TS - 18/01/2022
Se interpuso por el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos recurso de casación contra la sentencia de la AN que confirmaba la anulación del acuerdo municipal por el que se inadmitía, por falta de competencia del ingeniero técnico industrial que suscribía, el informe de evaluación de los edificios residenciales que se relacionaban en el mismo.
La cuestión que se plantea con este recurso es la posibilidad de establecer reservas a favor de determinados profesionales técnicos para la emisión de los informes de inspección técnica de edificios residenciales ya construidos y actuaciones análogas y si estaría justificada conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad establecidos en la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado.
Señala el TS que la resolución del ayuntamiento no introduce límites al ejercicio de una actividad económica, sino que aplica la LOE y la jurisprudencia que establecen que, en el ámbito de la edificación residencial, las inspecciones técnicas de edificaciones y los informes de evaluación de edificios deben estar redactadas por arquitectos, arquitectos técnicos o aparejadores, pues la competencia profesional para llevarlo a cabo está en relación con la formación y conocimiento para proyectar y dirigir el edificio del que se trate en cada caso.
Y ello no supone ninguna infracción de los principios de necesidad y proporcionalidad establecidos en la Ley 20/2013, estando acreditadas las razones de interés general basadas en la protección y garantía de la seguridad de los edificios en interés de los usuarios. Resulta proporcional y necesaria la exigencia de que a quien no tenga conocimientos en materia de viviendas, no se le permita intervenir certificando las condiciones inherentes a ellas.
Por ello, el TS estima el recurso de casación interpuesto, casando la sentencia recurrida y confirmando la resolución administrativa impugnada en su día.