Tributación en el IRPF de ayuda percibida por funcionario público establecida en el acuerdo de condiciones laborales del ayuntamiento


DGT 12/09/2022

Se plantea consulta en relación a la posible exención en el IRPF de una ayuda municipal que percibe un funcionario por estar establecida en el acuerdo de condiciones de trabajo del ayuntamiento.

La DGT responde que no resulta de aplicación ninguna exención al tratarse de ayudas concedidas a un colectivo determinado, esto es, a los empleados del ayuntamiento, establecidas en el mencionado convenio, lo cual evidencia el carácter restrictivo de la convocatoria en cuanto a las personas que pueden solicitar las referidas ayudas

Y añade que dicha ayuda constituirá un rendimiento del trabajo dinerario del perceptor sujeto al IRPF y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta.

Dirección General de Tributos, Consulta, 12-09-2022

 

Nº de consulta

V1928-22

Órgano

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha salida

12/09/2022

Normativa

LIRPF, 35/2006, Arts. 7 z, 17.

Descripción de hechos 

 

El consultante es empleado de un ayuntamiento y percibe del mismo una ayuda mensual por tener un hijo menor a cargo con un grado de discapacidad superior al 33%. Su derecho a percibir esta ayuda radica en el Convenio Colectivo y Acuerdo del Personal Funcionario del Ayuntamiento, en concreto, en el artículo 28 Prestaciones Sociales.

Cuestión planteada 

 

Si dicha ayuda está exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En concreto, si le es aplicable la exención regulada en la letra z) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

Contestación completa 

 

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

Por otra parte, el último párrafo de la letra h) del artículo 7 de la LIRPF establece que estarán exentas:

“(…) Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.”

Asimismo, la letra z) del artículo 7 de la LIRPF establece que estarán exentas:

”z) Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.”

Para que resulten de aplicación estos supuestos de exención será necesario, entre otros requisitos:

- Que se trate de prestaciones o ayudas familiares percibidas de cualquier Administración Pública y,

- Que la posibilidad de acceder a tales prestaciones o ayudas familiares sea de ámbito público.

En el caso planteado, el ayuntamiento tiene aprobada, para el personal municipal, una prestación por hijo o cónyuge discapacitado. Es decir, se trata de una ayuda establecida por la entidad, dentro del acuerdo de condiciones de trabajo, en beneficio de su personal.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en el caso planteado no resultará de aplicación ni la exención contenida en el último párrafo de la letra h) del artículo 7 de la LIRPF, ni la contenida en la letra z) de dicho artículo, al tratarse de ayudas concedidas por una entidad a un colectivo determinado: a sus empleados, establecidas en el mencionado Convenio, lo cual evidencia el carácter restrictivo de la convocatoria en cuanto a las personas que pueden solicitar las referidas ayudas.

En consecuencia, la ayuda objeto de consulta constituirá un rendimiento del trabajo dinerario del perceptor sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.