Cese de personal laboral temporal del ayuntamiento por cobertura de la plaza, ¿qué indemnización procede?


TS - 08/02/2024

Se interpone por un ayuntamiento recurso de casación contra la sentencia del TSJ que confirmaba la improcedencia del despido de una trabajadora temporal y le condenaba a optar entre readmitir a la misma o proceder al pago de una indemnización calculada conforme al despido improcedente.

La cuestión a resolver es la relativa al importe de la indemnización, es decir, si la extinción de una relación laboral indefinida no fija por cobertura reglamentaria de la plaza genera una indemnización de veinte días de salario por año de servicio o, por el contrario, la superior que corresponde al despido improcedente.

El TS señala que el hecho de que la trabajadora tuviera la consideración de indefinida no fija, conduce a la aplicación de su doctrina según la cual la extinción del contrato del indefinido no fijo por cobertura reglamentaria de la plaza que ocupaba implica el reconocimiento a su favor de una indemnización de veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades, pues la cobertura reglamentaria de la plaza no constituye un despido improcedente.