TS - 10/02/2020
Una empleada laboral de una empresa concesionaria del servicio de guardería fue despedida al rescindir el Ayuntamiento la concesión administrativa para posteriormente concederla a otra empresa distinta.
Ante esta situación, la trabajadora interpuso demanda por despido improcedente exigiendo responsabilidad a su empresa, al Ayuntamiento y a la nueva concesionaria.
La sentencia de primera instancia declaró el despido nulo y ordenó la readmisión de la trabajadora al considerar que la desaparición de la causa por la que fue contratada no es motivo de despido por causas objetivas. Sin embargo, eximió de cualquier tipo de responsabilidad tanto al Ayuntamiento como a la otra empresa.
Disconforme con este pronunciamiento, se interpuso recurso ante el TSJ que declaró responsable del despido nulo también a la nueva concesionaria.
El TS considera que no es ajustado a Derecho el pronunciamiento de la sentencia recurrida ya que no puede condenar a una empresa que había sido absuelta en la instancia. Esto es así porque el recurrente no rebatió jurídicamente la modificación sustancial de la demanda, que fue estimada y dio lugar a dicha absolución.
Por tanto, el tribunal absuelve a la nueva concesionaria de cualquier tipo de responsabilidad derivada del despido de la trabajadora.