Devolución del IIVTNU en caso de liquidaciones firmes sin incremento patrimonial


TS - 28/02/2024

El TS desestima el recurso de casación formulado por un ayuntamiento contra la sentencia dictada por juzgado de lo contencioso-administrativo estimatoria del recurso promovido por una entidad bancaria.

La cuestión debatida se refiere a la aplicación, entre otras, de la Sentencia del TC de 11 mayo de 2017  que en su día declaró la inconstitucionalidad de los arts. 107 y 110 TRLHL, en cuya virtud no procedía la exacción del IIVNTU en aquellos casos en que no hubiere existido un incremento patrimonial para el sujeto pasivo del impuesto.

Fijada dicha doctrina, en este recurso se discute la posible revisión, y en su caso la devolución de lo pagado, de las liquidaciones que devinieron firmes en la vía administrativa, esto es, aquellas que no fueron recurridas en su momento y que, por tanto, no se podían revisar.

Así, el ayuntamiento recurrente interesa la revocación de la sentencia de instancia y por tanto la desestimación el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad bancaria reclamante contra la resolución del ayuntamiento que inadmitió la solicitud de revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho de la liquidación emitida por el concepto del IIVTNU.

Por su parte, el banco recurrido interesaba la confirmación de la sentencia ahora recurrida y en sus méritos, la ratificación de la anulación de la resolución dictada por el ayuntamiento y, en consecuencia, la nulidad de pleno derecho de la liquidación tributaria debatida.

Y la Sala, fijando su doctrina al respecto, desestima el recurso y resuelve que el art. 217.1.g) LGT sí permite la revisión de oficio de liquidaciones firmes del IIVTNU cuando se acredite la inexistencia de un incremento patrimonial.

Así, explica la Sala que, aunque la LGT no es explícita en acoger estos casos como supuestos de nulidad de pleno derecho, la CE y la LOTC permiten calificar de nulas estas liquidaciones, habilitando la revisión de oficio y la solicitud de la devolución del importe pagado por tal concepto.

En conclusión, la Sala establece que las liquidaciones firmes por IIVTNU que han gravado transmisiones sin incremento de valor pueden ser objeto de revisión de oficio por nulidad de pleno derecho, aplicando el art.217.1.g) LGT en relación con los art.161.1.a) y 164.1 CE y 39.1 y 40.1 LOTC

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