Pago del IlVTNU sin existir incremento patrimonial, ¿existe responsabilidad patrimonial del Estado?


TS - 14/03/2024

Se formula demanda de recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejo de Ministros desestimatoria de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador como consecuencia de un pago efectuado en méritos del IlVTNU.

La litis tiene su origen en la venta de inmueble efectuada por el demandante en la que, pese a no existir plusvalía, se liquidó el impuesto. Tras recurrir dicho pago, el recurso fue desestimado pero el actor no recurrió, por lo que la liquidación devino firme.

En su escrito de demanda, la parte actora alega en síntesis la improcedencia de la resolución recurrida por cuanto en el supuesto controvertido concurrían el conjunto de presupuestos legalmente establecidos en relación con la responsabilidad patrimonial del Estado legislador cuya apreciación debió conducir al reconocimiento de la indemnización instada por la recurrente.

El consejo de ministros, por su parte, se opone a la reclamación declarando que el principio de responsabilidad patrimonial del Estado legislador en los casos de declaración de inconstitucionalidad de una ley, como es el caso, admite excepciones cuando circunstancias singulares, de clara y relevante entidad, podrían llegar a explicar y justificar una afirmación contraria, que aseverara que el perjudicado tuviera el deber de soportar el daño.

Y el TS desestima el recurso interpuesto, confirmando la desestimación de la solicitud deducida, pues considera que la expulsión del ordenamiento jurídico de determinados preceptos de la normativa del impuesto no conduce necesariamente a calificar de antijurídico el abono de determinadas cantidades en concepto del IIVTNU o que esas cantidades, por equivalencia, constituyan un daño efectivo desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial.

Así, el TS señala que, para llegar a tal conclusión es preciso que se acredite a través de los medios de prueba establecidos en el ordenamiento tributario que el hecho imponible no se ha producido o que se ha producido en cuantía distinta a la establecida por la administración con su método de estimación objetiva, o que las reglas de cálculo aplicadas eran incorrectas.

Ninguno de estos extremos a juicio de la Sala resultó acreditado en los procedimientos seguidos ante la administración y ante los Juzgados, pese a la utilización de diferentes medios de prueba por parte del actor, finalizando el procedimiento con sentencia no recurrida y por tanto firme.