Exención del IBI a favor del concesionario de un bien estatal afecto a la defensa nacional


TS - 09/02/2022

Se interpuso por un mercantil recurso de casación contra la sentencia del TSJ que desestimaba su petición de declarar nula la liquidación del IBI en relación a un bien de propiedad estatal, afecto a la defensa nacional y cedido temporalmente a aquella.

Con el recurso se pretende determinar el alcance y extensión de los arts. 61.2 y 62.1.a) TRLRHL en lo que hace a la exención de esta clase de inmuebles cuando está cedido su uso a una empresa en virtud de concesión administrativa u otro título que comprenda la posesión y, en particular, si se mantiene la exigencia del doble requisito subjetivo y objetivo.

El TSJ sostiene que la exención que beneficia al propietario, en este caso el Estado, si no está sujeto al impuesto por tener el bien cedido mediante concesión administrativa, no puede hacerse valer en favor del concesionario.

No obstante, el TS declara haber lugar al recurso señalando que cuando el art. 62.1.a) TRLRHL dispone que estarán exentos los "inmuebles" del "Estado afectos a la defensa nacional", establece una exención de carácter objetivo, exigiendo únicamente que los inmuebles sean propiedad del Estado y estén afectos a la defensa nacional, con independencia de si los mismos son utilizados directamente por el Estado o por una empresa pública, o de si la figura jurídica con la que instrumentaliza su derecho de uso es la concesión demanial. De manera que el objetivo de la prelación de derechos sobre el inmueble objeto de gravamen que establece el art. 61 TRLRHL es individualizar quién es el sujeto pasivo del tributo, que solo puede ser una persona física o jurídica, nunca un inmueble.