¿Integran la base imponible del IVA las subvenciones municipales recibidas por la empresa pública?


TSJ Illes Balears - 02/09/2024

Se interpone por una empresa pública, dedicada a la gestión de servicios municipales, recurso contencioso-administrativo solicitando la anulación de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo que desestima su solicitud de deducir el IVA soportado en la actividad de recogida de basuras y limpieza.

La empresa pública entiende que las subvenciones recibidas del ayuntamiento no deben integrarse en la base imponible pues son dotaciones no vinculadas al precio, mientras que la Agencia Tributaria alega que dichas transferencias constituyen contraprestación por los servicios prestados, por lo que están sujetas al IVA.

El TSJ señala que mientras que la subvención dotacional es la que encubre una dotación presupuestaria destinada a cubrir las necesidades de financiación de un determinado ente o servicio público, la subvención vinculada al precio exige una correlación o vínculo entre la subvención abonada y el servicio prestado. Y en este caso el Tribunal no aprecia esa correlación de prestaciones a título oneroso entre el ayuntamiento y la recurrente en lo que respecta a la prestación de los servicios de recogida de basuras y limpieza.

No obstante, estima parcialmente el recurso contencioso, anulando la resolución del Tribunal Económico Administrativo únicamente en lo relativo a la liquidación correspondiente al cuarto trimestre del concreto ejercicio fiscal, por encontrarse prescritos los otros tres.