TS - 22/07/2024
Se formula recurso de casación por parte de un ayuntamiento contra la sentencia dictada por TSJ que estimó en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo que la condenó al pago de los intereses de demora devengados por el retraso en la fijación del justiprecio de una expropiación.
La cuestión debatida en este caso es determinar a quién debe imputarse la obligación del pago de los intereses de demora en el supuesto de retraso en la fijación del justiprecio por parte de la Comisión compuesta por tres académicos que contempla el art. 78 de la Ley de Expropiación Forzosa, a la que se encomienda determinar mediante tasación pericial dicha valoración.
Y el TS fija como criterio interpretativo que, fuera de los supuestos de expropiaciones a las que le sean aplicables normas autonómicas, a las que habrá de estarse si hubieren regulado la composición de comisiones análogas de ámbito autonómico -que no es aquí el caso-, es a la administración territorial que promueve la expropiación a la que ha de entender vinculada la comisión de valoración prevista normativamente a los efectos de asunción de responsabilidad del abono de los intereses de demora por los retrasos en los que hubiere incurrido dicha comisión, lo que excluye la responsabilidad del Instituto de España en el pago de esos intereses moratorios, pues esta comisión carece de adscripción orgánica alguna, a diferencia del Jurado Provincial de Expropiación, al no resultar correcta su adscripción al Instituto de España.