¿Es procedente el despido de personal laboral indefinido no fijo del ayuntamiento por cobertura de la plaza en régimen funcionarial?


TSJ Navarra - 12/12/2025

Se interpone por un ayuntamiento recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que establece la improcedencia del despido de una trabajadora laboral con contrato indefinido no fijo, condenando al ayuntamiento a readmitirla o a indemnizarla.

El recurso de suplicación se centra en determinar si la extinción de la relación laboral indefinida no fija por la cobertura de la plaza en régimen funcionarial, tras un proceso selectivo, constituye una causa válida para la extinción del contrato conforme a lo previsto en la normativa laboral y jurisprudencia aplicable.

El TSJ señala que, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, la extinción de la relación laboral indefinida no fija por la cobertura de una plaza convocada en régimen funcionarial no constituye causa válida de extinción; sólo sería posible la extinción mediante un proceso selectivo que cubra la plaza como laboral o por amortización de la misma siguiendo los trámites del despido objetivo. En el caso examinado, se constata que la plaza fue incluida y adjudicada en régimen funcionarial, lo que no constituye causa válida de extinción de la relación laboral, resultando irrelevantes las explicaciones del ayuntamiento sobre intención o clarificación futura del régimen jurídico de la plaza.

Por ello, el TSJ desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida.