¿Debe percibir retribuciones un funcionario docente interino tras su cese al finalizar el curso escolar?


TS - 29/09/2022

Se interpuso por un gobierno autonómico recurso de casación contra la sentencia del TSJ que confirmaba el derecho de un funcionario docente interino a percibir retribuciones por el periodo de tiempo transcurrido entre su cese tras la finalización del curso escolar y el inicio de una nueva relación de servicio al comienzo del siguiente, así como al reconocimiento de otros efectos de índole administrativa, como antigüedad o cómputo de servicios prestados durante dicho periodo.

El TS estima el recurso de casación y señala que la relación de servicio había sido extinguida válidamente al final del periodo lectivo de cada curso escolar, sobre la base de razones objetivas y predeterminadas. Por consiguiente, reconocer como hace la sentencia recurrida, el devengo de retribuciones sin que traiga causa de una relación de servicio existente, dada la extinción legítima y además consentida de las sucesivas relaciones de servicio de duración determinada, supone una vulneración de lo dispuesto en el TREBEP, así como una infracción de la doctrina jurisprudencial establecida respecto a la interpretación del alcance de la Cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.