Tributación en el IRPF de una indemnización abonada por el ayuntamiento debido al mal estado de la vía pública


DGT 15/07/2022

Se plantea consulta por un particular en relación a la tributación en el IRPF de una indemnización abonada por el ayuntamiento por los daños sufridos al haber tropezado en la vía pública a consecuencia de una baldosa en mal estado.

Señala la DGT que la LIRPF establece la exención de las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Por ello, entendiendo que la indemnización objeto de consulta se percibe en el ámbito del procedimiento por responsabilidad patrimonial planteado por la consultante contra el ayuntamiento y se corresponde con daños personales, se concluye que la indemnización se encuentra exenta de tributación en el IRPF.

Dirección General de Tributos, Consulta, 15-07-2022

 

Nº de consulta

V1697-22

Órgano

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha salida

15/07/2022

Normativa

Ley 35/2006, art. 7

Descripción de hechos 

 

Indica la consultante que en junio de 2020 tropezó en la vía pública, por una baldosa en mal estado, sufriendo diversos daños personales, por lo que presentó una reclamación al Ayuntamiento de la localidad solicitando una indemnización de 5.000€ por los daños sufridos. En mayo de 2022 recibe resolución estimatoria reconociéndole la indemnización solicitada.

Cuestión planteada 

 

Tributación en el IRPF de la indemnización.

Contestación completa 

 

La regulación de las rentas exentas se recoge básicamente en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), siendo su párrafo q) donde se contempla el supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración al establecer que están exentas “las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial”.

En relación con el precepto transcrito, debe tenerse en cuenta que el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial (BOE de 4 de mayo), mantuvo su vigencia hasta el 1 de octubre de 2016, quedando derogado pasada esa fecha por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE del día 2), pasando a quedar regulados aquellos procedimientos por la referida ley y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del día 2), sin que ello suponga ninguna alteración en el ámbito de la exención: indemnización por daños personales en el ámbito de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

En el presente caso, la caída de la consultante en la vía pública por el mal estado del pavimento motiva (por considerar que se ha producido un funcionamiento anormal de los servicios públicos de una Administración Local) la solicitud de indemnización por los daños sufridos por la caída, para lo que se interpone la correspondiente reclamación por responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento de la localidad.

Por tanto, entendiendo la indemnización objeto de consulta se percibe en el ámbito del procedimiento por responsabilidad patrimonial planteado por la consultante contra el Ayuntamiento y se corresponde con daños personales —concepto en el que se consideran incluidos los daños físicos, psíquicos y morales—, procede concluir que la indemnización objeto de consulta se encuentra amparada por lo dispuesto en el artículo 7.q) de la Ley del Impuesto, por lo que cabe calificarla como exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).