¿Existe sucesión de empresa en caso de cesión global al ayuntamiento de los activos y pasivos de sociedad municipal?


TS - 11/05/2021

Se interpuso por un ayuntamiento recurso de casación contra la sentencia del TSJ que declaraba nulo el despido de una trabajadora de una empresa municipal que fue disuelta.

Con el recurso se pretende determinar si hay sucesión empresarial tras la materialización de la liquidación de las sociedades públicas mediante la cesión global de activos y pasivos, entre una administración pública y su sociedad instrumental.

El ayuntamiento considera infringidos los apartados 1 y 2 del art. 44 ET/15, porque la cesión global de activos y pasivos como medio de liquidar una sociedad pública por causas económicas no constituye un supuesto de sucesión empresarial, aunque la administración continúe prestando la actividad.

El TS señala que existe sucesión empresarial cuando en un supuesto de reversión de contrata la reasunción de la actividad por parte de la Administración vaya acompañada de la transmisión de los elementos necesarios para desarrollar la actividad, entendidos tales elementos en un sentido amplio, de manera que incluya los activos materiales, inmateriales, la clientela, la analogía o similitud de la actividad desarrollada.

En el presente caso no cabe duda de que la mercantil disuelta venía constituyendo una unidad productiva con autonomía, que sus tareas han pasado a ser asumidas por el ayuntamiento, quien también se ha hecho cargo de los activos y pasivos. Es decir, la corporación recurrente asume los elementos patrimoniales imprescindibles para gestionar la actividad. La infraestructura puesta en juego por la sociedad es la misma que posteriormente el ayuntamiento utiliza, si bien las labores necesarias para gestionarla pasan a ser desarrolladas por las diferentes áreas municipales.

Por todo ello, el TS confirma la sentencia recurrida.