Declaración de Concejal no adscrito en caso de extinción de la formación política a la que pertenece


TS - 18/03/2019

Se impugnó en casación la resolución de Alcaldía a través de la cual se dio cuenta al Pleno de su decisión de pasar a la condición de concejales no adscritos a tres concejales de la Corporación por su falta de afiliación al nuevo partido político que sustituyó al grupo político a través del cual concurrieron a las elecciones municipales.

Por tanto, la cuestión estriba en determinar si concurrían o no los requisitos contemplados en el art. 73.3 LRBRL (EDL 1985/8184) para el pase a la condición de no adscritos de los concejales recurrentes y si como consecuencia de ello se ha vulnerado el derecho al ejercicio del cargo de concejal en plenitud de las facultades.

El TS considera que resulta necesario determinar si lo dispuesto en el art. 73.3 LRBRL resulta aplicable a aquellos supuestos en que los concejales no han abandonado en sentido estricto la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones ni han sido expulsados de la misma, sino que es dicha formación política la que ha sufrido alteraciones. Por ello, mediante este Auto el TS decide admitir a trámite el recurso de casación preparado por los Concejales recurrentes.

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