Inadmisibilidad de recurso y posterior desestimación de la apelación por basarse en el fondo del asunto


TSJ Andalucía - 29/07/2024

Se interpone por un particular recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo que declara la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra la desestimación por un ayuntamiento de la impugnación de una diligencia de embargo de bienes derivado de una deuda tributaria.

La Administración defiende que la prescripción de la deuda alegada por el actor ya había sido resuelta en sentido desestimatorio mediante resolución que era firme en vía administrativa, por lo que procedía declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo al ser el acto impugnado reproducción de otro anterior definitivo y firme, lo que fue confirmado por el Juzgado de instancia.

El TSJ recuerda que mediante el recurso de apelación un órgano jurisdiccional superior revisa, a instancia de parte, la sentencia dictada en la primera instancia. Así pues, la parte apelante debe individualizar los motivos opuestos, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, al no estar concebida la apelación como una repetición del proceso seguido en el Juzgado, sino como una revisión de la sentencia impugnada. La falta de motivación o razonamiento específico dirigido a combatir la sentencia apelada equivale a omitir las alegaciones correspondientes a las pretensiones en la segunda instancia.

En este caso, el objeto del recurso de apelación lo debía constituir el pronunciamiento de inadmisibilidad contenido en la sentencia apelada, no obstante, no existe argumento, ni crítica tendente a combatirlo, sino que los motivos van dirigidos a la cuestión de fondo. Por ello, el TSJ señala que no puede analizar el pronunciamiento de inadmisibilidad que se expone en el fallo, pues el hecho de haber omitido alegaciones al respecto equivale a consentir tal pronunciamiento y determina la desestimación del recurso de apelación.

Pese a ello, el TSJ no efectúa condena en costas toda vez que siendo el fallo de la sentencia de instancia de inadmisibilidad, la misma no debió analizar el fondo por no ser necesario, lo que pudo haber generado confusión en el recurrente a la hora de formular su recurso de apelación.