¿Opera el silencio positivo en la solicitud de inscripción de un plan de igualdad?


TS - 11/04/2024

Se interpone por el Abogado del Estado recurso de casación contra la sentencia del TSJ que confirmó la inscripción y registro del Plan de igualdad de una empresa al haber operado el silencio administrativo positivo.

El Abogado del Estado sostiene que no opera el silencio positivo, máxime cuando se obtiene un resultado contrario al ordenamiento jurídico, sino el silencio administrativo negativo al haberse transferido facultades de servicio público a las empresas que deben elaborar los planes de igualdad.

El TS afirma que cuando el art. 45 de la LO 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, atribuye a las empresas elaborar y aplicar los planes de igualdad, no está transfiriendo a dichas empresas unas facultades relativas al servicio público. En consecuencia, opera el silencio administrativo positivo e impide una posterior resolución desestimatoria contraria al acto presunto.

Y añade que, para revisar y dejar sin efecto un acto presunto nulo o anulable, la Administración debe seguir los correspondientes procedimientos de revisión o instar la declaración de lesividad.

Por todo ello, desestima el recurso de casación interpuesto.