Invalidez de los incentivos a la jubilación anticipada acordados por las corporaciones locales


TS - 27/09/2023

Se interpuso por un ayuntamiento recurso de casación contra la sentencia del TSJ que confirmaba el derecho de un policía local a percibir la prima de jubilación voluntaria y anticipada que había solicitado.

Con el recurso se pretende determinar la naturaleza de los incentivos a la jubilación anticipada de los empleados públicos municipales acordados por las corporaciones locales que tienen reconocidos un coeficiente reductor de la edad de jubilación por razón de su actividad y si, en el caso concreto, ha lugar a su percepción.

El TS señala que es criterio jurisprudencial claramente establecido que las gratificaciones, independientemente de su denominación en cada caso, por jubilación anticipada previstas en acuerdos de entidades locales tienen naturaleza de retribución y, por consiguiente, sólo pueden considerarse ajustadas a Derecho en la medida en que tengan fundamento en alguna norma legal de alcance general, relativa a la remuneración de los funcionarios de la Administración local. Y añade que hasta la fecha no se ha identificado ninguna norma de cobertura, pues, aunque la disp. adic. 21ª de la Ley 30/1984 prevé medidas de incentivación de la jubilación anticipada, no hace una regulación precisa para el supuesto de que dichas medidas tengan carácter retributivo y, por ello, no satisface la exigencia de que las gratificaciones por jubilación anticipada tengan cobertura en una norma legal de alcance general.

Por ello, el TS reitera el criterio jurisprudencial establecido por la Sala, estimando el recurso de casación y anulando la sentencia dictada por el TSJ.

Tribunal Supremo , 27-09-2023
, nº 1190/2023, rec.2589/2022,  

Pte: Fonseca-Herrero Raimundo, Antonio Jesús

ECLI: ES:TS:2023:3746

ANTECEDENTES DE HECHO 

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Bilbao dictó sentencia el 7 de octubre de 2020 en el recurso contencioso-administrativo núm. 106/2020, interpuesto por don Jorge contra el Ayuntamiento de Bilbao.

En concreto, el Juzgado citado dispuso:

" ESTIMO el presente recurso contencioso-administrativo, formulado por el letrado Emilio José Aparicio Santamaría en nombre y representación de Jorge, contra la Resolución de 24 de enero de 2020, de la Concejala Delegada del Área de Gobernanza y Proyectos Estratégicos del Ayuntamiento de Bilbao, por la que se desestima la indemnización prevista en la normativa municipal para los supuestos de jubilación voluntaria anticipada efectuada por el recurrente que anulo, reconociendo el derecho del recurrente a la percepción de la indemnización solicitada.

Con imposición de las costas causadas al Ayuntamiento de Bilbao."

Ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se ha seguido el recurso de apelación núm. 968/2020, interpuesto por el Ayuntamiento de Bilbao, contra la citada sentencia de 7 de octubre de 2020.

En el citado recurso de apelación, se dictó sentencia el 15 de febrero de 2022, cuyo fallo es el siguiente: "QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO CONTRA LA SENTENCIA Nº 139-2020 DICTADA EL 07 DE OCTUBRE POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE LOS DE BILBAO EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 106-20.

Será la apelante quien soporte las costas procesales causadas."

Contra esta sentencia fue preparado recurso de casación por el Ayuntamiento de Bilbao y la Sala territorial lo tuvo por preparado, por lo que se elevaron los autos y el expediente administrativo a este Tribunal, ante el que la parte recurrente interpuso el citado recurso de casación.

Mediante auto dictado por la Sección Primera de esta Sala de 22 de septiembre de 2022, se acordó admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Ayuntamiento de Bilbao acordando:

" PRIMERO.- Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación del Ayuntamiento de Bilbao contra la sentencia de 15 de febrero de 2022 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el recurso de apelación núm. 968/2020.

SEGUNDO.- Precisar que, al igual que hemos acordado en los autos de esta Sección de 11 de marzo de 2021 (RC 4444/2020), 3 de junio de 2021 (RC 850/2021) y 16 de diciembre de 2021 (RC 7446/2020), las cuestiones que revisten interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las siguientes: determinar la naturaleza de los incentivos a la jubilación anticipada de los empleados públicos municipales acordados por las corporaciones locales que tienen reconocidos un coeficiente reductor de la edad de jubilación por razón de su actividad y si, en el caso concreto, ha lugar a su percepción.

TERCERO.- Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación las contenidas en los artículos 67, apartados 2, 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público (TREBEP), y los artículos 206.1 y 208 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.

Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas o cuestiones jurídicas, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso."

En el escrito de interposición del recurso, presentado el día 30 de septiembre de 2022, la parte recurrente solicita que se dicte sentencia: "por la que, revocando la Sentencia 67/2022 de 15 de febrero dictada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se estime plenamente nuestro recurso de conformidad con los razonamientos invocados en el mismo y, en consecuencia, se case y anule la sentencia impugnada dictándose una nueva en la que, entrando a conocer el fondo del asunto, se fije la doctrina de este Tribunal en los términos solicitados y se deje sin efecto el fallo dictado en la instancia, declarándose la conformidad a derecho de la resolución administrativa, con imposición a la parte demandante de las costas causadas en la primera instancia."

Conferido trámite de oposición mediante providencia de 19 de octubre de 2022, la parte recurrida presentó escrito el día 5 de diciembre de 2022 solicitando que se dicte sentencia por la que: "fijando la doctrina interesada en el fundamento jurídico quinto, DESESTIME el recurso y confirme la sentencia recurrida."

Posteriormente, por escrito de 11 de mayo la parte recurrida presentó escrito solicitando: "se nos tenga por allanados al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Bilbao a la vista de la sentencia 473/2023, de 13 de abril de 2023, recaída en el recurso de casación número 7463/2021, con la salvedad de la condena en costas en la instancia en virtud de las dudas de Derecho existentes."

Conferido traslado del anterior escrito a la parte recurrrente, por diligencia de ordenación de 16 de mayo de 2023, para formular alegaciones al allanamiento solicitado la parte recurrente presentó escrito el 17 de mayo oponiéndose dicho allanamiento.

Mediante providencia de 24 de julio, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 26 de septiembre de 2023, fecha en la que tuvieron lugar. Entregada la sentencia por el magistrado ponente el día 27 de septiembre de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

La representación procesal del Ayuntamiento de Bilbao interpone recurso de casación contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que desestimó el recurso de apelación número 968/2020, interpuesto por el Ayuntamiento de Bilbao contra la que había sido dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Bilbao el 7 de octubre de 2020 estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por aquel contra la resolución de 24 de enero de 2020 de la Concejala Delegada del Área de Gobernanza y Proyectos Estratégicos, que desestimó la solicitud de petición de abono de la prima de jubilación voluntaria y anticipada.

Esta petición la había formulado un funcionario miembro de la Policía Local del Ayuntamiento con apoyo en el artículo 19 del Plan Estratégico de Generación de Empleo en el Ayuntamiento de Bilbao, y fue rechazada por entender la Administración que a través de la indemnización por jubilación anticipada se preveía compensar a quien se jubile anticipadamente, por la merma en la pensión, en relación con la que le correspondería si se hubiera jubilado a la edad reglamentaria.

La cuestión de interés casacional fue fijada en el auto de admisión a trámite del recurso de casación de 22 de septiembre de 2022: "determinar la naturaleza de los incentivos a la jubilación anticipada de los empleados públicos municipales acordados por las Corporaciones Locales, que tienen reconocidos un coeficiente reductor de la edad de jubilación por razón de su actividad y si, en el caso concreto, ha lugar a su precepción".

Este auto identifica como normas que en principio debieran ser objeto de interpretación, las contenidas en los artículos 67.2, 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y los artículos 206.1 y 208 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como el artículo 2 del Real Decreto 383/2008, de 14, de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de bomberos al servicio de Administraciones y organismos públicos.

Idéntica cuestión a la aquí planteada ha sido analizada y resuelta por esta Sala en numerosas ocasiones. Así se han dictado las sentencias de 5 de abril de 2022 ( recurso de casación 850/2021), de 20 de julio de 2022 ( recurso casación 7446/2020 y de 30 de noviembre de 2022 ( recurso de casación 2417/2021), en las que también se cuestionaba la actuación del Ayuntamiento de Bilbao en relación con la misma petición formulada al amparo del artículo 19 del Plan Estratégico de Generación de Empleo.

En fecha más reciente fue dictada la sentencia de 13 de abril de 2023 (recurso de casación 7463/2021) que es citada por la parte recurrida para mostrar su allanamiento al presente recurso de casación, que se admitirá en los términos que se exponen.

Por razones derivadas de los principios de seguridad jurídica y de tutela judicial efectiva - artículos 9.3 y 24 de la Constitución Española- y de la necesaria coherencia de nuestra jurisprudencia damos la misma respuesta, transcribiendo los argumentos allí empleados:

"La conclusión que hemos expuesto es la que resulta compatible con los precedentes de esta Sala Tercera sobre asuntos similares al examinado, respecto de análoga cuestión de interés casacional. Nos referimos a la reciente sentencia de 16 de marzo de 2022 (recurso de casación n.º 4444/2020), relativo a las gratificaciones por jubilación anticipada de agentes de policía local, para el rejuvenecimiento de la plantilla. Pues bien, en dicha sentencia declaramos que: "El problema de fondo que late en este recurso de casación ha sido ya resuelto por esta Sala en una pluralidad de sentencias, incluida la citada en la sentencia de primera instancia. Es criterio jurisprudencial claramente establecido que las gratificaciones -cualquiera que sea su denominación en cada caso- por jubilación anticipada previstas en acuerdos de entidades locales tienen naturaleza de retribución y, por consiguiente, sólo pueden considerarse ajustadas a Derecho en la medida en que tengan fundamento en alguna norma legal de alcance general, relativa a la remuneración de los funcionarios de la Administración local. Dado que en los casos resueltos hasta la fecha no se había identificado ninguna norma de cobertura, la conclusión fue que dichos acuerdos de las entidades locales eran inválidos. Véanse a este respecto, entre otras, nuestras sentencias n.º 2747/2015, n.º 2717/2016, n.º 459/2018 y n.º 1183/2021. (...) A este mismo criterio debe ahora estarse, pues en este caso no se aprecia ninguna diferencia relevante. En este orden de consideraciones, debe señalarse que la arriba mencionada disposición adicional 21ª de la Ley 30/1984, aun previendo medidas de incentivación de la jubilación anticipada, no hizo una regulación precisa para el supuesto de que dichas medidas tuvieran carácter retributivo y, por ello, no satisface la exigencia de que las gratificaciones por jubilación anticipada tengan cobertura en una norma legal de alcance general. (...) Por todo lo expuesto, en respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo, procede reiterar el criterio jurisprudencial establecido por esta Sala en los términos que se han descrito. Ello conduce a desestimar el recurso de casación, confirmando la sentencia impugnada".

Por cuanto antecede procede estimar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia impugnada, anulando las sentencias dictadas por la Sala y por el Juzgado, y desestimar el recurso contencioso administrativo."

A la vista de lo argumentado, debemos estimar el recurso de casación y anular la sentencia dictada por la Sala de Bilbao y, estimar el recurso de apelación anulando la sentencia de instancia, dictada por el Jugado Contencioso- Administrativo número 1 de Bilbao, con desestimación del recurso contencioso-administrativo.

De conformidad con el dispuesto en el artículo 139.3, en relación con el artículo 93.4, de la LJCA, cada parte abonará las costas de la casación causadas a su instancia y las comunes por mitad. Respecto de las costas procesales del recurso de apelación, no se hace imposición por las dudas de Derecho que pudieron surgir.

FALLO 

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1.- ESTIMAR el recurso de casación interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Bilbao contra la sentencia de 15 de febrero de 2022, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en recurso de apelación núm 968/20, y anularla.

2.- ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Bilbao contra la sentencia dictada el 7 de octubre de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Bilbao en recurso contencioso administrativo núm. 106/20, sentencia que se confirma.

3.-DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Jorge contra la Resolución de 24 de enero de 2020 de la Concejala Delegada del Área de Gobernanza y Proyectos Estratégicos del Ayuntamiento de Bilbao, acto administrativo que se confirma.

4.- En cuanto a las costas estar a los términos señalados en el último fundamento de Derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.