Tributación en el IRPF de los intereses indemnizatorios abonados por el ayuntamiento a sus trabajadores


DGT 24/04/2020

Se plantea consulta por un Ayuntamiento acerca de la tributación en el IRPF que corresponde aplicar a los intereses indemnizatorios que abonó en 2019 a sus trabajadores por los atrasos salariales de los años 2007 y 2008.

Afirma la DGT que dichos intereses, en aplicación de los arts. 25 y 33.1 de la Ley 35/2006,  del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -LIRPF- , han de tributar como ganancia patrimonial.

Y señala que, si bien con la normativa del IRPF anterior, en caso de que los intereses indemnizaran un período superior a un año, procedía integrarlos en la parte especial de la renta del período impositivo, con la Ley 35/2006, desaparece este concepto y se incluyen en la renta del ahorro los intereses que constituyen rendimientos del capital mobiliario, por lo que los intereses objeto de consulta procede integrarlos, cualquiera que sea el período que abarquen, en la base imponible del ahorro, en aplicación del art. 49.1.b) LIRPF.

Dirección General de Tributos, Consulta, 24-04-2020

 

NUM-CONSULTA

V1029-20

ORGANO

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

FECHA-SALIDA

24/04/2020

NORMATIVA

Ley 18/1991 arts. LIRPF, Ley 35/2006, Art- 33

DESCRIPCION HECHOS 

 

En cumplimiento de lo establecido en sentencia judicial, el Ayuntamiento de Barcelona abonó en 2019 a sus empleados intereses indemnizatorios por los atrasos correspondientes al 1 por 100 de los años 2007 y 2008.

CUESTION PLANTEADA 

 

Tributación de los intereses indemnizatorios en el IRPF.

CONTESTACION COMPLETA 

 

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los intereses percibidos por el contribuyente tienen diferente calificación, en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria.

Los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes. Estos intereses tributarán en el impuesto como rendimientos del capital mobiliario, salvo cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional.

Por su parte, los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25 y 33.1 —“son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”— del mismo texto legal, los intereses objeto de consulta han de tributar como ganancia patrimonial.

Una vez determinada la calificación como ganancia patrimonial, el siguiente paso es determinar cómo se realiza su integración en la liquidación del Impuesto.

Tradicionalmente, con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas anterior a la actualmente vigente, en cuanto estos intereses indemnizaran un período superior a un año, este Centro mantenía como criterio interpretativo que su integración procedía realizarla en la parte especial de la renta del período impositivo; desaparecido este concepto en la Ley 35/2006, el mantenimiento de una continuidad en la aplicación de este criterio interpretativo, unido a la inclusión en la renta del ahorro de los intereses que constituyen rendimientos del capital mobiliario, llevan a concluir que los intereses objeto de consulta procederá integrarlos (cualquiera que sea el período que abarquen) en la base imponible del ahorro, en aplicación del artículo 49.1,b) de la Ley del Impuesto.

Respecto a la incorporación de estas ganancias patrimoniales en el modelo de declaración del IRPF-2019 (modelo D-100), aprobado por la Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo (BOE del día 19), procede señalar la existencia en este modelo de una casilla al efecto: la 389 “Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro (entre otro, intereses de demora indemnizatorios)”.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).