TS - 11/04/2024
Por una asociación se impugnó la ordenanza municipal que restringió la circulación de vehículos para mejorar la calidad del aire. Entre otros motivos de anulación, se alegó la falta de justificación de la restricción. El TSJ anuló parcialmente la ordenanza por vicios en su elaboración, como falta de actualización de datos y falta de ponderación de sus efectos en la movilidad y la competencia.
Contra la sentencia del TSJ se recurre, siendo la cuestión de interés casacional planteada establecer si se pueden preponderar los derechos a la movilidad y la libertad económica sobre los derechos a la salud y al medio ambiente en la regulación ambiental.
El TS confirma la sentencia recurrida y no da respuesta a la cuestión casacional suscitada, al no estar motivada la decisión del TSJ en la preponderancia de los derechos a la movilidad de las personas y la libertad de mercado respecto a los derechos a la salud y protección del medio ambiente.
No se cuestiona que no deban adoptarse medidas para mejorar la calidad del aire en la ciudad, lo que sucede es que, en la elaboración de la norma, tales medidas carecen de una información real y una afectación territorial coherente con dicha contaminación. En la ordenanza no se justifica por qué no se ha particularizado, en la amplia zona delimitada, las singularidades que concurrían.