Tributación en el IRPF de las ayudas municipales a la maternidad


DGT 25/10/2022

Se plantea consulta por un ayuntamiento en relación a la posible sujeción al IRPF de las ayudas municipales a la maternidad, consistentes en la entrega de una cantidad mensual para su canje en los comercios del municipio.

La DGT señala que en tanto se trata de ayudas vinculadas a nacimiento o adopción resulta aplicable la exención del art. 7.h LIRPF, en su último párrafo, y, por tanto, no están sujetas a retención a cuenta del IRPF.

Dirección General de Tributos, Consulta, 25-10-2022

 

Nº de consulta

V2238-22

Órgano

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha salida

25/10/2022

Normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7 z.

Descripción de hechos 

 

El Ayuntamiento consultante tiene aprobado un Reglamento de Ayudas de Fomento a la Maternidad, cuyo objeto es la regulación de una serie de ayudas económicas para el fomento de la natalidad en su municipio. Las ayudas consistirán en una subvención de 60 euros al mes durante 12 meses, instrumentados en vales o cheques, siendo requisito indispensable que dichos cheques se canjeen en los comercios del municipio (compra de: alimentos, farmacia, mobiliario infantil y complemento de hogar, textil, productos de higiene personal). Serán beneficiarios de estas ayudas los matrimonios, parejas de hecho o familias monoparentales que, estando empadronados en el municipio, tengan descendencia. Se entenderá por descendencia, además del alumbramiento natural, la adopción de un menor.

Cuestión planteada 

 

Si estas ayudas están sujetas a retención del IRPF, y en su caso, cuál sería el porcentaje de retención a aplicar.

Contestación completa 

 

El artículo 7 h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece que estarán exentas:

h) Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.

En el caso de los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o la reconocida por la legislación específica que le resulte de aplicación por situaciones idénticas a las previstas anteriormente. La cuantía exenta de las retribuciones o prestaciones referidas en este párrafo tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.

Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.”.

De acuerdo con el Reglamento de Ayudas de Fomento a la Maternidad del Ayuntamiento consultante, estamos ante ayudas familiares concedidas por dicho Ayuntamiento, vinculadas a nacimiento, o adopción, dado que en el artículo 1 del citado Reglamento se establece que serán beneficiarios de estas ayudas los matrimonios, parejas de hecho o familias monoparentales que, estando empadronados en el municipio, tengan descendencia, entendiéndose por descendencia, además del alumbramiento natural, la adopción de un menor.

Por tanto, en cuanto a las ayudas objeto de consulta, resulta aplicable la exención de la letra h) del artículo 7 de la LIRPF en su último párrafo, y, por tanto, no están sujetas a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.