IIVTNU. ¿Son nulas las liquidaciones no firmes y consentidas por inconstitucionalidad de las normas de cobertura?


TS - 22/05/2023

Se interpuso recurso de casación para determinar si la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2.a) y 110.4 TRLRHL, obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones que no sean firmes y consentidas, y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el IIVTNU que no hayan sido decididas definitivamente, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica.

En este caso concreto, el TS considera que la impugnación de la liquidación planteó tempestiva y oportunamente la inexistencia de hecho imponible del IIVTNU, por cuestionar precisamente tanto los elementos en que se basó la determinación de la base imponible, como la propia inexistencia de riqueza gravable, aun en los términos en que la Administración determinó la base imponible.

Así, se argumentó que la fijación de la misma, en los términos que pretendía, no acreditaba la realización del hecho imponible ni existencia de capacidad económica susceptible de ser gravada. Es llano que la alegación de la Administración tributaria local sobre la inexistencia de planteamiento de estas cuestiones en la instancia carece de todo fundamento, y dados los términos del debate procesal, se disponen de elementos suficientes para resolver sobre las pretensiones de las partes, en el marco normativo dado por la declaración de nulidad por inconstitucionalidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLRHL.

Por tanto, el Alto Tribunal señala que, en un caso como el examinado, en que la liquidación tributaria ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la Sentencia del TC de 26 de octubre 2021.

En base a esto, sostiene que la liquidación tributaria impugnada es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de sus normas legales de cobertura.