Responsabilidad solidaria del Ayuntamiento por deudas contraídas por empresa de titularidad municipal


TS - 13/06/2019

Se interpuso recurso contra la resolución de la Tesorería de la Seguridad Social que estableció la responsabilidad solidaria de un Ayuntamiento por la deuda contraída por una empresa municipal.

La cuestión estriba en determinar si la TGSS puede declarar la responsabilidad solidaria de un Ayuntamiento respecto de una deuda contraída por una sociedad mercantil que actuó como medio propio del mismo, en virtud de la aplicación de la figura grupo de empresas.

También si la competencia para declarar la responsabilidad solidaria de un Ayuntamiento por las deudas contraídas por una empresa municipal en situación de concurso de acreedores corresponde a la TGSS o bien al juez que tramita el concurso.

El TS señala que, de acuerdo con los criterios establecidos jurisprudencialmente, en este caso concreto, existió responsabilidad solidaria del ente público por las deudas contraídas por la empresa municipal.

Esto es así, debido a que la sociedad respecto de la que se reclamó solidariamente la deuda de la seguridad social se incardinó en el Ayuntamiento, realizó actividades municipales como prolongación del mismo para quien prestó sus servicios de forma exclusiva y además se encontraba eximida del pago de alquileres municipales.

Por ello, entiende que la TGSS puede declarar la responsabilidad solidaria de un Ayuntamiento respecto de una deuda contraída por una sociedad mercantil que actuó como medio propio del mismo en forma análoga a lo que acontece con los denominados grupos de empresa.

Del mismo modo, indica que la TGSS es competente para efectuar la declaración de derivación de responsabilidad por impago de cuotas de la seguridad social de una sociedad anónima en situación de concurso cuya titularidad ostenta un ente público local.