Gestión directa por el ayuntamiento del servicio de limpieza viaria. ¿Debe subrogar a los trabajadores de la concesionaria?


TS - 06/06/2023

Se interpuso recurso de casación contra la sentencia que condenó a una empresa, que prestaba servicios de limpieza viaria, indemnizar a una trabajadora por despido improcedente. No obstante, absolvió al ayuntamiento de cualquier responsabilidad a pesar de que la trabajadora sostuvo que la entidad local, al hacerse cargo de la gestión directa del servicio, debió acordar la subrogación de la plantilla.

El TS señala que la decisión de una administración pública de hacerse cargo directamente de un servicio que previamente había sido externalizado, no implica necesariamente que haya una sucesión de empresa, lo que estaría comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2001/23 y del art. 44 ET/15.

Asimismo, indica que la recuperación de un servicio externalizado por una administración, ya sea con los mismos trabajadores que tenía la empresa contratista o con las mismas instalaciones y maquinaria utilizadas por dicha empresa, normalmente implicaría una transmisión de empresa que estaría sujeta al mencionado art. 44 ET/15, reconociendo que para alcanzar o no esa conclusión habrá de estarse a las circunstancias del caso concreto.

No obstante, el Alto Tribunal considera que nos encontramos con una actividad, en este caso de limpieza viaria, que descansa básicamente sobre la mano de obra y que, tras la reversión al ayuntamiento, éste pasa a prestarla en su integridad con sus propios personal municipal y medios, sin que finalmente figure constatada la transmisión de éstos.