Cuantía de un recurso contencioso en caso de suspensión de empleo y sueldo a empleado municipal


TS - 14/12/2022

Se interpuso por un ayuntamiento recurso de casación contra la sentencia del TSJ que inadmitía su recurso de apelación por insuficiencia de cuantía en un asunto relativo a un procedimiento disciplinario contra funcionario municipal.

Con el recurso se pretende determinar si ha de reputarse indeterminada o determinable la cuantía de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una sanción disciplinaria de suspensión de funciones con pérdida de las retribuciones correspondientes cuando estas resultan inferiores a 30.000 euros, y, en caso de ser la cuantía determinable, qué conceptos han de ser tomados en consideración para el cálculo y fijación de la cuantía del recurso.

El TS estima el recurso de casación pues señala que cuando el asunto trata sobre una sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo, ese dato es suficiente para que sea de cuantía indeterminada a efectos del recurso de apelación, sin que sea preciso que quien recurre alegue y acredite perjuicios de carácter no económico derivados de la sanción disciplinaria. Y ello porque esos posibles perjuicios de carácter no económico pueden no haberse manifestado en un primer momento, y porque la solución contraria exigiría entrar en el fondo de cada asunto para dilucidar la admisibilidad del recurso de apelación, lo que sería contraproducente para el fluido funcionamiento de los medios de impugnación y para la seguridad jurídica.

Tribunal Supremo , 14-12-2022
, nº 1649/2022, rec.295/2019,  

Pte: Requero Ibáñez, José Luis

ECLI: ES:TS:2022:4641

ANTECEDENTES DE HECHO 

La representación procesal de doña Celestina, interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 30 de Madrid el recurso contencioso-administrativo nº 357/2015, seguido por los trámites del procedimiento abreviado, contra la resolución de la Gerente de la Ciudad que impuso a su representada tres sanciones:

1º Una sanción de dos meses de suspensión de funciones por la comisión de una falta grave del artículo 7.1.p) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, consistente en el uso fraudulento de la tarjeta corporativa para simular la permanencia en el centro de trabajo e impedir que se detecten sus ausencias injustificadas.

2º Otra; siete días de suspensión de funciones por la comisión de una falta grave del artículo 7.1.l) de ese Reglamento por incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo.

3º Y, finalmente, apercibimiento por la comisión de una falta leve del artículo 8.a), de esa norma, por un incumplimiento injustificado del horario de trabajo.

Dicho recurso fue estimado por sentencia 308/2017, de 30 de octubre.

Frente a esta sentencia el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, en la representación que le es propia, interpuso el recurso de apelación 147/2018 ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que fue inadmitido -por insuficiencia de cuantía- por sentencia 647/2018, de 12 de octubre.

Notificada la sentencia, se presentó escrito por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid informando de su intención de interponer recurso de casación y tras justificar en el escrito de preparación la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identificar la normativa a su parecer infringida y defender que concurre en el caso interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en los términos que señala en su escrito, la Sala, por auto de 19 de diciembre de 2018, tuvo por preparado el recurso, con emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal y personados el Ayuntamiento de Madrid como recurrente y doña Celestina como recurrida, la Sección de Admisión de esta Sala acordó, por auto de 7 de julio de 2021, lo siguiente:

" Primero Admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de 12 de octubre de 2018, dictada en el recurso de apelación nº 147/2018 por la Sala de este Orden Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sección 7ª).

" Segundo. Precisar que las cuestiones que tienen interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las consistentes en determinar, primero, si ha de reputarse indeterminada o determinable la cuantía de un recurso contencioso- administrativo interpuesto contra una sanción disciplinaria de suspensión de funciones, con pérdida de las retribuciones correspondientes, cuando estas resultan inferiores a 30.000 euros; y segundo, de ser la cuantía determinable, qué conceptos han de ser tomados en consideración para el cálculo y fijación de la cuantía del recurso.

"Tercero. Identificar como normas jurídicas que en principio serán objeto de interpretación los artículos 41.1, 42.2 y 81.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."

Por diligencia de ordenación de 19 de julio de 2021 se dispuso la remisión de las actuaciones a esta Sección Cuarta para su tramitación y decisión, y se confirió a la parte recurrente el plazo de treinta días para presentar su escrito de interposición.

El Letrado del Ayuntamiento de Madrid evacuó dicho trámite mediante escrito de 1 de septiembre de 2021 en el que precisó las normas del ordenamiento jurídico y jurisprudencia infringidas, y a los efectos del artículo 92.3.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), interesó, en resumen, que en virtud de las exigencias que imponen los principios de igualdad en la aplicación de la ley y de seguridad jurídica, aplique el mismo criterio que el establecido en las sentencias 709/2019, de 28 de mayo (recurso de casación 262/2016), sentencia 153/2020, de 6 de febrero (recurso de casación 2909/2017) y sentencia 636/2021 (recurso de casación 5739/2019) y estime el presente recurso de casación, anulando la sentencia impugnada, declarando admisible el recurso de apelación contra la sentencia 308/2017, de 30 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 30 de Madrid en el procedimiento abreviado 357/2015 y, en consecuencia, se ordene la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictar sentencia para que la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid resuelva dicho recurso.

Por providencia de 20 de octubre de 2021 se acordó tener por interpuesto el recurso de casación y en aplicación del artículo 92.5 de la LJCA se dio traslado a las partes recurridas y personadas para que presentasen escrito de oposición en el plazo de treinta días.

Habiendo transcurrido el plazo anterior sin que la recurrida cumplimentara el trámite, por diligencia de ordenación de 23 de diciembre de 2021 se le tuvo por decaída en su derecho.

Puesto en conocimiento de esta Sala la defunción de la recurrida y sin que comparecieran sucesores dentro del plazo legal otorgado para ello, se declaró la rebeldía de la recurrida y considerándose innecesaria la celebración de vista pública, se declararon conclusas las actuaciones.

Mediante providencia de 24 de octubre de 2022 se señaló este recurso para votación y fallo el 13 de diciembre de 2022, fecha en que tuvo lugar tal acto y se designó Magistrado ponente al Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

CUESTIÓN LITIGIOSA.

1. Por resolución de la Gerente de la Ciudad, de 31 de Julio de 2016, se impusieron a doña Celestina las sanciones relacionadas en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia. Recurrida tal resolución ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 30 de Madrid, dictó sentencia estimatoria el 30 de octubre de 2017.

2. Recurrida en apelación, la sentencia 647/2018 de la Sala de este orden del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ahora impugnada, declaró inadmisible tal recurso por razón de la cuantía. Para ello la sentencia razonaba que el importe de los salarios correspondientes que la sancionada dejaría de percibir durante el tiempo de cumplimiento de las sanciones de suspensión que le fueron impuestas no podría alcanzar a 30.000 euros [ artículos 41.1, 42.2 y 81.1.a) de la LJCA].

CUESTIÓN DE INTERÉS CASACIONAL.

1. Tal y como se ha expuesto en el Antecedente de Hecho Quinto, la cuestión sobre la que debe pronunciarse esta Sección es doble: primero, si ha de reputarse indeterminada o determinable la cuantía de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una sanción disciplinaria de suspensión de funciones, con pérdida de las retribuciones correspondientes, cuando estas son inferiores a 30.000 euros; y, en segundo lugar, si en caso de ser la cuantía determinable, qué conceptos han de ser tomados en consideración para el cálculo y fijación de la cuantía del recurso.

2. En el auto de admisión de 7 de julio de 2021 ya se advertía que esta Sección se ha pronunciado sobre la cuestión litigiosa y así cita tal resolución nuestras sentencias 709/2019, de 28 de mayo (recurso de casación 262/2016), la sentencia 153/2020, 6 de febrero (recurso de casación 2909/2017) y la sentencia 636/2021, de 6 de mayo (recurso de casación 5738/2019); aunque no se citen, a estas hay que añadir otras dos más: las sentencias 115/2021, de 1 de febrero y 1308/2021, de 3 de noviembre (recursos de casación 3167/2019 y 843/2020, respectivamente). Y las más recientes son las sentencias 319 y 320/2022, ambas de 14 de marzo (recursos de casación 354/2019 y 3563/2020, respectivamente).

JUICIO DE LA SALA.

Tomamos como cita la sentencia más reciente, esto es, la sentencia 320/2022, referida al enjuiciamiento de sanciones disciplinarias de suspensión de funciones, y en la que hemos declarado lo siguiente:

"CUARTO.- Tal como se expone en el auto de admisión, el actual criterio jurisprudencial sobre el acceso al recurso de apelación de asuntos que versan sobre sanciones disciplinarias de suspensión de empleo y sueldo es que son de cuantía indeterminada. Y en el presente caso, fuera del problema suscitado por la Administración recurrida, no cabe apreciar ninguna circunstancia por la que dicho criterio jurisprudencial no haya de aplicarse.

Sentado lo anterior, esta Sala considera que, cuando el asunto versa sobre una sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo, ese mero dato basta para que sea de cuantía indeterminada a efectos del recurso de apelación. No es preciso, dicho de otro modo, que quien recurre en apelación alegue y acredite perjuicios de carácter no económico derivados de la sanción disciplinaria. La razón para llegar a esta conclusión es doble. Por un lado, esos posibles perjuicios de carácter no económico pueden no haberse manifestado en un primer momento. Por otro lado, la solución contraria exigiría entrar en el fondo de cada asunto para dilucidar la admisibilidad del recurso de apelación; algo que sería contraproducente para el fluido funcionamiento de los medios de impugnación y para la seguridad jurídica, que sin duda requieren criterios claros en materia de acceso a los recursos y de competencia funcional. "

APLICACIÓN AL CASO.

1. Procede mantener en el presente caso nuestra jurisprudencia por lo que se estima el recurso de casación, añadiendo la afección moral que comporta toda sanción y su eventual incidencia a efectos de la carrera profesional del funcionario.

2. En el presente caso lo dicho es aplicable, obviamente, a las dos sanciones de suspensión impuestas y arrastra a la de apercibimiento, pues si bien sanciona una infracción leve, el efecto punitivo es el mismo.

3. En consecuencia, estimado el recurso de casación se ordena la retroacción de actuaciones a la Sala de apelación para que, declarado admisible el recurso de apelación, resuelva lo pertinente sobre el fondo sin perjuicio de ventilar las consecuencias procesales que depare el fallecimiento de la que fue demandante en la instancia y apelada.

COSTAS.

Con arreglo al artículo 93 de la LJCA en el recurso de casación soportará cada parte sus propias costas.

FALLO 

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

PRIMERO.- Conforme a la jurisprudencia declarada en el Fundamento de Derecho Tercero, se estima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE MADRID contra la sentencia 647/2018, de 12 de octubre, de la Sección Séptima, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación 147/2018, sentencia que casamos y anulamos.

SEGUNDO.- Se ordena la retroacción de las actuaciones a la Sección Séptima, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para que, declarado admisible el recurso de apelación, se pronuncie sobre el fondo del mismo conforme a lo expuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto.3.

TERCERO.- En cuanto a las costas, estese al último Fundamento de Derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.