TS - 27/03/2025
Se formula recurso de casación por ayuntamiento contra la sentencia dictada por juzgado de lo contencioso-administrativo que, estimado en parte la demanda de un agente de parques de dicho consistorio, lo condenó a abonarle una cantidad en concepto de abono por domingo o festivo trabajado del complemento retributivo.
Recurre el ayuntamiento pues estima que la compensación económica pretendida solo aplica en casos excepcionales y que no se debe aplicar a quienes tienen jornada especial.
La demandante estima por su parte que el art. 13.5 del acuerdo-convenio de aplicación establece el derecho a la compensación por domingos y festivos trabajados.
Y el TS estima el recurso del ayuntamiento señalando que los agentes de parques tienen un régimen de trabajo especial que ya incluye una compensación por la menor carga horaria anual.
Consecuencia de lo anterior, a dichos agentes no se les puede aplicar el complemento retributivo por domingos y festivos trabajados, dado que su jornada ya está diseñada para compensar esos días.
Pte: Lucas Murillo de la Cueva, Pablo
ECLI: ES:TS:2025:1392
En el recurso contencioso-administrativo n.º 465/2022, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 7 de Madrid dictó la sentencia de 2 de marzo de 2023, aclarada por auto de 8 de febrero de 2023, objeto del presente recurso de casación, cuya parte dispositiva presenta el siguiente tenor literal:
« Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Letrado Sr. Puente Pérez, he de condenar y condeno al Ayuntamiento de Madrid a abonar a Saturnino la cantidad de 2.629,92 euros, en concepto de abono por domingo o festivo trabajado del complemento retributivo, desestimando el resto de las peticiones de la demanda. No se hace especial pronunciamiento en costas.»
Notificada a las partes, la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Madrid preparó recurso de casación contra la referida sentencia, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 9 de Madrid tuvo por preparado por auto de 22 de marzo de 2023, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo.
Recibidas, por diligencia de ordenación de 28 de abril de 2023 se tuvo por personada al letrado del Ayuntamiento, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, como parte recurrente y a la procuradora doña Beatriz Palacios González, en representación de don Saturnino, como parte recurrida.
Sometida a la deliberación de la Sala la resolución sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, por auto de 11 de septiembre de 2024, rectificado por auto de 28 de noviembre de 2024, la Sección Primera acordó:
«1.º) Admitir el recurso de casación n.º 2515/2023 preparado por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de 2 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid n.º 7, en el recurso núm. 465/2022, tramitado por procedimiento abreviado.
2.º) Declarar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar: si para la prestación de servicios en el Cuerpo de Agentes de Parques del Ayuntamiento de Madrid, que están sujetos a jornada especial por tener que trabajar en domingos y festivos, cabe o no una compensación adicional según su efectiva prestación, o debe entenderse incluido en el complemento específico. Y si procede la compensación adicional, en qué supuestos.
3.º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación, las contenidas las contenidas en los artículos 14 de la Constitución en relación con los 11 y 13 del Acuerdo Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid, y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022.
Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.
4.º) Ordenar la publicación de este auto en la página web del Tribunal Supremo.
5.º) Comunicar inmediatamente al Juzgado de instancia la decisión adoptada en este auto.
6.º) Remitir las actuaciones para su tramitación, en su caso, y decisión a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.
El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme ( artículo 90.5 LJCA).
Así lo acuerdan y firman.»
Por diligencia de ordenación de 3 de diciembre de 2024 se dispuso la remisión de las actuaciones a esta Sección Cuarta, para su tramitación y decisión, y se confirió a la parte recurrente el plazo de treinta días para presentar la interposición del recurso.
Recibidas, la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Madrid interpuso el recurso anunciado, en el que precisó las normas del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia infringidas, solicitando de la Sala que:
«1°) con estimación del presente recurso de casación se anule la sentencia impugnada, con imposición de las costas del recurso a la parte recurrida;
2°) como consecuencia de la estimación del recurso de casación y la consiguiente anulación de la sentencia impugnada, el Tribunal Supremo se sitúe en la posición procesal propia del Tribunal de instancia, y entre al examen del fondo del asunto, procediendo a la resolución del litigio en los términos en que quedó planteado el debate procesal en la instancia;
3°) y, en consecuencia, desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Saturnino contra la resolución de la Dirección General de Costes y Gestión del Personal del Ayuntamiento de Madrid que desestima la solicitud de pago del complemento por servicios prestados en domingo o festivo a la recurrente, formulada al amparo del art. 13.5 del Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, y declare la conformidad a Derecho de la citada resolución recurrida, con imposición también de las costas de la instancia a la parte recurrente.»
Por providencia de 17 de diciembre de 2024 se confirió traslado a la parte recurrida y personada, don Saturnino, para que pudiera oponerse al recurso en el plazo de treinta días.
En el plazo conferido, presentó escrito de oposición al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, en el que solicita a la Sala que se dicte sentencia por la que se resuelva inadmitir el recurso de casación presentado de adverso, con cuanto más proceda en Derecho.
Por providencia de 16 de enero de 2025, se tuvo por presentado el escrito de oposición al recurso de casación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 92.6 de la Ley de esta Jurisdicción, atendiendo a la índole del asunto, no se consideró necesaria la celebración de vista pública, quedando el recurso concluso y pendiente de señalamiento.
Mediante providencia de 18 de marzo de 2025 se señaló para la votación y fallo el 25 siguiente y se designó magistrado ponente al Excmo. Sr. don Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
En la fecha acordada, 25 de marzo de 2025, han tenido lugar la deliberación y fallo del presente procedimiento.
Los términos del litigio y la sentencia de instancia.
Don Saturnino es funcionario de carrera, en la categoría profesional de Agente de Parques, adscrito al Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid. Presta servicios en turno de mañana y con jornada semanal de lunes a domingo y libranza fines de semana alternos.
Reclamó en vía administrativa el abono del complemento retributivo por domingos y festivos trabajados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 del Acuerdo-Convenio 2019-2022, por un total de 50 domingos y festivos trabajados, ascendiendo a la suma de 2.739,50 euros.
La solicitud fue desestimada de forma presunta y posteriormente de manera expresa mediante resolución de la Directora General de Costes y Gestión de Personal de 12 de abril de 2022, frente a la que don Saturnino interpuso el recurso contencioso-administrativo, y lo amplió a la resolución de 29 de abril de 2022 de la Secretaría General Técnica de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid que desestima su solicitud de disfrute de los días de compensación por los domingos y festivos trabajados, solicitando tanto el abono del complemento retributivo por cada domingo y/o festivo trabajado como los días de libranza previstos en el Convenio Único para el Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, puesto que el artículo 13.5 no excluye los acuerdos ya existentes previamente en los que pueda haberse regulado otra compensación.
La sentencia ahora impugnada estimó parcialmente la demanda, condenando al Ayuntamiento de Madrid a abonar a Saturnino la cantidad de 2.629,92 euros, en concepto de abono por domingo o festivo trabajado.
La sentencia analiza el artículo 13, apartados 2 y 5, del Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022. Dicho precepto dispone lo siguiente:
«2º.- Los/as empleados/as municipales con jornada ordinaria que presten servicio en Oficinas, Unidades, Centros y Dependencias que permanezcan abiertos los fines de semana y festivo y los que, por la índole de su actividad, den servicio los fines de semana y festivos, descansarán dos días semanales, asegurándose Ia libranza en fines de semana alternos, sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar por el trabajo en sábado, domingo y/o festivo
Caso de que excepcionalmente, por necesidades del servicio debidamente motivadas, deban trabajar alguno de los días de su descanso semanal establecido, tendrán derecho al disfrute del descanso semanal en la semana siguiente y además serán compensados con la libranza de un día adicional cuyo régimen de disfrute se corresponderá con el previsto para los días por asuntos particulares. Este día de libranza adicional tendrá la consideración de jornada de trabajo efectivo. Si organizativamente fuera posible, cuando los días de descanso semanal en los que haya de prestarse servicio sean sábado y/o domingo, el descanso semanal pospuesto se disfrutaría también en sábado y/o domingo.(...)
5º.- Sin perjuicio de lo anterior y de los acuerdos ya existentes en los que pudiera haberse regulado otra compensación, se establece un complemento retributivo por importe de 54,79 € que se abonará por domingo o festivo trabajado al personal que por las características de su puesto de trabajo venga obligado a prestar servicio alguno de esos días al mes.»
La sentencia interpreta el artículo 13.5 en el entendimiento de que dicho apartado resulta aplicable a todos los supuestos de los apartados anteriores y, por ello, tanto a los supuestos de los apartados 1 y 2, como a los del 3, así como igualmente a "los acuerdos ya existentes en los que pueda haberse regulado otra compensación", ya que tal precepto comienza con la expresión: "Sin perjuicio (.../...)". Expresión que debe ser interpretada en el sentido de dejar a salvo otros derechos que pudieran tenerse reconocidos o sin pérdida de tales derechos y, consecuentemente, sin que el abono del complemento específico denominado en la resolución recurrida "factor festividad", pudiera excluir el abono del complemento establecido en el referido artículo 13.5. Si se abona dos veces es un resultado querido en el acuerdo aplicable, que podía haber exceptuado a estos trabajadores de su aplicación.
Finalmente, reduce la indemnización a la suma de 2.629,92 euros, al quedar acreditado que ha trabajado 48 días.
En cuanto al disfrute de los días de compensación por los domingos y festivos trabajados, considera que el artículo 13.5 analizado solo se aplica para el complemento retributivo, pero no para las otras cuestiones y, dado que hasta la derogación de la normativa específica, los Agentes de Parques tenían una jornada especial, no procede acceder a lo solicitado. Rige el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Medio Ambiente, de 30 de abril de 2005, que no consta que haya sido derogado y que establece un régimen especial. Por ello desestima la demanda en este punto.
La cuestión en que el auto de admisión aprecia interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
Tal como se ha dicho en los antecedentes, el auto de la Sección Primera de 11 de septiembre de 2024, rectificado por auto de 28 de noviembre de 2024, que admitió a trámite este recurso, apreció interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en responder a la siguiente pregunta:
«Si para la prestación de servicios en el Cuerpo de Agentes de Parques del Ayuntamiento de Madrid, que están sujetos a jornada especial por tener que trabajar en domingos y festivos, cabe o no una compensación adicional según su efectiva prestación, o debe entenderse incluido en el complemento específico. Y si procede la compensación adicional, en qué supuestos.»
Identifica también el auto de admisión el artículo 14 de la Constitución, en relación con los artículos 11 y 13 del Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid, y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, como preceptos que debemos interpretar para alcanzar la respuesta que hemos de dar.
El escrito de interposición del Excmo. Ayuntamiento de Madrid.
Considera que la sentencia recurrida infringe el principio de igualdad ante la ley. Entiende que la sentencia impugnada, ocasiona un grave perjuicio a los intereses generales, puesto que se estaría generando una grave situación de desigualdad entre los empleados públicos, no solo en relación al personal laboral, sino dentro de los funcionarios que hayan prestado servicios en domingos y festivos coincidiendo realmente con sus días de libranza y teniendo, por tanto, efectivamente derecho a esta compensación. Ya estemos ante personal laboral o funcionario , el derecho a la compensación económica por los domingos y festivos trabajados solo puede tener lugar en dos supuestos:- Respecto a los trabajadores con jornada ordinaria (es decir, aquellos que prestan servicios de lunes a viernes), en aquellos supuestos en que, excepcionalmente, hayan de trabajar un domingo y/ o festivo, se les compense económicamente , no siendo el caso del actor por tener jornada especial; - Respecto a los trabajadores con jornada especial (es decir, a aquellos cuya jornada se desarrolla de lunes a domingo) solo se les compensa económicamente cuando hayan de prestar servicio en un domingo o festivo que coincida con su día de libranza, circunstancia que no ha sido probada en el presente procedimiento.
También invoca como infringidos los artículos 24 y 47 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el artículo 23.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas de reforma de la Función Pública. Sostiene el recurrente que, de conformidad con estas normas legales, la retribución de los servicios prestados fuera de la jornada normal de trabajo queda remitida a cada regulación específica. Y esta en el presente caso sería, a su juicio, la recogida en Acuerdo de la Mesa Sectorial de Medio Ambiente de 30 de septiembre de 2005, por el que se establece la jornada y horarios de los Agentes de Parques, en el que se cifra la jornada especial efectiva anual de los Agentes de Parques (descontadas vacaciones y días de libre disposición) en 1.043 horas anuales, frente a la jornada ordinaria de trabajo del personal municipal determinada en los respectivos Acuerdos Convenio y que en aquel momento (como en la actualidad) se cifra en 35 horas semanales que suponían 1.450 horas de jornada efectiva (descontadas vacaciones, permisos y fiestas). Así, el cómputo general de las horas anuales es sensiblemente inferior a las del resto de funcionarios para compensar la jornada a turnos con trabajos en domingos y festivos.
En este mismo orden de consideraciones tendentes a negar la aplicabilidad del artículo 13.5 del Acuerdo-Convenio al presente caso, argumenta la recurrente que dicho precepto entra en juego cuando concurre la circunstancia contemplada en el artículo 11.5 de ese mismo texto, a saber: que el trabajo en día festivo coincida con día de libranza, que venga obligado a trabajar por necesidades del servicio, debidamente motivadas, esos días de libranza y que los días de libranza en los que se preste el servicio coincidan con domingos o festivos según el calendario laboral. Sin embargo, el demandante, al pertenecer al cuerpo de Agentes de Parques, tiene una regulación específica para establecer su jornada especial que incluye ya una compensación por la prestación de trabajo en festivos al disponer de una jornada anual de trabajo sensiblemente inferior a los funcionarios públicos con jornada ordinaria paréntesis izquierdo 1.043 horas anuales de los primeros frente a 1.450 horas anuales de los segundos, para compensar así los domingos y festivos trabajados dentro de su jornada laboral.
Por último, alega que la cuestión planteada ya ha sido resuelta por la Sentencia nº 612/2024, de 11 de abril, RCA 691/2023, en un supuesto similar.
El escrito de oposición de don Saturnino.
Sostiene que el Acuerdo- Convenio sobre Condiciones de Trabajo comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019/2022 establece en su artículo 13. 5 la retribución económica de 54,79 euros que se abonará por domingo o festivo trabajado al personal que por característicos de su puesto de trabajo venga obligado a prestar servicio alguno de esos días en el mes. El recurrente realizó una serie de domingos y festivos en su puesto de trabajo los cuales no fueron retribuidos pese a la claridad del precepto
La menor jornada ya se encontraba vigente a la aprobación del Acuerdo-Convenio que regula la compensación y que es claro cuando prevé que el abono de la cuantía económica por prestar servicios en domingos y festivos lo es sin perjuicio de acuerdos ya existentes.
No es cierto que el recurrente tenga una jornada específica, sino que su jornada es ordinaria como Agente de Parques y que de acuerdo a lo señalado ya sobre esta cuestión por el Tribunal Supremo, el recurrente no tiene disposición alguna que regule sus fines de semana ni la compensación de días libres, no siendo cierto como alega el Ayuntamiento que el recurrente desee que se le aplique un acuerdo u otro según le convenga, sino que es de aplicación lo dispuesto, acordado y señalado literalmente en el Acuerdo-Convenio procediendo el abono económico reconocido por sentencia.
La Administración ha establecido en ciertos colectivos como el de SAMUR o Protección Civil en su acuerdo específico una limitación y exclusión a la percepción del citado complemento retributivo, estableciendo específicamente en esos colectivos que al ser una jornada especial la de dicho colectivo, dicho concepto se encuentra ya retribuido, por tanto es incompatible con lo previsto en el artículo 13 apartado 5ª del Acuerdo Convenio del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid. Sin embargo, no ha restringido ni ha establecido ninguna cláusula para excluir el citado complemento retributivo a los funcionarios del cuerpo como el del recurrente en su acuerdo específico, por lo que debe entenderse la procedencia del citado complemento retributivo reclamado .
No se produce ninguna una posible vulneración del derecho a la igualdad respecto a que a los funcionarios les sea compensado de una manera distinta a la del personal laboral lo reclamado, ya que el artículo que da lugar a la procedencia de los abonos es aplicable tanto para el personal laboral como funcionario al ser el convenio operativo para ambos colectivos.
Por último, la sentencia del Tribunal Supremo, citada pro al parte recurrente es solo aplicable al colectivo de Agentes de Movilidad.
El juicio de la Sala.
Sobre la cuestión de interés casacional se ha pronunciado esta Sala y Sección al resolver una cuestión similar en la sentencia n.º 612/2024, de 11 de abril (recurso de casación n.º 691/2023), referida a los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid en la que casamos y anulamos la sentencia de 3 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 16 de Madrid.
En tal sentencia razonamos lo siguiente:
«QUINTO.-Abordando ya el tema litigioso, es verdad que el tenor literal del precepto examinado es bastante claro, en el sentido de que el complemento por servicios en días festivos allí contemplado debe entenderse compatible con lo dispuesto en los apartados anteriores de ese mismo art. 13 del Acuerdo-Convenio.
Ahora bien, no le falta razón a la Letrada del Ayuntamiento de Madrid cuando afirma que lo dudoso es la aplicabilidad misma del referido art. 13 del Acuerdo-Convenio a los Agentes de Movilidad, en la medida en que estos disponen de una normativa propia y específica, recogida en su convenio de 2016. Así las cosas, este caso puede ser visto como una colisión entre una norma general para los funcionarios y trabajadores laborales de la Administración municipal (complemento por servicios prestados en días festivos) y una norma especial para los Agentes de Movilidad (obligación de trabajar cinco días festivos al año, más días adicionales de libranza). Que el art. 13.5 puede ser desplazado por norma especial es algo que, como indica la recurrente, está previsto en el art. 13.3 cuando dice que "en las jornadas específicas y horarios especiales, así como en la jornada nocturna, se estará a lo dispuesto para cada una de ellas".
Y en este mismo sentido ha de entenderse el art. 11.5 del Acuerdo-Convenio, que ordena que "cuando por necesidades del servicio debidamente motivadas determinado personal deba prestar servicio en días de libranza, se aplicará lo previsto en el artículo 13 de este Acuerdo-Convenio". De aquí se desprende que el art. 11.5 no es aplicable en el supuesto de funcionarios obligados a trabajar en día festivo que para ellos no es de libranza, como les ocurre a los Agentes de Movilidad en cinco días festivos al año.
Así, la conclusión es que, más allá del tenor literal del art. 13.5 aisladamente considerado, desde un punto de vista sistemático y finalista, la existencia de una norma especial reguladora del trabajo en días festivos de los Agentes de Movilidad, que contempla además una específica compensación consistente en día adicionales de libranza, determina que el art. 11.5 no sea aplicable en el supuesto aquí examinado
SEXTO.- A la vista de lo expuesto, la respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo es que la compensación de los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid por los días en festivos que -dentro del número previamente establecido- están obligados a trabajar es la contemplada en su regulación específica.»
En este caso existe identidad de razón, toda vez que el trabajo en domingos y festivos por parte de los Agentes de Parques es compensado mediante la realización de una jornada de duración inferior a la ordinaria en cómputo anual, lo que le confiere la naturaleza de especial y así, el Texto Refundido del Régimen de Jornadas y Horarios de los Agentes de Parques de 2005 se indica que "... la diferencia de jornadas anuales efectivas entre al ordinaria (206) y la de los Agentes de Parques es de 57 jornadas menos" por lo que "... este número de jornadas constituye la compensación en días por prestar servicio los domingos y festivos, sin perjuicio del descanso semanal ya deducido..."; es decir, la compensación de los Agentes de Parques del Ayuntamiento de Madrid por los días en festivos que están obligados a trabajar es la contemplada en su regulación específica.
En consecuencia, por razones de seguridad jurídica ( artículo 9.3 de la Constitución), de igualdad en la aplicación de la ley ( artículo 14 de la Constitución) y de coherencia con nuestra jurisprudencia, no podemos sino remitirnos a lo declarado en dicha sentencia, tanto en cuanto a la compensación económica, como en cuanto al disfrute de los días de compensación por los domingos y festivos trabajados.
La respuesta a la cuestión de interés casacional planteada por el auto de admisión.
Por todo lo expuesto, en respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo que nos ha sometido el auto de admisión, procede reiterar la jurisprudencia establecida por esta Sala en los términos que se acaban de describir en el fundamento precedente.
Aplicación al caso y resolución de las pretensiones.
En consecuencia, procede estimar el recurso de casación, con la consiguiente anulación de la sentencia impugnada y, en su lugar, procede desestimar el recurso contencioso-administrativo.
Costas.
A tenor de lo establecido por el artículo 93.4 de la Ley de esta Jurisdicción, cada parte correrá con las costas causadas a su instancia y con las comunes por mitad en el recurso de casación. En cuanto a las de instancia no se hace imposición por las dudas de Derecho que pudieron surgir.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
(1.º) Estimar el recurso de casación interpuesto por el letrado del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 7 de Madrid, de 2 de marzo de 2023, que se casa y anula.
(2.º) Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Saturnino contra la desestimación presunta y posterior desestimación expresa mediante resolución de la Directora General de Costes y Gestión de Personal de 12 de abril de 2022 de su solicitud de abono del complemento retributivo por servicios prestados en domingos y festivos conforme al artículo 13.5 del Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid, y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 y la resolución de 29 de abril de 2022 de la Secretaría General Técnica de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid que desestima su solicitud de disfrute de los días de compensación por los domingos y festivos trabajados..
(3.º) Estar respecto de las costas a los términos del último de los fundamentos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.