Cesión ilegal de trabajadores entre diferentes entes de la Administración Pública: personal fijo Vs indefinido no fijo


TS - 08/02/2022

Se interpuso recurso de casación contra la sentencia que declaró la cesión ilegal de trabajadores entre diferentes entes de la Administración Pública y reconoció el derecho de la trabajadora a integrarse a su elección en la plantilla del ayuntamiento o del servicio andaluz de empleo como personal indefinido no fijo.

Por tanto, la cuestión estriba en determinar si declarada la nulidad de un despido como consecuencia de una cesión ilegal de trabajadores entre diferentes entes de la Administración Pública, la consiguiente condena solidaria de todos ellos que faculta al trabajador para optar por integrarse en cualquiera, debe efectuarse como personal fijo o como indefinido no fijo.

El TS señala que los trabajadores integrados en el servicio andaluz de empleo provenientes de los antiguos consorcios de las unidades territoriales de empleo, desarrollo local y tecnológico son indefinidos no fijos.

Esto es así, ya que, la superación de un proceso de selección para la contratación temporal por una Administración pública no supone que, si el contrato temporal es fraudulento o ha mediado cesión ilegal, quien trabaja adquiera fijeza.

Por tanto, el Alto Tribunal considera que la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre empleadores del sector público no genera la fijeza contemplada en el art. 43 ET/15, sino la peculiar estabilidad derivada de la condición de personal indefinido no fijo.