Derecho a indemnización de trabajadora municipal por extinción de su contrato de interinidad por vacante de larga duración


TS - 10/05/2022

Se interpuso por una trabajadora municipal, con contrato de interinidad por vacante durante un prolongado periodo de tiempo, recurso de casación contra la sentencia del TSJ que negaba su condición de trabajadora indefinida no fija, así como su derecho a percibir una indemnización extintiva tras su despido.

EL TS, con cita de su Sentencia de 28 de junio de 2021, señala que cuando un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada ha ocupado el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, si el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante, ha de ser considerada como fraudulenta y, en consecuencia, se considera que el personal interino debe ser considerado como indefinido no fijo.

Por ello, siendo que no se ha acreditado la existencia de circunstancia alguna que pueda justificar la inactividad de la Administración durante tan amplio período de tiempo, el TS estima el recurso de casación reconociendo la condición de trabajadora con una relación indefinida no fija cuando se extinguió su contrato de trabajo, así como el derecho a una indemnización extintiva de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Tribunal Supremo , 10-05-2022
, nº 409/2022, rec.3953/2020,  

Pte: Molins García-Atance, Juan

ECLI: ES:TS:2022:1835

ANTECEDENTES DE HECHO 

Con fecha 16 de septiembre de 2020, el Juzgado de lo Social número Tres de Burgos, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "ESTIMO en su pretensión subsidiaria, la demanda presentada por DOÑA Fátima, contra el AYUNTAMIENTO DE BURGOS, declaro la inexistencia de despido por válida extinción del contrato de interinidad, condenado al Ayuntamiento demandado a indemnizar a la actora con la cantidad de 12.535,89 euros."

Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DOÑA Fátima ha prestado servicios para el AYUNTAMIENTO DE BURGOS, con la categoría profesional de subalterno, subgrupo AP/nivel 14, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 1.525,20 euros en virtud de los siguientes contratos:

- contrato de interinidad para sustituir a un trabajador con reserva de puesto de trabajo mientras dure su baja de enfermedad, desde el 26-3-2007 hasta el 23-3-2008.

- contrato de interinidad para sustituir a un trabajador mientras dure su situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijo menor de 3 años, desde el NUM000-2008 hasta el 3-10-2008.

- Desde el 5-12-2008 al 19-12-2008, conforme resulta del informe de vida laboral aportado por la parte actora como documento 1 obrante en el acontecimiento 69 del expediente.

- contrato de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, desde el 10-3-2009, conforme resulta de los documentos 1 a 6 del ramo de prueba de la demandada obrante en el acontecimiento 70 del expediente.

SEGUNDO.- El 20-8-2018 el Ayuntamiento demandado comunicó a la actora carta del siguiente tenor literal:

" Mediante Resolución número 12893/2017, de fecha 26 de diciembre de 2017, se dispuso:

Único.- Aprobar las Bases, cuyo texto íntegro se adjunta a la presente resolución, que han de regir el proceso de oposición libre para cubrir siete plazas de Subalterno pertenecientes a la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Burgos.

Mediante Decreto de Alcaldía número 12894/2017, de fecha 26 de diciembre de 2.017, se resolvió:

Único.- Convocar una oposición libre para la cobertura en propiedad de siete plazas vacantes de Subalterno pertenecientes ala plan tilla de personal laboral del Ayuntamiento de Burgos, debiendo regirse esta convocatoria por las Bases aprobadas mediante resolución de fecha 26 de diciembre de 2.017.

Se pone en su conocimiento que con fecha 24 de enero de 2018 se ha publicado en el BOP DE Burgos la convocatoria y las bases que regirán la oposición, y que concretamente la Base Primera, párrafo 6, prevé lo siguiente:

" 1.6. La cobertura de las plazas provocará la extinción de siete de los contratos suscritos por los trabajadores contratados para cubrir vacantes de las plazas de la categoría convocada, que no tengan la condición de fijos (esto es, titulares de contratos de interinidad para cubrir temporalmente este puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción y/o personal indefinido), tanto de la plantilla del Ayuntamiento de Burgos como del IMCT, y ello porque de conformidad con los Estatutos del IMCT los trabajadores titulares de contratos laborales como subalterno desempeñan indistintamente puestos de trabajo en el Ayuntamiento y en el IMCT y, recíprocamente, los trabajadores de plantilla del Ayuntamiento de forma indistinta lo hacen en el IMCT, respetando el siguiente criterio de cara a la extinción:

En primer lugar se extinguirán preferentemente los contratos de trabajo en régimen de interinidad; a tal efecto se entenderá por tal aquellos cuya vigencia a la fecha en la que concluya el proceso de selección (a este efecto se concluirá el proceso de selección en la fecha en la que el Tribunal rubrique la propuesta de contratación de aquellos que hayan aprobado el proceso de selección) sea inferior a tres años, extinguiéndose en primer lugar el contrato de trabajo que se haya suscrito de forma más reciente, siguiendo a efectos de extinción el orden de menor duración en la relación laboral que se deriva del último contrato de trabajo. En caso de empate se atenderá a la antigüedad reconocida por el Ayuntamiento extinguiéndose preferentemente el contrato de aquel que tenga menos antigüedad reconocida. De persistir el empate se extinguirá el contrato laboral de aquel que peor puntuación obtuvo en el proceso de selección que se siguió para formalizar su contrato.

En defecto de trabajadores interinos en los términos antes definidos el criterio de extinción será el siguiente: se extinguirán los contratos de trabajo indefinidos suscritos para proveer las plazas convocadas de menor duración; en caso de empate se atendrá a la antigüedad reconocida por el Ayuntamiento extinguiéndose preferentemente el contrato de aquel que tenga menos antigüedad reconocida por el Ayuntamiento. De persistir el empate se extinguirá el contrato laboral de aquel que peor puntuación obtuvo en el proceso de selección que se siguió para formalizar su contrato".

Teniendo en consideración que la cobertura reglamentaria de las plazas ahora convocadas pudiera provocar por aplicación de la Base antes transcrita la extinción del contrato de trabajo del que es titular o de su novación caso de que fuera Ud. el aspirante aprobado, se le informa de la existencia de tal convocatoria, de la posibilidad que le asiste de participar en este proceso selectivo y de las consecuencias dimanantes de la cobertura reglamentaria de las plazas.

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento ya los efectos oportunos ".

TERCERO.- En fecha 28-8-2019 el Ayuntamiento de Burgos emitió la siguiente comunicación que fue entregada a la actora el 30-8-2019:

"A la atención de Fátima:

En fecha 16 de septiembre de 2019 concluye el proceso de selección de subalternos fijos de la plantilla del Ayuntamiento de Burgos convocado mediante Decreto de Alcandía nº 12894/2017 de 26 de diciembre de 2017, con la incorporación de los seleccionados.

De conformidad con lo estipulado en su contrato de trabajo, suscrito en fecha 4 de marzo de 2009 por el que se acordaba su contratación en régimen de interinidad hasta la provisión de la plaza con carácter de fijo, así como lo previsto en la Base Primera del proceso selectivo indicado en el párrafo que antecede, oposición a la que Ud. concurrió sin obtener plaza, se le comunica que su relación laboral de interinidad que le unía con el Ayuntamiento de Burgos quedará extinguida el próximo 15 de septiembre de 2019.

Antes de esa fecha deberá haber disfrutado las vacaciones que en su caso le quedaren pendientes. "

CUARTO.- Mediante Decreto de la Alcaldía de 26 de diciembre de 2017 se resolvió convocar una oposición libre para la cobertura en propiedad de siete plazas vacantes de subalterno pertenecientes a la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Burgos. Este proceso de selección concluyó el 16 de septiembre de 2019 con la incorporación de los seleccionados, ocupando uno de ellos la plaza de la actora, conforme resulta del expediente administrativo.

QUINTO.- La parte actora no ostenta la condición de representante de los trabajadores."

Contra la anterior sentencia, por la representación letrada del Ayuntamiento de Burgos, se formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, dictó sentencia en fecha 12 de noviembre de 2020, en la que consta el siguiente fallo: "Que estimando el recurso interpuesto por la CONCEJALÍA DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERNO DEL AYUNTAMIENTO DE BURGOS frente a la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 712/19 seguidos a instancia de Dª Fátima, contra la recurrente, en reclamación sobre Despido, debemos revocar y revocamos la sentencia y desestimar la demanda interpuesta absolviendo a la demandada -recurrente de todos los pedimentos. Sin costas"

Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos por la representación letrada de Dª Fátima, se interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en fecha 23 de julio de 2020 (recurso 854/2020).

Se admitió a trámite el recurso y habiendo sido impugnado por la parte recurrida, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de interesar que se declare la procedencia del recurso, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 10 de mayo de 2022, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

1.- El debate suscitado en este recurso de casación unificadora se ciñe a determinar si la prolongada duración del contrato de interinidad por vacante suscrito por ambas partes procesales, conlleva que la relación laboral tenga naturaleza indefinida no fija y las consecuencias de la extinción de su contrato de trabajo.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres de Burgos en fecha 16 de septiembre de 2020, procedimiento 712/2019, estimó en parte de la demanda, argumentó que la prolongada duración del contrato de interinidad por vacante suponía que la demandante había adquirido la condición de trabajadora con un contrato indefinido no fijo y que la extinción de su relación laboral por la cobertura reglamentaria de la plaza conllevaba el derecho de la trabajadora a percibir la indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 12 de noviembre de 2020, recurso 364/2020, estimó el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Burgos, revocó la sentencia dictada por el juzgado de lo social y desestimó íntegramente la demanda.

2.- Contra la citada sentencia recurre en casación para la unificación de la doctrina la parte demandada. Denuncia la infracción del art. 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, alegando que la prolongación de su contrato de interinidad por vacante más allá de tres años supuso que adquirió la condición de trabajadora indefinida no fija, con derecho a la correspondiente indemnización extintiva.

La parte demandada presentó escrito de impugnación del recurso de casación unificadora en el que niega que concurra el presupuesto procesal de contradicción y argumenta que la doctrina ajustada a derecho es la contenida en la sentencia recurrida.

El Ministerio Fiscal emitió informe a favor de la procedencia del recurso.

1.- En primer lugar, debemos examinar el presupuesto procesal de contradicción exigido por el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS). En la sentencia recurrida, la actora prestaba servicios para el Ayuntamiento de Burgos en virtud de cuatro contratos temporales. El último de ellos fue un contrato de interinidad por vacante desde el 10 de marzo de 2009. El 28 de agosto de 2019 el ayuntamiento le comunicó que, una vez concluido el proceso selectivo al que ella misma había acudido, sin obtener plaza, su relación laboral de interinidad quedaría extinguida el 16 de septiembre de 2019. La sentencia recurrida argumenta que se trata de un supuesto de interinidad por vacante de 13 años de duración, que la cobertura de la plaza tuvo lugar en virtud de concurso abierto y permanente, que las convocatorias para cubrir ofertas de empleo quedaron paralizadas por la grave crisis económica y que la relación laboral se ha extinguido por la cobertura de la plaza, tras un proceso selectivo y cobertura por oposición. El tribunal niega que la actora tenga la condición de trabajadora indefinida no fija, por lo que desestima íntegramente la demanda.

2.- La sentencia de contraste es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en fecha 23 de julio de 2020, recurso 854/2020. En ella, se enjuició la relación de una trabajadora que había prestado servicios para la Junta de Castilla y León de forma ininterrumpida desde el 17 de julio de 2008 por medio de un contrato de interinidad por vacante. El 23 de octubre de 2019 se adjudicaron los destinos a los aspirantes que habían superado el proceso selectivo convocado en enero de 2018 y el puesto que venía ocupando la actora fue adjudicado a uno de dichos aspirantes, por lo que se extinguió el contrato de trabajo de la demandante. La sentencia referencial argumenta que la relación laboral de la trabajadora tiene la naturaleza de indefinida no fija y que por tanto tiene derecho a la indemnización legal cuando concurre causa justificada de cese como es la cobertura por el procedimiento legal o reglamentariamente previsto.

3.- Tanto la sentencia recurrida con la de contraste examinan si los contratos de interinidad por vacante que han excedido en su duración del lapso de tres años suponen que el contrato laboral adquiere naturaleza indefinida no fija o no. La sentencia recurrida niega que la actora haya adquirido la condición de trabajadora con una relación indefinida no fija y, cuando se extingue su contrato de trabajo por la cobertura reglamentaria de la plaza, niega que tenga derecho a indemnización alguna. Por el contrario, la sentencia referencial concluye que la trabajadora sí que tenía dicha condición y condena al empleador a abonarle una indemnización extintiva de 20 días de salario por año trabajado. En mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales han llegado a conclusiones contradictorias que deben ser unificadas.

1.- La sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de 28 de junio de 2021, recurso 3263/2019, rectificó la doctrina jurisprudencial sobre los contratos de interinidad por vacante, de conformidad con la sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021, C-726/19. Esta sala argumentó:

"aun cuando el contrato de trabajo de interinidad por vacante haya cumplido los requisitos del art. 4.1 y 2.b RD 2720/1998 en los términos ya expuestos, una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada -hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva- ha ocupado, en el marco de varios nombramientos o de uno sólo durante un período inusual e injustificadamente largo, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante, ha de ser considerada como fraudulenta; y, en consecuencia, procede considerar que el personal interino que ocupaba la plaza vacante debe ser considerado como indefinido no fijo.

Con carácter general no establece la legislación laboral un plazo preciso y exacto de duración del contrato de interinidad por vacante, vinculando la misma al tiempo que duren dichos procesos de selección conforme a lo previsto en su normativa específica [ artículo 4.2 b) RD 2720/1998, de 18 de diciembre), normativa legal o convencional a la que habrá que estar cuando en ella se disponga lo pertinente al efecto. Ocurre, sin embargo, que, en multitud de ocasiones, la norma estatal, autonómica o las disposiciones convencionales que disciplinan los procesos de selección o de cobertura de vacantes no establecen plazos concretos y específicos, para su ejecución. En tales supuestos no puede admitirse que el desarrollo de estos procesos pueda dejarse al arbitrio del ente público empleador y, consecuentemente, dilatarse en el tiempo de suerte que la situación de temporalidad se prolongue innecesariamente. Para evitarlo, la STJUE de 3 de junio de 2021, citada, nos indica la necesidad de realizar una interpretación conforme con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada incorporado como Anexo a la Directiva 1999/70/CE; y, especialmente, nos compele a aplicar el derecho interno de suerte que se satisfaga el efecto útil de la misma, especialmente por lo que aquí interesa, del apartado 5 del citado Acuerdo Marco. En cumplimiento de tales exigencias esta Sala estima que, salvo muy contadas y limitadas excepciones, los procesos selectivos no deberán durar más de tres años a contar desde la suscripción del contrato de interinidad, de suerte que si así sucediera estaríamos en presencia de una duración injustificadamente larga."

La citada doctrina se ha reiterado, entre otras muchas, por las sentencias del TS de 1 de diciembre de 2021, recurso 4621/2019; 2 de diciembre de 2021, recurso 1321/2019; y 3 de diciembre de 2021, recurso 2898/2019.

2.- La sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de 28 de marzo de 2017, recurso 1664/2015, posteriormente reiterada, entre otras, por las de 12 de mayo de 2017, recurso 1717/2015; 9 de mayo de 2017, recurso 1806/2015; y 31 de marzo de 2022, recurso 3232/2018, reconoce el derecho a la indemnización de 20 días de salario por año de servicio cuando se extingue una relación laboral indefinida no fija por cobertura reglamentaria de la plaza, en atención a la especial naturaleza de este tipo de relación laboral que trae causa de la irregular contratación temporal del trabajador en fraude de ley, y en analogía con la indemnización prevista para la extinción de los contratos de trabajo por causas objetivas.

1.- En el supuesto enjuiciado, la actora suscribió un contrato de interinidad por vacante con el Ayuntamiento de Burgos en fecha 10 de marzo de 2009 que se extinguió el 16 de septiembre de 2019 por la cobertura de su plaza. No se ha acreditado la existencia de circunstancia alguna que pueda justificar la inactividad de la Administración durante tan amplio período de tiempo.

Por aplicación de la citada doctrina jurisprudencial, la demandante había adquirido la condición de trabajadora con una relación indefinida no fija cuando se extinguió su contrato de trabajo, por lo que procede desestimar la alegación de la parte demandada de que el contrato de interinidad era conforme a derecho.

La consecuencia de ello es que, al extinguirse su contrato de trabajo por la cobertura reglamentaria de la plaza, tenía derecho a una indemnización extintiva de 20 días de salario por año trabajador con un máximo de 12 mensualidades.

2.- Las consideraciones expuestas nos llevan a estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Fátima, de conformidad con el Ministerio Fiscal, casar y anular la sentencia recurrida y resolver el debate de suplicación en el sentido de desestimar el recurso de igual clase formulado por la demandada, confirmando la sentencia de instancia. Se condena a la parte recurrente en suplicación al pago de las costas de su recurso en la cuantía de 800 euros. Sin condena al pago de costas de esta casación unificadora ( art. 235 de la LRJS).

FALLO 

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1.- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de Dª Fátima.

2.- Casar y anular la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 12 de noviembre de 2020, recurso 364/2020.

3.- Resolver el debate de suplicación en el sentido de desestimar el recurso de igual clase formulado por el Ayuntamiento de Burgos, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres de Burgos en fecha 16 de septiembre de 2020, procedimiento 712/2019.

4.- Se condena a la parte recurrente en suplicación al pago de las costas de su recurso en la cuantía de 800 euros. Sin condena al pago de costas de esta casación unificadora.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.