¿Puede el ayuntamiento destinar una subvención a extinguir deudas mediante compensación?


TS - 28/01/2021

Se interpuso por un ayuntamiento recurso de casación contra la sentencia del TSJ que confirmaba la orden  autonómica de reintegro de parte de subvención concedida a aquél, al haber acordado la compensación de deudas con uno de los proveedores, que suministró un servicio de restauración al ayuntamiento para la actividad comprendida en el ámbito del proyecto subvencionado.

La cuestión litigiosa se concreta en establecer si, en ausencia de una previsión normativa específica en las bases de la convocatoria de la subvención, la justificación de la aplicación de los fondos otorgados puede realizarse mediante la compensación de créditos del ayuntamiento beneficiario de la subvención, como forma de extinción de las obligaciones contraídas para el cumplimiento o ejecución de una parte de la actividad subvencionada.

Recuerda el TS que la subvención no responde a una causa donandi, sino que tiene un carácter condicional, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los términos en que procede su concesión.

Y señala el Alto Tribunal que el gasto elegible o subvencionable, conforme a la LGS, y salvo previsión específica distinta de las bases reguladoras de la subvención, es aquél que ha sido "efectivamente pagado" para la satisfacción de la obligación contraída en el desarrollo de la actividad subvencionada. Y la noción de pago reconduce al significado más concreto del pago como medio de cumplimiento de las deudas de dinero, puesto que es consustancial al instituto de la subvención la entrega de dinero al beneficiario para la satisfacción de las obligaciones contraídas en el cumplimiento de la actividad o ejecución de proyecto que se persigue con la subvención.

Pero en la extinción por compensación no hay una aplicación directa de los fondos recibidos en la subvención, por lo que el TS afirma que, salvo previsión expresa de las bases de la convocatoria de subvenciones, no se pueden aplicar dichos fondos a la compensación de deudas entre el beneficiario de la subvención y los proveedores de bienes o servicios suministrados para el desarrollo de la actividad o el proyecto subvencionado, desestimando, así, el recurso de casación al ser conforme a Derecho la actuación administrativa autonómica.