Incumplimiento de la financiación autonómica de guarderías municipales: ¿genera intereses de demora?


TS - 02/10/2025

Se interpone por el gobierno autonómico recurso de casación contra la sentencia del TSJ que reconocía a un ayuntamiento el derecho a percibir 425 euros por alumno y curso por la financiación de guarderías municipales, junto con los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación.

El recurso de casación se centra en determinar si, en los supuestos de determinación legal de una cuantía a abonar en concepto de subvención establecida por una norma con rango de ley, procede el abono de intereses de demora en favor del beneficiario de la subvención desde la fecha de su solicitud, esto es, de la reclamación administrativa, aun cuando en ese momento no existía todavía una cantidad vencida, líquida y exigible, o si dichos intereses solo son exigibles a partir del reconocimiento de la obligación, derivado de la disposición legal que la establece.

El TS señala que, en el caso de subvenciones cuya cuantía viene determinada por una norma con rango de ley, la exigencia del abono de intereses de demora a favor del beneficiario solo surge desde el momento en que se produce el reconocimiento legal de la obligación, salvo que previamente se hubiera ejercitado una acción de inactividad de la Administración conforme al art. 29 LJCA, lo que no ocurrió en este caso. Por tanto, no procede en este caso el abono de los intereses legales desde la fecha de la reclamación a la Administración en favor del ayuntamiento. No obstante, se mantiene el derecho de este a percibir la cantidad de 425 euros por alumno y curso para los años reclamados.