TS - 17/01/2020
Se interpuso recurso de casación contra la sentencia que reconoció la inactividad de la Administración en el transcurso de un procedimiento de expropiación. Dicha sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 48.1 y 50.2 LEF, señaló que la Entidad Local debió haber abonado la cuantía sobre la que existió conformidad en el plazo de 6 meses a contar desde que se impugnó la hoja de aprecio.
En base a esto, la cuestión estriba en determinar si, estando pendiente de fijarse el justiprecio por el Tribunal de Valoraciones, la falta de respuesta del expropiante a la solicitud de pago sobre la cuantía conforme es subsumible o no en el art. 29.1 LJCA a fin de posibilitar su impugnación en sede jurisdiccional por esta vía.
El TS señala que las hojas de aprecio carecen de autonomía propia y nunca pueden considerarse como actos firmes.
De este modo, el tribunal entiende que la obligación de pago no surge sino transcurridos 6 meses desde la determinación del justiprecio por el Jurado de Valoraciones y no desde la impugnación por la expropiada de la hoja de aprecio.
Por tanto, en este caso concreto, el tribunal indica que no ha tenido lugar el supuesto de inactividad previsto en el art. 29.1 LJCA a efectos de su impugnación jurisdiccional por esta vía.