TS - 11/10/2022
Se interpone por un ayuntamiento recurso de casación con el fin de que el TS matice, refuerce o complete su jurisprudencia a fin de determinar si la ordenanza fiscal en cuestión cumple lo dispuesto en el art. 16 TRLRHL, y, en particular, si permite delimitar suficientemente al sujeto pasivo, tanto en lo referente al contribuyente como al sustituto del contribuyente.
El TS recuerda que la reserva de ley en materia tributaria no afecta por igual a todos los elementos integrantes del tributo, en particular, el grado de concreción exigible es máximo cuando se trata del hecho imponible y el sujeto pasivo. Y que, como señala el TC, no puede ignorarse que el ámbito de colaboración normativa de los municipios en relación con los tributos locales es mayor que el que podría relegarse a la normativa reglamentaria estatal porque las ordenanzas municipales se aprueban por un órgano de carácter representativo, esto es, el pleno del ayuntamiento, y porque la garantía de autonomía local impide que la ley contenga una regulación agotadora de una materia como los tributos locales, donde está claramente presente el interés local.
El TS desestima el recurso al considerar que la ordenanza no respeta ese deber de colaboración, pues se ciñe a reproducir la fórmula normativa genérica que define el concepto de sujeto pasivo contribuyente del art. 23 TRLHL, sin delimitarlo suficientemente. Y como la figura del sustituto no se puede entender sin conectarla con la del contribuyente, si no existe éste, no puede existir aquel.