¿Requiere consentimiento del interesado la cesión de datos tributarios de la AEAT al ayuntamiento?


TS - 03/10/2022

Se interpone por un particular recurso de casación contra la sentencia del TSJ que confirma la resolución administrativa por la que se acuerda la revocación de la licencia municipal de taxi.

La sanción se produjo en base a la cesión de datos tributarios que el ayuntamiento solicitó a la AEAT y con el recurso se pretende determinar si son aplicables los principios y garantías propios del procedimiento administrativo sancionador a la revocación de una licencia de autotaxi, y si es posible obtener como prueba de cargo los datos de los obligados tributarios cedidos por la Administración tributaria para la tramitación de un procedimiento sancionador y su eventual integración en el ilícito del tipo infractor.

El TS concluye que si una Administración, para el ejercicio de funciones propias, solicita de la AEAT la cesión de datos tributarios, tal cesión será con fines tributarios; ahora bien, si es para el ejercicio de otras potestades ajenas a las tributarias y no hay una norma legal que lo prevea, deberá contar con la previa autorización del interesado.

Dado que en este caso el ayuntamiento no empleó esos datos para un fin tributario sino para aplicar la normativa reguladora del taxi, y la cesión se hizo sin consentimiento del interesado, el TS estima el recurso de casación.