TS - 03/06/2022
Un ayuntamiento interpuso recurso de casación contra la sentencia que anuló la liquidación tributaria girada a una mercantil en concepto de plusvalía al considerar que la Administración no acreditó la existencia de incremento de valor.
La cuestión estriba en determinar si resulta procedente atribuir a la Administración la carga de la prueba de la existencia del hecho imponible o, por el contrario, le corresponde al sujeto pasivo.
En este caso concreto, el TS considera que se trata de unas liquidaciones firmes que no pueden ser impugnadas puesto que no se cuestiona la existencia o no de un incremento de valor, sino el método de cálculo, alegando que la cuantía hubiera sido inferior si el ayuntamiento hubiera empleado otra formulada para calcular el impuesto.
Por este motivo, el Alto Tribunal estima el recurso al entender que no cabe la revisión de liquidaciones firmes, puesto que el sistema de cálculo de la base imponible no arroja un resultado que incurra en el alcance confiscatorio y vulnerador del art. 31.1 CE.