DGT 26/03/2026
Se plantea consulta en relación a la tributación en el IVA de una operación en la que un ayuntamiento constituye un derecho de superficie sobre un solar municipal a favor de una cooperativa de VPO, que construye viviendas y transmite a sus socios la propiedad superficiaria, previéndose la reversión de las viviendas al ayuntamiento al finalizar el plazo.
En concreto, se consulta por la sujeción al IVA de la constitución del derecho de superficie, la transmisión del derecho de superficie sobre las viviendas a los socios y la reversión final de las viviendas al ayuntamiento, así como por el devengo, la base imponible y el tipo aplicables.
Aclara la DGT que la constitución del derecho de superficie sobre el terreno es una prestación de servicios sujeta y no exenta, tributando al 21%, con devengo periódico (31 de diciembre de cada año si no hay exigibilidad pactada) y base imponible determinada por el valor en dinero de la contraprestación no dineraria, esto es, la reversión futura de las edificaciones.
Aclara también la DGT que la transmisión por la cooperativa del derecho de superficie una vez construidas las viviendas se califica como entrega de bienes, normalmente como primera entrega sujeta y no exenta, aplicando el 10% con carácter general para viviendas, o el 4% si fueran viviendas de protección oficial de régimen especial o promoción pública, y que la aplicación del tipo reducido no queda condicionada a la existencia de cédula/licencia, pudiendo acreditarse la aptitud como vivienda por cualquier medio de prueba.
Finalmente, señala la DGT que la reversión al ayuntamiento al extinguirse el derecho de superficie no quedaría sujeta a IVA si quien revierte es un particular no empresario, sin perjuicio de su posible tributación por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPyAJD.