¿Procede la tasa por entrada y salida de vehículos a través de aceras sobre terrenos de titularidad privada?


TS - 16/09/2024

Se interpone por un ayuntamiento recurso de casación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que estima la solicitud de devolución de ingresos indebidos realizada por una mercantil por la tasa local por entradas y salidas de vehículos a través de aceras.

Con el recurso se pretende determinar si el art. 20.3.h) TRLRHL permite establecer dichas tasas cuando el terreno donde se sitúan tales aceras es de titularidad privada, pero de uso público general. Y, en caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión, precisar si es necesario que la ordenanza reguladora de la tasa contemple explícitamente la sujeción de estos supuestos de aprovechamientos especiales que se realizan sobre bienes inmuebles de titularidad privada destinados a uso público general.

El TS responde que la utilización de la vía pública -calzada- con entrada de vehículos a través de las aceras constituye un aprovechamiento especial del dominio público local susceptible de ser gravado con una tasa local, realizándose el hecho imponible previsto en el art. 20.3.h) TRLRHL, pues existe una mayor intensidad de uso del dominio público local o, cuando menos una intensidad de uso superior a lo que sería el uso general colectivo de la vía pública.

Y añade que siendo que lo determinante para que se dé el hecho imponible de la tasa examinada, no es la mayor intensidad en el aprovechamiento de la acera, sino la mayor intensidad en la utilización de la calzada que tienen que hacer los propietarios de los locales para el acceso a sus garajes, atravesando la acera, se colige que basta la reproducción del presupuesto normativo del art. 20.3.h) TRLRHL, sin que sea necesario que la ordenanza reguladora de la tasa contemple explícitamente la sujeción de este supuesto de aprovechamiento especial.