Nulidad del acuerdo de expulsión de concejal de su partido político y del grupo municipal


TS - 25/05/2020

Se interpuso por un partido político recurso de casación contra la sentencia de la AP que declaraba nulo su acuerdo de expulsión del partido y del grupo municipal al demandante, por entender que el grupo político sólo puede imponer sanciones disciplinarias a quien a él está afiliado, careciendo de cualquier eficacia las que pueda acordar imponer a personas extrañas a esa organización. Además, se considera que el partido político carecía de facultades para expulsar al demandante del grupo municipal, puesto que el partido político y el grupo municipal son entidades diferentes.

El partido recurrente considera infringidas las normas del ordenamiento reguladoras de los derechos fundamentales a la organización política y al de asociación y acceso a cargo público. Y alega que el derecho de acceso en condiciones de igualdad a cargos públicos y participación democrática del art. 23 CE no ha sido vulnerado pues el demandante permaneció como concejal no adscrito.

Sobre este motivo del recurso, el TS señala que lo que la sentencia de la AP considera infringido es el derecho de asociación del demandante amparado por el art. 22 CE, respecto de lo cual el recurso no contiene una argumentación adecuada para desvirtuar lo acordado por la sentencia recurrida. Pero la AP declara expresamente en su fundamentación que el derecho fundamental del art. 23.1 CE no ha resultado vulnerado.

Por tanto, el Alto Tribunal confirma que no se ha vulnerado el derecho de acceso a cargo público. No cualquier acto que afecte al status jurídico aplicable al representante político electo lesiona su derecho fundamental a la participación política. Únicamente poseen relevancia los derechos o facultades atribuidos al representante que pertenezcan al núcleo de su función representativa, que en el presente supuesto permanecieron incólumes.