¿Es válido el cese de una funcionaria interina sin efectuarse la reincorporación del funcionario titular de la plaza?


TSJ Comunidad Valenciana - 05/06/2024

Se formula recurso de apelación por ayuntamiento contra la sentencia de juzgado de lo contencioso-administrativo que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una funcionaria interina contra al acuerdo de dicho ayuntamiento en cuyos méritos se la cesó como psicóloga interina del departamento de educación.

Como consecuencia de la estimación del recurso contencioso-administrativo en la instancia, la sentencia anuló el acto impugnado y reconoció a la recurrente el derecho al mantenimiento de su nombramiento en tanto no se produjera la reincorporación efectiva de la titular, se ocupase por otro funcionario de carrera, o se amortizase el puesto.

Frente a dicha estimación recurre el ayuntamiento alegando que el cese de la funcionaria está justificado ya que, tras haber solicitado una licencia sin retribución, la funcionaria titular de la plaza solicitó la extinción de dicha licencia, lo que necesariamente conllevaba el cese de la interina.

Por su parte, la funcionaria interina se opone al recurso aduciendo que no existe causa válida de cese según el TREBEP y que el ayuntamiento simplemente no quiere asumir el coste retributivo.

Y la sala, en virtud del 10.3 del TREBEP y en la doctrina de la sentencia del TS de 20 enero de 2020 (J2020/504760), resuelve desestimar el recurso del ayuntamiento pues considera que el cese de un funcionario interino como la demandante, debe estar vinculado a circunstancias expresamente contempladas en la normativa aplicable, como es la ocupación efectiva de la plaza por un funcionario de carrera, circunstancia que no se ha dado en el presente caso.

TSJ Comunidad Valenciana , 5-06-2024
, nº 546/2024, rec.223/2024,  

Pte: Pérez Nieto, Rafael

ECLI: ES:TSJCV:2024:1773

ANTECEDENTES DE HECHO 

Con fecha de 5-3-2024, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Valencia dictó sentencia núm. 59/24 en el procedimiento abreviado núm. 576/22. La sentencia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Celestina frente al acuerdo de 15-10-2022 del Ayuntamiento de Paiporta que la cesa en la función interina de psicóloga del departamento de educación.

La representación procesal del Ayuntamiento de Paiporta interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. El recurso fue admitido por el Juzgado y se dio traslado a la representación de doña Celestina como parte apelada, la cual se opuso e interesó la confirmación de la sentencia.

El Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal. Una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, y personadas las partes, se dictó providencia señalando votación y fallo para el 28 de mayo de 2024.

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

La representación del Ayuntamiento de Paiporta ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia a que se refiere el primer antecedente.

Mediante dicha sentencia, el Juzgado a quo estima el recurso contencioso-administrativo que doña Celestina hubo planteado frente a que el Ayuntamiento la cesara en la función interina de psicóloga del departamento de educación el día 15-10-2022.

Como consecuencia de la estimación del recurso contencioso-administrativo, la sentencia anula el acto impugnado y a la recurrente reconoce el derecho "al mantenimiento del nombramiento en dichas funciones en tanto no se produzca la reincorporación efectiva de la titular, se ocupe por otro funcionario de carrera, o se amortice el puesto, así como su derecho al pago de las diferencias retributivas dejadas de percibir desde el día 15-10-2022".

La sentencia cita el art. 10.3 del EBEP; tiene en cuenta la STS núm. 40/2020, de 20 de enero; y razona que nunca se había producido la ocupación efectiva de puesto por la titular, ni por otro funcionario de carrera, no se hubo amortizado el puesto "por lo que, en este caso, la finalización de la causa que motivó el nombramiento no constituye causa una válida de cese". [...] El precitado art. 10.3 regula esta causa de cese indicando que el plazo debe estar 'expresamente recogido en su nombramiento'. [...] Basta con leer la resolución de nombramiento para comprobar las referencias al día 15-10-2022 (tratan) exclusivamente (de) la fecha de finalización de la licencia concedida a doña Elisenda. No se establece en ningún momento que el nombramiento expire en dicha fecha, sino que, simplemente, se indica que se nombra a la actora debido a que la titular se le ha concedido una licencia hasta el día 15-10-2022. [...] No concurre, por tanto, ninguna causa válida de cese de la actora".

La representación de la parte apelante, el Ayuntamiento de Paiporta, alega que no existe un derecho automático a la prolongación del nombramiento en este caso y que había causa para el cese de la funcionaria interina porque la licencia sin retribución de la titular fue el único motivo de la designación temporal. El art. 10.1 del EBEP señala como supuesto legal de sustitución por funcionario interino "la sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario". En el nombramiento de doña Celestina se fijó como duración el de la licencia de la sustituida; se estableció un plazo expreso, por lo tanto. Llegado el día final de licencia no había razones jurídicas para alargar el nombramiento de la interina. Es el Ayuntamiento el que debía decidir sobre continuidad en virtud de su potestad de autoorganización. Había razones para descartar la continuidad pues el Ayuntamiento debe asumir la carga económica de las retribuciones y las cuotas sociales de la funcionaria sustituida.

Enfrente, la representación de la parte apelada doña Celestina cita la STSJCV núm. 534/2023, de 21 de junio, y alega que, para su cese, no concurría causa alguna de la previstas en el art. 10.3 del EBEP. En el nombramiento no se concreta un plazo o una fecha de finalización, tampoco consta que el puesto se hubiera amortizado razones autoorganizativas. La providencia del concejal de educación de 28-4-2022 pone de manifiesto que el nombramiento de la Sra. Celestina se hizo con la voluntad de mantener todo el personal del gabinete en los centros de Paiporta. Si el Ayuntamiento la cesó fue porque no quería asumir el coste retributivo. Lo cierto es que tratamos de una plaza presupuestada.

Para decidir sobre la cuestión suscitada en esta segunda instancia traemos los antecedentes en los mismos términos que la sentencia de primera instancia:

1º) Doña Celestina fue nombrada para las funciones temporales de psicóloga del departamento de educación del Ayuntamiento de Paiporta mediante acuerdo de la Alcaldía núm. 1319/2022, de 9 de mayo.

A la titular del puesto doña Elisenda se le había concedido licencia sin retribución durante 6 meses (hasta el día 15-10-2022).

2º) Con fecha 9-9-2022 doña Elisenda solicita la extinción de la licencia y la reincorporación manifestando que se hallaba en situación de baja médica (por lo que no era posible su reincorporación efectiva). El Ayuntamiento decide mantener en su puesto a la interina doña Celestina hasta el 15-10-2022, fecha de terminación de la licencia de doña Elisenda, en la cual la interina es cesada por la "finalización del periodo de licencia de la titular".

Ésta nunca se llegó a reincorporar al puesto, pues permaneció en situación de incapacidad temporal hasta su jubilación el 31-3-2023.

3º) El puesto de trabajo ha permanecido vacante desde el cese de doña Celestina.

Con sus alegaciones, la representación de la parte apelante no pasa de replantear las esgrimidas durante la primera instancia y de reproducir la motivación de la vía administrativa, tema que fue abordado convenientemente en la sentencia a quo . Acaso debamos subrayar que en el nombramiento de la alcaldesa (acuerdo núm.1319/2022, de 9 de mayo) no se recoge de forma expresa ni implícitamente se deduce de forma inequívoca que la designación de la funcionaria interina lo fuera hasta el momento en que expirase la licencia de la funcionaria sustituida.

Como en la sentencia a quo , y en nuestra STSJCV núm. 534/2023, por mor del art. 1.6 del CC, no cabe sino atenernos a la doctrina de la STS núm. 40/2020, de 20 de enero, según la cual "cuando el funcionario interino sustituya al titular del puesto de trabajo ausente por cualquier causa [ art. 10.b) EBEP], aquél cesará cuando el funcionario de carrera se reincorpore de manera efectiva o bien, si éste pierde el derecho a la reserva del puesto de trabajo y ese puesto queda vacante, cuando se incorpore otro funcionario de carrera por un sistema legalmente previsto.

Por tanto, de todo ello se desprende que el cese de un funcionario interino debe vincularse a alguna de las circunstancias expresamente contempladas en la norma de aplicación y, particularmente, el cese funcionario interino nombrado por sustitución de un funcionario de carrera con reserva de plaza o puesto solo debe producirse con ocasión de la ocupación efectiva de la plaza o puesto por el funcionario de carrera sustituido o por otro funcionario de carrera para el caso de que el titular inicial pierda el derecho a la reserva del puesto de trabajo y se realice una convocatoria al efecto".

Por lo que desestimamos el recurso de apelación.

Con arreglo al art. 139.2 de la LJCA, procede imponer las costas del rollo a la parte apelante en la cuantía máxima de 800 euros por los honorarios del Letrado de la parte contraria por todos los conceptos.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación

FALLO 

1º.-Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Paiporta.

2º.- Imponemos las costas a la parte apelante.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo o, en su caso, ante esta Sala, que deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de 30 días, desde el siguiente al de su notificación, y en la forma que previene el vigente art. 89 de la LJCA. La preparación deberá seguir las indicaciones del acuerdo de 19-5-2016 del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el acuerdo de 20-4-2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo (BOE núm. 162, de 6-7-2016), sobre la extensión máxima y otras consideraciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente administrativo al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente rollo de apelación, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico. En Valencia, a 5 de mayo de 2024.