Impugnación de la vida laboral de trabajadora municipal por falta de cotizaciones. ¿Ante la TGSS o el INSS?


TS - 16/05/2023

Se interpuso recurso de casación contra la TGSS por no reconocer como cotizados los periodos que acredita como trabajados en un ayuntamiento.

La sentencia recurrida señaló que la trabajadora, si considera que esta situación le produce un perjuicio de cara al importe de las prestaciones que de la Seguridad Social pudiera recibir, debe formular su reclamación ante el INSS (no ante la TGSS) y, agotada la vía administrativa, acudir a la jurisdicción social donde exigir la declaración de responsabilidad empresarial.

La cuestión estriba en determinar si, con base a la solicitud del informe de vida laboral, la trabajadora puede impugnar su contenido ante la TGSS por no comprender los periodos de cotización que acredita o debe acudir al INSS.

El TS considera que los informes de vida laboral tienen un mero carácter informativo pues no constituyen en sí mismos actos administrativos que creen para el interesado derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social, sino que se limitan a hacer constar los datos sobre afiliación, altas y bajas y cotización que le constan a la TGSS.

De este modo, la trabajadora no puede impugnar ante dicha Tesorería el informe de vida laboral por no comprender este determinados periodos de cotización sino que debe formular la correspondiente reclamación ante el INSS.