TS - 17/02/2020
| Por una de las empresas integrantes de una unión temporal de empresas -UTE- que participaba en la licitación de contrato público se presentó recurso contencioso-administrativo para la declaración de nulidad del acuerdo de adjudicación. Dicho recurso fue inadmitido por el TSJ por considerar que la empresa recurrente carecía de legitimación activa para interponerlo.
Por tal motivo, la recurrente interpuso recurso de casación con el objeto de establecer si cada uno de los integrantes de la UTE está legitimado para actuar individualmente en defensa de sus derechos para impugnar actuaciones administrativas adoptadas en la fase de adjudicación de un contrato administrativo, entendiendo como precepto que había de ser objeto de interpretación el art. 19 LJCA. Entiende el TS que este precepto anuda la legitimación para ser parte en el proceso contencioso-administrativo a la titularidad de un derecho o de un interés legítimo. En este litigio, se discute si a la recurrente en la instancia y en casación, le asiste, no un derecho, sino el interés legítimo al que se refiere este precepto. Interés legítimo que se identifica con la obtención con el fallo estimatorio de un beneficio o una ventaja o con evitar gracias a él un perjuicio o una desventaja. Y apreciar su concurrencia es cuestión que se debe resolver caso por caso, atendiendo a las circunstancias concretas de cada litigio. Así, pues, se trata de ver si, de acoger sus pretensiones, la recurrente lograría un beneficio o ventaja o evitaría un perjuicio o desventaja, de prosperar su recurso. En el presente caso, pese a no pedir la recurrente un resarcimiento sino, en último extremo, solicitar la adjudicación de la concesión a favor de la UTE de la que forma parte, sí le asiste el interés legítimo que requiere el art. 19.1.a) LJCA pues la eventual anulación de la adjudicación y la declaración de adjudicataria de la UTE, le colocaría, en cuanto integrante de esa UTE , en una posición activa o de ventaja cuyas consecuencias no es el caso de determinar ahora. Es decir, la estimación sí supondría un beneficio para la recurrente y en obtenerlo, precisamente, reside su interés, que es legítimo, concreto, material, no un mero interés por la legalidad. Por todo ello, el TS estima el recurso de casación y anula la sentencia dictada por el TSJ por infracción del art. 19.1.a) LJCA, acordando la retroacción de las actuaciones a fin de que por la Sala de instancia se juzgue sobre los extremos de fondo del litigio. |