Jurisdicción compete para conocer de la destitución del secretario de la junta de personal de la policía municipal


TS - 20/01/2025

Un sindicato policial y uno de sus afiliados interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la destitución de este último como secretario general de la junta de personal de la policía municipal. El juzgado de lo contencioso-administrativo estimó el recurso, anulando la destitución y ordenando una indemnización.

Formulada apelación contra dicha sentencia, el TSJ estimó dicho recurso, declarando la inadmisibilidad del recurso por falta de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, argumentando que la junta de personal no era un órgano de la administración pública, sino un órgano de representación de los trabajadores, lo que correspondía a la jurisdicción social.

Recurrida en casación dicha decisión, el interés casacional se centra en este caso por tanto en discernir si las juntas de personal son administración pública y, como tal, sus actos están sometidos al control de la jurisdicción contenciosa, o si, por el contrario, son un órgano de representación de trabajadores no asimilable a una administración pública y el control de sus decisiones es ajeno a dicha jurisdicción.

Y el TS declara que, efectivamente, la junta de personal actúa de manera autónoma y que sus actos no son revisables por la administración, por lo que corresponde la competencia a la jurisdicción social.