Procedente deslinde de términos municipales por falta de oposición del Ayuntamiento en plazo


TS - 10/12/2019

Se interpuso recurso de casación contra la resolución de la Xunta de Galicia que anuló los requerimientos efectuados por un Ayuntamiento en contra del deslinde de su término municipal.

El TS considera que la Administración autonómica siguió el procedimiento establecido efectuando todas las actuaciones necesarias y solicitó los informes oportunos para llevar a cabo el deslinde de los términos municipales de conformidad con lo establecido en el Decreto 317/2004, por el que se resuelve el expediente de deslinde entre los términos municipales. Como prueba de ello, se firmó por el Ayuntamiento acta de conformidad sin que realizara oposición alguna sobre las actuaciones realizadas a través de los cauces establecidos legalmente para ello.

En consecuencia, el TS desestima el recurso ante la falta de impugnación en plazo por el Ayuntamiento del acto que puso fin a las operaciones materiales del deslinde.