiere un informe singular tanto para conceder una licencia de intervención como para denegar la misma.

Así, la Sala remarca que se ha dado el mismo informe que si se tratase de un bloque de apartamentos y, desde este prisma, concluye en la falta de aceptación del informe municipal que desembocó en la denegación de la licencia.

Por lo anterior, la Sala estima parcialmente el recurso y manda anular el procedimiento y retrotraer las actuaciones para que se emita un nuevo informe ajustado a los criterios fijados en la propia resolución y se dicte la resolución que corresponda.