Cuantificación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local


TS - 03/11/2021

Se interpuso por un ayuntamiento recurso de casación contra la sentencia del TSJ que anulaba parte de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos, interesando que el TS se pronuncie sobre la motivación de los informes técnico-económicos que deben incorporarse a los expedientes de aprobación de las tasas, así como sobre la licitud del establecimiento de  un tipo de gravamen del 5% sobre la base de la tasa en los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público.

El TS, efectuando una remisión in toto a una sentencia anterior, declara en relación a la primera de las cuestiones que en orden a la cuantificación de la tasa debe considerarse que un informe técnico-económico está motivado, aunque este no contenga la expresión numérica del MBR y de los coeficientes empleados para la valoración del suelo con construcciones, porque estas cifras se pueden obtener acudiendo a lo establecido en otra disposición general y a la ponencia de valores del municipio.

Asimismo, señala que la ordenanza fiscal en los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público no cabe imponer un tipo de gravamen del 5 por 100 sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento cuando nos hallemos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo, y en los casos de coincidencia de aprovechamiento especial y uso privativo deberá justificar la intensidad o relevancia de cada uno de ellos a la hora de cuantificar la tasa conforme a la legislación vigente.

Tribunal Supremo , 3-11-2021
, nº 1303/2021, rec.6566/2019,  

Pte: Navarro Sanchís, Francisco José

ECLI: ES:TS:2021:4112

ANTECEDENTES DE HECHO 

Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.

1. Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia de 20 de mayo de 2019, cuyo fallo dispone, literalmente, lo siguiente:

"[...] Que estimamos la demanda presentadas por la Procuradora de los Tribunales doña Laura Sánchez Herrera, en la representación procesal que tiene acreditada en autos, contra la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local de las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica, Gas, Agua, e Hidrocarburos, de veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, del ayuntamiento de Guardo, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia núm. 156/2017, de 29 de diciembre, declarándose la nulidad en consecuencia del artículo cuarto de la misma, en relación con el "Anexo de Tarifas" de dicha Ordenanza, en cuanto que resulten de aplicación al transporte de energía eléctrica, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico. No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en el litigio a ninguno de los interesados, por lo que cada uno de ellos abonará las por él originadas y las comunes lo serán por iguales partes [...]".

Preparación y admisión del recurso de casación.

1. Notificada dicha sentencia, el procurador don Carlos Antonio Sastre Matilla, en representación del Ayuntamiento de Guardo, presentó escrito de 1 de julio de 2019, de preparación del recurso de casación, contra la sentencia dictada el 20 de mayo de 2019 por el tribunal al que se ha hecho referencia.

2 . Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la sentencia, la entidad local recurrente cita como normas infringidos los artículos 24.1.a) y c) y 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 9 de marzo) ["TRLHL"].

3. La Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casación por auto de 1 de octubre de 2019, ordenando el emplazamiento a las partes para comparecer ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo. El procurador Sr. Gandarillas Martos, en la representación acreditada de la Corporación recurrente, ha comparecido el 15 de noviembre de 2019; y el procurador Sr. Martin Jaureguibeitia, en la representación de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U, parte recurrida, lo ha hecho también el 15 de noviembre de 2019, dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA.

Interposición y admisión del recurso de casación.

1. La sección primera de esta Sala, admitió el recurso de casación en auto de 25 de enero de 2021, en que aprecia la concurrencia del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, en estos términos:

"[...] Matizar, precisar, o revisar, en su caso, la jurisprudencia establecida, concretando si los informes técnico-económicos a los que se refieren el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos , que deben incorporarse a los expedientes de aprobación de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público pueden considerarse motivados cuando la determinación del módulo básico de repercusión del suelo (MBR) y del módulo básico de construcción (MBC) se efectúan por remisión a lo establecido en otra disposición general, concretamente la Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, modificada por la Orden EHA/2816/2008, y a la Ponencia de Valores del municipio.

Matizar, precisar, o revisar, en su caso, la jurisprudencia establecida, concretando si en los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público es lícito imponer un tipo de gravamen del 5% sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento, partiendo de que, a juicio de la Sala de instancia, estamos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo y, en su caso, cuál debería ser el tipo de gravamen aplicable a éste [...]".

2. El procurador Sr. Gandarillas Martos, en nombre del Ayuntamiento de Guardo, interpuso recurso de casación mediante escrito de 17 de marzo de 2021, en el que se mencionan como normas jurídicas infringidas las citadas más arriba, solicitando sentencia que case y anule la recurrida y, en especial, declare la conformidad a derecho del artículo 4 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local y el Anexo de Tarifas Grupo I.

Oposición del recurso de casación.

El procurador Sr. Martín Jaureguibeitia, en la representación de I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U., presentó escrito de oposición el 7 de mayo de 2021, en el que solicita sentencia que desestime el recurso de casación confirmando la sentencia impugnada y, por ende, la nulidad del precepto reglamentario indicado.

Vista pública y deliberación.

En virtud de la facultad que le confiere el artículo 92.6 LJCA, esta Sección Segunda no consideró necesaria la celebración de vista pública, quedando fijada la deliberación, votación y fallo de este recurso para el 26 de octubre de 2021, día en que efectivamente se deliberó y votó, con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

Objeto del presente recurso de casación.

1. Este recurso de casación es idéntico, en lo sustancial, al que hemos resuelto en la sentencia de 3 de diciembre de 2020 (recurso de casación nº 3099/2019), en que se planteaba las mismas cuestiones en relación con otra sentencia de la Sala de esta jurisdicción con sede en Valladolid, completando la identidad de situaciones entre uno y otros asuntos más -señalados para su votación y fallo el mismo día- el hecho de que las cuestiones planteadas en los respectivos autos de admisión sean íntegramente coincidentes; que la fundamentación de las sentencias dictadas contra las que se recurre es la misma, como seguidamente veremos; y, fundamentalmente, porque el texto del artículo 4 de cada una de las ordenanzas es también idéntico, así como el del Anexo que recoge la determinación de la cuota de la tasa.

Esto es, en relación con dichas cuestiones, hemos de tener en cuenta que el 3 de diciembre de 2020 hemos dictado sentencia en el recurso de casación nº 3099/2019, en el que se dilucidaban las mismas cuestiones aquí planteadas, y en el que también son comunes los interrogantes que nos suscitan los respectivos autos de admisión a los que debemos dar respuesta.

Procede, por tanto, una remisión in toto a lo razonado y decidido en tal sentencia, dada la sustancial identidad de razón entre ambos asuntos.

2. Al margen de la identidad entre este asunto y los demás ya resueltos en virtud de sentencias que, en lo que respecta a la validad del artículo 4 de la Ordenanza, se han pronunciado en casación declarando su nulidad, resulta que en este recurso de casación se examina la legalidad de una sentencia de instancia referida al propio Ayuntamiento de Guardo, en virtud de una impugnación directa de la ordenanza fiscal efectuada por otra sociedad prestadora del servicio que ocupa el dominio público.

Se trata de la sentencia de este Tribunal Supremo nº 1248/2021, de 20 de octubre de 2021, recaída en el recurso de casación núm. 5044/2019, en cuya parte dispositiva declaramos lo siguiente, reproducido de forma literal:

"[...] Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1º) Fijar los criterios interpretativos sentados en el fundamento jurídico segundo, por remisión al fundamento cuarto de la sentencia de 3 de diciembre último, dictado en el recurso de casación nº 3099/2019.

2º) Ha lugar al recurso de casación deducido por el procurador de los Tribunales don Jacobo Gandarillas Martos, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE GUARDO (Palencia), contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2019 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, en el recurso nº 266/2018 , sentencia que se casa y anula en el exclusivo particular referente a la declaración de nulidad del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local de las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica, Gas, Agua e Hidrocarburos del Ayuntamiento de Guardo (Palencia), aprobada en fecha 8 de noviembre de 2017 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, nº 156, de 29 de diciembre del mismo año, con relación al "Anexo de Tarifas" de dicha Ordenanza, en cuanto que resulten de aplicación al transporte de energía eléctrica, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico.

3º) Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo nº 266/2018 y, en su virtud, mantener la declaración de nulidad de pleno derecho del artículo 4 de la ordenanza impugnada, en relación con el "Anexo de Tarifas", por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, al fijar un tipo de gravamen anual único del 5 por 100, sin distinguir el tipo de aprovechamiento del demanio efectuado por el contribuyente.

4º) No hacer imposición de las costas procesales, ni de las de esta casación, ni las causadas en la instancia [...]".

3. De ese precedente jurisprudencial resulta, en lo que respecta al punto tercero del fallo transcrito, que la ordenanza fiscal de Guardo ya fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid y, en virtud del recurso de casación que se ha mencionado, confirmada esa declaración de nulidad, erga omnes en tanto el fallo se publique, una vez firme la sentencia, en el boletín oficial correspondiente a la publicación de la ordenanza invalidada. Resulta, pues, que este recurso, en este concreto punto, gira por completo en el vacío, pues versa sobre cuestiones ajenas totalmente a lo ya declarado en sentencia firme, en virtud de argumentos que, en modo alguno, pueden obtener la reviviscencia o resurrección de una disposición nula de pleno derecho. Así, cabe señalar lo siguiente:

a) La cuestión ha sido, como hemos visto, reiteradamente resuelta en diversos recursos de casación, cuyas fechas son anteriores, en tres meses, al escrito de interposición del recurso, amén de que constan reseñadas en el auto de admisión. En este particular asunto, además, el Ayuntamiento de Guardo ya impugnó en casación otra sentencia de idéntico contenido a aquella de que dimana este recurso, por lo que este asunto resulta insólito, no sólo por lo que se pide, en contra de la cosa juzgada, sino por la índole de los argumentos que emplea el escrito de interposición.

b) La entidad local recurrente, en el escrito de interposición, hace caso omiso, por completo, de la indicación de la Sala de que se considerará suficiente una mera remisión, a menos que haya alguna diferencia en la pretensión casacional.

c) Ello es así porque el escrito de interposición, de forma que no deja de sorprender -dado que la jurisprudencia le era perfectamente conocida-, prescinde total y absolutamente de la crítica de esas sentencias, que contienen la doctrina actual y constante de este Tribunal Supremo, a las que, al menos, habría que mencionar, porque zanjan la misma cuestión aquí debatida. La mera redacción del auto de admisión no deja dudas al respecto, al mencionar las sentencias dictadas y sus fechas.

d) La parte recurrente limita su argumentación, de nuevo, a la existencia de una jurisprudencia previa a la concretada más tarde, por virtud de la cual se daba la razón a los distintos Ayuntamientos, soslayando que ya en las sentencias que el Ayuntamiento olvida se examina que la cuestión relativa al 5 % y a la diferencia entre aprovechamiento especial y utilización privativa no había sido objeto de examen en esas sentencias previas.

Aun cuando hubiera habido un cambio de jurisprudencia -lo que solo se plantea a efectos de mera argumentación- no sólo ello es lícito y posible, cuando está debidamente motivado, sino que quien pretenda oponerse a ella debe centrar su motivación en la crítica jurídica fundada a la nueva jurisprudencia, no en una defensa a ultranza de la anterior, desconociendo la nueva, como si ésta no existiera. En todo caso, al haber sido ya resuelta, por sentencia firme, la impugnación directa de la ordenanza en cuestión, la falta de fundamento de este recurso resulta aún más evidente e incomprensible.

e) El tono general del escrito de interposición coincide plenamente con el empleado en los largos escritos de solicitud de aclaración y, luego, de incidente de nulidad de las respectivas sentencias, recaídas en los asuntos idénticos que han resuelto los recursos de casación de diversos Ayuntamientos, cuyas ordenanzas son también iguales en lo que respecta a la parte anulada.

Procede, por tanto, una remisión in toto a lo razonado y decidido en tal sentencia, dada la sustancial identidad de razón entre ambos asuntos.

Pronunciamiento sobre costas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 93.4 LJCA, la estimación parcial del recurso impide toda consideración sobre las costas, al margen de la temeridad concurrente.

FALLO 

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1º) Fijar los criterios sentados en el fundamento primero, por remisión al cuarto de la sentencia de 3 de diciembre último, de 2020, recurso de casación nº 3099/2019.

2º) Ha lugar al recurso de casación deducido por el procurador don Jacobo Gandarillas Martos, en nombre del AYUNTAMIENTO DE GUARDO (PALENCIA) contra la sentencia nº 760/2019, de 20 de mayo, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso nº 141/2018, sentencia que se casa y anula.

3º) Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo nº 141/2018 y, en su virtud, reiterar la nulidad de pleno derecho del artículo 4 de la ordenanza impugnada, en relación con el "Anexo de Tarifas", por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, al fijar un tipo de gravamen anual único del 5 por 100, invalidez absoluta con efecto erga omnes ya declara en la sentencia de este Tribunal Supremo nº 1248/2021, de 20 de octubre, recaída en el recurso de casación núm. 5044/2019.

4º) No hacer imposición de las costas procesales, ni de las de esta casación, ni las causadas en la instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.